Disposición
763/2021
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
28-mar-2021
Publicada en el Boletín Oficial del 29-mar-2021 Número: 34619 Página: 77
Resumen:
SUSPENDASE EN FORMA TRANSITORIA, EL INGRESO, POR CUALQUIERA DE LOS PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES, DE AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN EGRESADO DEL TERRITORIO NACIONAL POR MEDIO DE PASOS FRONTERIZOS TERRESTRES ENTRE LOS DIAS 1° DE ABRIL DE 2020 Y 25 DE DICIEMBRE DE 2020 CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 2° DE LA DISPOSICION DNM N° 40 DEL 8 DE ENERO DE 2021. UNICAMENTE SE PODRA PERFECCIONAR DICHO MOVIMIENTO MIGRATORIO A TRAVES DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI DE LA LOCALIDAD DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SAN FERNANDO DE LA LOCALIDAD DE SAN FERNANDO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EL AEROPARQUE METROPOLITANO JORGE NEWBERY DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y/O EL PUERTO DE BUENOS AIRES (TERMINAL BUQUEBUS) DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Esta norma modifica o complementa a 9 norma(s).
Esta norma no es complementada ni modificada por ninguna norma.