Resolución  34/2020   AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
17-feb-2020

AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

SUSPENSION ART. 19 INC. C) DTO REGLAMENTARIO N° 432/1997 - MANTIENESE VIGENCIA

Publicada en el Boletín Oficial del 19-feb-2020    Número: 34311    Página: 36


Resumen:
ESTABLECESE QUE CUANDO SE VERIFIQUE LA EXISTENCIA DE UNA VINCULO LABORAL FORMAL BAJO RELACION DE DEPENDENCIA POR PARTE DEL SUJETO DE DERECHO DE UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ OTORGADA EN LOS TERMINOS DE LA LEY N° 13.478 MAYOR DE 18 AÑOS DE EDAD, O ADOLESCENTE EMANCIPADO EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 27 DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, LA SUSPENSION PREVISTA EN EL ARTICULO 19 INCISO C) DEL DECRETO REGLAMENTARIO N° 432/97, SE MANTENDRA VIGENTE DURANTE EL PLAZO QUE DURE DICHA RELACION LABORAL, SIEMPRE QUE LOS HABERES FRUTO DE LA RELACION LABORAL FUEREN MENSUALMENTE NETOS SUPERIORES A CUATRO (4) JUBILACIONES MINIMAS.


Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 1° DE LA RESOLUCION 36/2021 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, B.O. 29/01/2021, PAGINA 13.


Texto completo de la norma


Esta norma modifica o complementa a 13 norma(s).


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