Ley
14773
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
10-oct-1958
Publicada en el Boletín Oficial del 13-nov-1958 Número: 18789 Página: 1
Resumen:
LOS YACIMIENTOS DE HIDROCARBUROS SOLIDOS, LIQUIDOS Y GASEOSOS EXISTENTES EN EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LOS DE SU PLATAFORMA SUBMARINA SON BIENES EXCLUSIVOS, IMPRESCRIPTIBLES E INALIENABLES DEL ESTADO NACIONAL. LAS PROVINCIAS EN CUYO TERRITORIO SE ENCUENTREN Y EL TERRITORIO NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, TENDRAN SOBRE SU PRODUCIDO LA PARTICIPACION QUE LES CORRESPONDA DE ACUERDO CON LO DETERMINADO POR LA PRESENTE LEY.
Observaciones:
ABROGADA POR ARTICULO 105 DE LA LEY N° 17.319 PUBLICADA EN B.O. DE FECHA 30/6/1967.
Esta norma no modifica ni complementa a ninguna norma.