Ley
16707
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
01-sep-1965
Publicada en el Boletín Oficial del 18-oct-1965 Número: 20801 Página: 1
Resumen:
SERA OBLIGATORIO EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACION, PARA QUIENES CONSUMAN CARBON MINERAL, EL USO Y CONSUMO DE CARBON NACIONAL COMO FUENTE DE ENERGIA O MATERIA PRIMA, EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.