Ley
6546
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
28-ago-1909
Publicada en el Boletín Oficial del ---- Número: ---- Página: 1
Resumen:
EL PODER EJECUTIVO MANDARA PREPARAR LOS PROYECTOS DEFINITIVOS, CON SUS MEMORIAS DESCRIPTIVAS, COMPUTOS METRICOS, ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS Y LOS PRESUPUESTOS COMPLETOS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS QUE SEAN NECESARIO CONSTRUIR A LOS EFECTOS DEL APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS DE LOS RIOS: NEGRO, LIMAY, NEUQUEN, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SECO, RIO DE LOS SAUCES, MENDOZA, ATUEL, DIAMANTE, TUNUYAN, SALADO (SANTIAGO DEL ESTERO Y SAN LUIS), COLORADO Y DULCE.
Observaciones:
LA NUMERACION DE LA PRESENTE LEY CORRESPONDE A LAS LEYES NUMEROS 1 A 10366 SANCIONADAS POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EN LA ACTUAL CAPITAL FEDERAL DE BUENOS AIRES DURANTE LOS PERIODOS LEGISLATIVOS DE 1862 A 1917. PUBLICADA EN DIARIO DE SESIONES DE LA CAMARA DE SENADORES - AÑO 1909, PAG. 1316 . EL NRO. DE PAGINA INDICADO SUPRA ES A LOS EFECTOS DE LA INCORPORACION AL SISTEMA, SIENDO LA PAGINA CORRECTA DE LA PUBLICACION OFICIAL LA INDICADA. EL PRESENTE TEXTO CONSERVA LA REDACCION ORIGINAL DE LA LEY.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.