Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 2729
Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información. Formalidades, plazos y condiciones. Su implementación. Resoluciones Generales Nº 2032 y Nº 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias. Sus respectivas modificaciones.
Bs. As., 17/12/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-129-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, prevé que las personas —físicas y jurídicas— y las sucesiones indivisas deberán declarar ante esta Administración Federal los bienes registrables de los cuales sean titulares de dominio.
Que la Resolución General Nº 3580 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció un sistema de exteriorización de información, entre otros, sobre bienes muebles registrables, que deben observar sus titulares en oportunidad de proceder a la constitución, transferencia, cancelación o modificación total o parcial de derechos reales sobre dichos bienes.
Que por otra parte la Resolución General Nº 2032 y su modificatoria, creó un régimen de información respecto de las operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos, usados, realizadas por habitualistas.
Que esta Administración Federal tiene entre sus objetivos el evitar maniobras de evasión y elusión, optimizando las acciones de control e induciendo a una mayor transparencia en las operaciones respectivas.
Que en virtud de ello, resulta aconsejable disponer un nuevo régimen de información mediante la utilización de un servicio disponible en el sitio "web" institucional, a cumplir por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores —excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)— y motovehículos, usados radicados en el país, quienes deberán obtener el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA) cuando el monto de la operación resulte igual o superior a TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).
Que a tal fin, se estima adecuado disponer la incorporación de los responsables obligados en forma gradual, en función del precio pactado para la transferencia o, de existir, su valor según la tabla de valuaciones utilizada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) para el cálculo de los respectivos aranceles.
Que en consecuencia procede dejar sin efecto las obligaciones relacionadas con la constitución, cancelación, transferencia o modificación —total o parcial—, de derechos reales sobre bienes muebles alcanzados por este nuevo régimen de información, establecidas en las Resoluciones Generales Nº 3580 (DGI), Nº 3646 (DGI) y Nº 4332 (DGI) y en la Circular Nº 1294/93 (DGI).
Que asimismo, y con la finalidad de favorecer el cumplimiento de las obligaciones emergentes del régimen de información creado por la presente por parte de los sujetos involucrados, se estima necesario efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el tercer considerando, así como a la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
(Título derogado por art. 1° de la Resolución General N° 5505/2024 de la AFIP B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
TITULO II
OTRAS DISPOSICIONES
Art. 15. — (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 5698/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero B.O. 23/05/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Art. 16. — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el inciso d) del Artículo 8º, por el siguiente:
"d) Comprobantes que respaldan los contratos de intermediación en la compraventa de vehículos automotores y motovehículos, usados, a través de mandatos, comisiones, consignaciones o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad: mandato/consignación, que deberá ser entregado en el momento en que el titular del vehículo proporcione este último al intermediario.
A tales fines deberá entenderse por:
1. Automotores: los automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolques, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, minibús, microómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aún cuando no estuvieran carrozados, las ma-quinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se autopropulsen. El Poder Ejecutivo podrá disponer, por vía de reglamentación, la inclusión de otros vehículos automotores en el régimen establecido (Artículo 5º, Título I del Régimen Jurídico del Automotor, texto ordenado por el Decreto Nº 1114/97 y sus modificaciones, dispuestas por las Leyes Nº 25.232, Nº 25.345 y Nº 25.677).
2. Motovehículos: los ciclomotores, motocicletas, motonetas, motocarros —motocarga o motofurgón —, triciclos y cuatriciclos con motor (Artículo 2º, Capítulo I del Anexo I de la Disposición Nº 145/89 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios —DNRNPAyCP—).".
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 17. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general.
Art. 18. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2010, inclusive.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el régimen de información previsto en el Título I será de aplicación para las solicitudes de inscripción registral de vehículos automotores o motovehículos, usados, que se presenten a partir de las fechas que seguidamente se indican, según el precio de la transferencia o el valor utilizado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRNPAyCP) para el cálculo de aranceles —vigente a la fecha de obtención del "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA)—:
PRECIO DE TRANSFERENCIA O VALOR UTILIZADO POR LA DNRNPAyCP |
FECHA DE APLICACION |
Igual o Superior a $ 50.000.- |
01/01/2010 |
Igual o Superior a $ 40.000.- |
01/05/2010 |
Igual o Superior a $ 30.000.- |
01/08/2010 |
Art. 19. — Déjanse sin efecto a partir de las fechas de aplicación que, para cada caso, se indican en el artículo precedente, las obligaciones relacionadas con la constitución, transferencia, cancelación o modificación —total o parcial— de derechos reales sobre automotores, establecidas en las Resoluciones Generales Nº 3580 (DGI), Nº 3646 (DGI), Nº 4332 (DGI) y la Circular Nº 1294 (DGI), sin perjuicio de mantener su validez los "Certificados de Bienes Registrables" otorgados conforme a las mismas.
Art. 20. — Regístrese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXOS I RESOLUCION GENERAL Nº 2729
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 5505/2024 de la AFIP B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2729
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 5505/2024 de la AFIP B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 2729
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 5505/2024 de la AFIP B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
(Anexo derogado por art. 1° de la Resolución General N° 5505/2024 de la AFIP B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)