Resolución
203/2013
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
05-abr-2013
Publicada en el Boletín Oficial del 12-abr-2013 Número: 32617 Página: 36
Resumen:
SUSTITUYESE LA PARTE PERTINENTE DEL ARTICULO 1° DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO APROBADAS POR LA RESOLUCION Nº 1.532 DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR EL SIGUIENTE TEXTO: “ARTICULO 1°.- DEFINICIONES (...) SERVICIO INCIDENTAL: COMPRENDE TODO SERVICIO PROPORCIONADO POR EL TRANSPORTADOR EN RAZON DE CONTINGENCIAS IMPREVISTAS, EXCEPTUADAS LAS CUESTIONES METEOROLOGICAS, QUE PRODUZCAN EL REENCAMINAMIENTO DEL PASAJERO, EL CAMBIO DE RUTA U HORARIO O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA CUYO CARGO DEBA ASUMIR EL TRANSPORTADOR (...).”
Esta norma modifica o complementa a 1 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.