Resolución
128/2019
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
05-dic-2019
Publicada en el Boletín Oficial del 06-dic-2019 Número: 34255 Página: 57
Resumen:
INCORPORAR COMO ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 6° DE LA RESOLUCION UIF N° 134/2018 LOS SIGUIENTES: “LAS PEP EXTRANJERAS SON CONSIDERADAS DE ALTO RIESGO, EN CONSECUENCIA DEBERAN SER OBJETO DE MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA REFORZADA, SALVO EN LOS CASOS DE PEP DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN LOS QUE SE DEBERA DETERMINAR EL NIVEL DE RIESGO Y, EN SU CASO, SE DEBERAN APLICAR MEDIDAS DE DEBIDA DILIGENCIA ADECUADAS Y PROPORCIONALES AL RIESGO ASOCIADO Y LA OPERACION U OPERACIONES INVOLUCRADAS.”.
Esta norma modifica o complementa a 2 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.