Decreto
414/2023
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
10-ago-2023
Publicada en el Boletín Oficial del 11-ago-2023 Número: 35231 Página: 3
Resumen:
PARA EL CASO DE LAS RENTAS MENCIONADAS EN LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTICULO 82 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 2019 Y SUS MODIFICACIONES, Y CON EFECTO EXCLUSIVO PARA LOS SUJETOS CUYA REMUNERACION Y/O HABER BRUTO NO SUPERE LA SUMA EQUIVALENTE A PESOS SETECIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($700.875) MENSUALES, INCLUSIVE, DEBERAN ADICIONAR A LA DEDUCCION DEL APARTADO 2 DEL INCISO C) DEL ARTICULO 30 DE LA CITADA NORMA LEGAL UN MONTO EQUIVALENTE AL QUE SURJA DE RESTAR A LA GANANCIA NETA LAS DEDUCCIONES DE LOS INCISOS A), B) Y C) DEL CITADO ARTICULO 30, DE MANERA TAL QUE SERA IGUAL AL IMPORTE QUE -UNA VEZ COMPUTADA- DETERMINE QUE LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO SEA IGUAL A CERO (0).
Esta norma modifica o complementa a 3 norma(s).