Ley
11289
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
28-nov-1923
Publicada en el Boletín Oficial del 14-dic-1923 Número: 8924 Página: 1
Resumen:
CREANSE LAS SIGUIENTES CAJAS DE PREVISION SOCIAL: A) DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MARINA MERCANTE ARGENTINA; B) DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES; C) DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL PERIODISMO Y DE LAS ARTES GRAFICAS; D) DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.