CAPÍTULO IV
(Capítulo sustituido por art. 2° de
la Resolución General N° 992/2024 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 19/2/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
FIDEICOMISOS FINANCIEROS
SECCIÓN I
FIDEICOMISO FINANCIERO.
ARTÍCULO 1º.- Habrá contrato de fideicomiso financiero cuando una o más
partes (fiduciante) transmitan la propiedad fiduciaria de bienes
determinados a otra (fiduciario), quien deberá ejercerla en beneficio
de titulares de los certificados de participación en la propiedad de
los bienes transmitidos o de titulares de valores representativos de
deuda garantizados con los bienes así transmitidos (beneficiarios) y
transmitirla al fiduciante, a los beneficiarios o a terceros
(fideicomisarios) al cumplimiento de los plazos o condiciones previstos
en el contrato.
SECCIÓN II
PROHIBICIÓN DE CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO UNILATERAL. REUNIÓN DE LA CONDICIÓN DE FIDUCIARIO Y BENEFICIARIO.
ARTÍCULO 2º.- No podrán constituirse –en ninguna forma- fideicomisos
por acto unilateral, entendiéndose por tales aquellos en los que
coincidan las personas del fiduciante y del fiduciario, ni podrá el
fiduciario reunir la condición de único beneficiario.
Deberán encontrarse claramente diferenciadas las posiciones del
fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato, de la
que pueda corresponder a los beneficiarios.
El/los fiduciario/s y el/los fiduciante/s que resulte/n ser tenedor/es
de valores negociables fiduciarios podrá/n asistir a las asambleas de
beneficiarios del fideicomiso, no pudiendo votar cuando la decisión a
adoptarse pueda generar conflicto con el interés del resto de los
beneficiarios.
ARTÍCULO 3º.- El fiduciario y el fiduciante no podrán tener accionistas
comunes que posean en conjunto el DIEZ POR CIENTO (10%) o más del
capital:
a) Del fiduciario o del fiduciante o
b) De las entidades controlantes del fiduciario o del fiduciante.
El fiduciario tampoco podrá ser sociedad vinculada al fiduciante o a
accionistas que posean más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital del
fiduciante o tener participación por más del DIEZ POR CIENTO (10%) del
patrimonio del fiduciante cuando se trate de vehículos de inversión.
No será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo cuando las
relaciones de vinculación antes referidas se den respecto del Estado
nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
municipios, los entes autárquicos, las entidades o sociedades con
participación estatal mayoritaria o donde el Estado -en sus distintos
niveles- posea la voluntad social, y demás entidades que formen parte
del sector público nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté
constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos,
los respectivos fiduciarios no podrán adquirir para el fideicomiso:
a) Activos de propiedad del fiduciario o respecto de los cuales el
fiduciario tenga, por cualquier título, derecho de disposición o
b) Activos de propiedad o respecto de los cuales tengan, por cualquier título, derecho de disposición, personas que:
b.1) Fueren accionistas titulares de más del DIEZ POR CIENTO (10%) del capital social del fiduciario o,
b.2) Que tuvieren accionistas comunes con el fiduciario cuando tales
accionistas posean en conjunto más del DIEZ POR CIENTO (10%) del
capital social de una o de otra entidad o de las entidades controlantes
de uno o de otro.
La restricción mencionada no se aplicará cuando:
1. El activo haya sido individualizado con carácter previo a la constitución del fideicomiso;
2. El precio del activo a ser adquirido haya sido establecido con carácter previo a la constitución del fideicomiso; y
3. Las circunstancias referidas en los puntos 1. y 2. precedentes así
como la titularidad del activo y, en su caso, la vinculación entre el
fiduciario y el transmitente hayan sido claramente informadas en el
prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente.
Cuando el fiduciario pueda o se proponga adquirir para el fideicomiso
activos de propiedad o respecto de los cuales tengan derecho de
disposición personas jurídicas con una participación accionaria menor a
la indicada en los apartados b.1) y b.2) de este artículo, esta
circunstancia deberá ser informada en forma destacada en el prospecto
y/o suplemento de prospecto.
ARTÍCULO 5º.- El prospecto y/o suplemento de prospecto correspondiente
a los fideicomisos financieros que se encuadren en las disposiciones
correspondientes a los fideicomisos cuyo activo fideicomitido esté
constituido total o parcialmente por dinero u otros activos líquidos
deberá contener, en su portada, una leyenda en caracteres destacados
advirtiendo la adjudicación de los roles de fiduciantes y beneficiarios
a los suscriptores de valores negociables fiduciarios; ello sin
perjuicio del asesoramiento que se encomienda a los agentes de
colocación que participen del ofrecimiento público, tendiente a que los
consumidores financieros alcancen una adecuada y real comprensión de la
operación y los riesgos asociados a la misma.
SECCIÓN III
AGENTES DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 6º.- Podrán actuar como fiduciarios (conf. artículos 1673 y
1690 del Código Civil y Comercial de la Nación) los siguientes sujetos:
a) Entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526.
b) Sociedades anónimas constituidas en el país.
SECCIÓN IV
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN CARÁCTER DE AGENTES DE
ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. REGISTRO DE
FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 7º.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1673 del
Código Civil y Comercial de la Nación, los fiduciarios financieros
deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Fiduciarios
Financieros”, acompañando la información y documentación que se detalla
a continuación:
a) Denominación social.
b) Sede social inscripta. En caso de contar con sucursales o agencias
deberá indicar además los lugares donde ellas se encuentran ubicadas.
c) Números de teléfono y dirección de correo electrónico.
d) Lugar donde se encuentran los libros de comercio o registros contables.
e) Copia del texto ordenado vigente del estatuto o del contrato social
con constancia de su inscripción en el Registro Público u otra
autoridad competente. Debe preverse en su objeto social la actuación
como fiduciario en la República Argentina.
f) Nómina de los miembros del órgano de administración, de
fiscalización y de los gerentes de primera línea, los que deberán
acreditar versación en temas empresarios, financieros o contables.
Deberá acompañarse copia autenticada de los instrumentos que acrediten
tales designaciones y la aceptación de los cargos correspondientes.
g) Copia certificada por escribano público del registro de accionistas a la fecha de presentación.
h) Deberán informarse con carácter de declaración jurada los datos y
antecedentes personales de los miembros de los órganos de
administración, de fiscalización y gerentes de primera línea, de
acuerdo con las especificaciones del Anexo II del presente capítulo.
Dicha declaración jurada deberá incluir una manifestación expresa
referida a las inhabilidades e incompatibilidades del artículo 10 de la
Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Asimismo, deberá acompañarse
certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales.
Dicha información deberá ser actualizada en oportunidad de eventuales
modificaciones, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas las
mismas.
i) Copia certificada por escribano público de la resolución social que
resuelve la solicitud de inscripción en el registro de fiduciarios
financieros.
j) Acreditación del Patrimonio Neto aplicable: se requiere un
Patrimonio Neto no inferior a un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR
ADQUISITIVO actualizables por CER – Ley N° 25.827, NOVECIENTAS
CINCUENTA MIL (UVA 950.000.-). Como contrapartida, un mínimo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto mínimo,
deberá observar las exigencias previstas en el Anexo I del Capítulo I
del Título VI de estas Normas. Los estados contables correspondientes,
deberán contener nota en la que se exprese el monto del patrimonio neto
en UVA consignándose su valor a la fecha de cierre del estado contable.
Se deberán presentar estados contables con una antigüedad que no exceda
los CINCO (5) meses desde el inicio del trámite de inscripción en la
Comisión, que se encuentren examinados por contador público
independiente conforme las normas de auditoría exigidas para ejercicios
anuales, con firma legalizada por el respectivo consejo profesional.
Asimismo, se deberá acompañar copias certificadas del acta del órgano
de administración y fiscalización que los apruebe y en su caso la
documentación inherente a la fianza bancaria constituida.
k) Informe Especial de Contador Público independiente con firma
legalizada por el consejo profesional respectivo que acredite que la
sociedad cuenta con una organización administrativa propia y adecuada
para prestar el servicio como fiduciario.
l) Acreditación de la inscripción en los organismos fiscales y de
previsión que correspondan y declaración jurada de inexistencia de
obligaciones fiscales y/o previsionales pendientes de cumplimiento.
m) Número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
n) Declaración jurada conforme Anexo II del Título XV- Autopista de la
Información Financiera suscripto por el representante legal de la
sociedad, con firma certificada por escribano público o firma digital
de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506.
o) Declaración jurada de Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo: deberá ser completada y firmada por cada
uno de los miembros de los órganos de administración y de
fiscalización, informando que no cuentan con condenas por delitos de
lavado de dinero y/o de financiamiento del terrorismo, ni figuran en
listas de terroristas u organizaciones terroristas emitidas por el
CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
p) Datos completos de los Auditores externos, constancia de su registro
en el registro de auditores externos que lleva la Comisión y copia
certificada por escribano público del acta correspondiente a la reunión
del órgano de administración o asamblea en la que fue designado el
auditor externo.
q) Código de Protección al Inversor.
La información requerida por la Comisión deberá mantenerse actualizada durante todo el tiempo que dure la inscripción.
Sin perjuicio de la documentación expuesta anteriormente, la Comisión
podrá requerir toda otra información complementaria que resulte
necesaria a los fines del cumplimiento de su actividad, conforme a las
normas y reglamentaciones vigentes. A los fines de su asiento en el
Registro de Fiduciarios Financieros, las entidades financieras del
inciso a) del artículo 6° del Capítulo IV del Título V de estas Normas,
deberán presentar a la Comisión la información y documentación
detallada precedentemente, quedando sujetas al régimen informativo
dispuesto en el presente Capítulo.
Inscripción en otros registros compatibles. A solicitud de las
entidades, la Comisión procederá a inscribirlas en otras categorías de
agentes compatibles con su actividad, previo cumplimiento de las
disposiciones aplicables dispuestas por este Organismo en cada caso.
Con respecto a las exigencias patrimoniales, la Comisión publicará en
el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv, el monto total que debe
integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente
contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada
categoría.
SECCIÓN V
RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE.
ARTÍCULO 8º.- El cumplimiento del requisito patrimonial establecido en
el artículo anterior, se tendrá por acreditado únicamente con la
presentación de los estados contables de acuerdo a los plazos que se
describen a continuación:
1) Estados contables anuales, dentro de los SETENTA (70) días corridos
a contar desde el cierre del ejercicio, con el informe de auditoría
suscripto por Contador Público independiente cuya firma esté legalizada
por el respectivo consejo profesional y, el acta de asamblea que los
apruebe, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de su celebración.
2) Estados contables trimestrales, dentro de los CUARENTA Y DOS (42)
días corridos de cerrado cada trimestre con informe de revisión
limitada suscripto por Contador Público independiente, cuya firma esté
legalizada por el respectivo consejo profesional.
Se deberá exponer, en forma detallada en nota a los estados contables
mencionados en los incisos 1) y 2), la información necesaria para la
constatación del cumplimiento de la contrapartida líquida y la cantidad
de fideicomisos vigentes.
Los estados contables deberán ser acompañados de las actas de reunión
de los órganos de administración y fiscalización que los apruebe.
Las entidades inscriptas que no hubieran comenzado a actuar, podrán
sustituir la obligación del inciso 2) presentando una certificación
contable emitida por contador público independiente manifestando tal
circunstancia y acreditando el requisito patrimonial exigible, con
firma legalizada por el respectivo consejo profesional, dentro de los
CUARENTA Y DOS (42) días corridos de cerrado cada trimestre.
SECCIÓN VI
RÉGIMEN INFORMATIVO FIDUCIARIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 9º.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro
de Fiduciarios Financieros deberán remitir por medio de la AUTOPISTA DE
LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF), en los términos del contenido de los
formularios que se identifican para cada caso, en el artículo 11 del
Capítulo I del Título XV, la siguiente información:
1) Información institucional del Fiduciario con identificación de la sede social.
2) Estatuto vigente ordenado.
3) Clave Única de Identificación Tributaria. Acreditación inscripción Organismos Fiscales.
4) Nómina de miembros de los órganos de administración.
5) Nómina de miembros de la comisión fiscalizadora.
6) Nómina de familiares de miembros de órganos de administración y fiscalización.
7) Declaración jurada referida a las inhabilidades e incompatibilidades
del artículo 10 de la Ley de Entidades Financieras por cada miembro de
los órganos de administración y fiscalización.
8) Certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia
vinculada con la existencia o inexistencia de antecedentes penales de
cada miembro de los órganos de administración y fiscalización.
9) Declaración jurada de Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo por cada miembro de los órganos de
administración y fiscalización.
10) Bajas y licencias de miembros de los órganos de administración y fiscalización.
11) Nómina de gerentes de primera línea.
12) Organigrama.
13) Composición del capital del Fiduciario y sus tenencias.
14) Información relativa al grupo económico, controlantes, controladas y vinculadas.
15) Declaración jurada de correo electrónico.
16) Convocatoria a asambleas.
17) Actas de asamblea.
18) Actas del órgano de administración.
19) Actas del órgano de fiscalización.
20) Informe especial emitido por Contador Público independiente con
firma legalizada por el consejo profesional respectivo sobre la
existencia de la organización administrativa propia y adecuada para
prestar el servicio ofrecido.
21) Texto de fianza, de corresponder.
22) Nómina de auditores designados para cada ejercicio económico.
23) Código de protección al inversor vigente.
24) Hechos relevantes.
La información comprendida en los incisos 1), 2) y, 4) a 14) deberá ser
actualizada en oportunidad de eventuales modificaciones, dentro de los
DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas.
La información dispuesta en el inciso 20) deberá se actualizada
anualmente por aquellos Fiduciarios Financieros que se encuentren
inscriptos en los términos del artículo 6° inciso b) del presente
capítulo.
SECCIÓN VII
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO AGENTES DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA. FIDUCIARIOS FINANCIEROS.
ARTÍCULO 10.- Las entidades que se encuentren inscriptas en el Registro
de Fiduciarios, deberán cumplir en todo momento, con los requisitos
dispuestos en las presentes Normas. En caso de incumplimiento, la
Comisión podrá disponer la revocación de la inscripción en los términos
del artículo 19 de la Ley Nº 26.831 y/u ordenar el cese de su
actividad, según corresponda.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión no autorizará nuevos
fideicomisos financieros o prórroga o modificación de los fideicomisos
existentes, cuando el fiduciario financiero no cumpla con los
requisitos establecidos en las Normas. Declarada la revocación u
ordenado el cese de la actividad, la entidad no podrá volver a
solicitar su inscripción por el término de DOS (2) años.
SECCIÓN VIII
DENOMINACIÓN FIDUCIARIO FINANCIERO. PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 11.- A los fines de la denominación y publicidad de los
fiduciarios financieros, se deberán cumplir con las siguientes pautas:
DENOMINACIÓN:
La denominación “fiduciario financiero” se encuentra reservada a
quienes se encuentren inscriptos en el registro respectivo obrante en
esta Comisión Nacional en los términos del artículo 1690 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Las entidades que no estén autorizadas
por la Comisión para actuar como fiduciarios financieros no podrán
incluir en su denominación o utilizar de cualquier modo la expresión
“fiduciario financiero” u otra denominación semejante susceptible de
generar confusión.
PUBLICIDAD:
En los prospectos y/o suplementos de prospectos, folletos, avisos o
cualquier otro tipo de publicidad vinculada con los fideicomisos
financieros, no podrán utilizarse las denominaciones fondo, fondo de
inversión, fondo común de inversión u otras análogas, conforme lo
dispuesto por la Ley de Fondos Comunes de Inversión Nº 24.083.
FIDEICOMISOS SIN OFERTA PÚBLICA:
Los fiduciarios financieros, que intervengan en calidad de fiduciarios
en fideicomisos sin autorización de oferta pública haciendo referencia
a su registro ante la Comisión, deberán advertir, en el contrato de
fideicomiso y en toda otra documentación y/o comunicación vinculada a
los mismos, que su inscripción en el registro de fiduciarios
financieros no implica que los fideicomisos en cuestión se encuentren
sujetos al contralor de la Comisión, cuya competencia alcanza
exclusivamente a los fideicomisos financieros con valores autorizados
bajo el régimen de la oferta pública.
SECCIÓN IX
FIDEICOMISO FINANCIERO. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 12.- La solicitud de oferta pública deberá ser presentada por
el emisor. Se podrá optar por solicitar la autorización de oferta
pública de:
a) Una emisión individual de valores negociables fiduciarios hasta un monto máximo.
b) Un programa global hasta un monto máximo para la constitución de
fideicomisos financieros y la emisión de los valores negociables
fiduciarios correspondientes.
El monto de los valores negociables fiduciarios en circulación emitidos
en el marco de un programa global, no podrá exceder en ningún caso el
monto autorizado del mismo.
Toda emisión a efectuarse en el marco del programa global deberá
realizarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la
autorización.
La autorización de los programas globales se regirá, supletoriamente al
presente Capítulo, por el procedimiento previsto en el Capítulo V
“Oferta Pública Primaria” del Título II de las Normas, con excepción de
la documentación a ser presentada.
ARTÍCULO 13.- La solicitud de oferta pública deberá estar acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios por las cuales se resuelve la constitución del
fideicomiso financiero consignándose expresamente la denominación del
mismo, el monto máximo de emisión, y –en el caso de fiduciantes- la
decisión de transferir los bienes fideicomitidos con indicación del
monto máximo a ser cedido en propiedad fiduciaria. En las resoluciones
sociales deberán constar además los términos y condiciones de emisión,
sin embargo, la determinación de estos últimos podrá ser delegada
expresamente. En tal sentido, se deberá presentar una nota del
fiduciante con carácter de declaración jurada con firma certificada o
firma digital -de acuerdo a lo previsto en la Ley de Firma Digital N°
25.506- y, acreditación de facultades de los firmantes en la que
consten los términos y condiciones de la emisión.
b) Un prospecto y/o suplemento de prospecto.
c) Contrato de fideicomiso.
d) De corresponder, instrumento suficiente mediante el cual se acredite
la voluntad del Agente de Control y Revisión el cual deberá presentarse
con firma certificada o firma digital de acuerdo a lo previsto en la
Ley N° 25.506.
e) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos,
indicando monto y cantidad de activos subyacentes, así como las tareas
desarrolladas –con sus resultados e informes al momento de la
estructuración del fideicomiso. Dicho informe deberá ser presentado en
original con firma de apoderado del fiduciario o del Contador Público
independiente legalizada por el consejo profesional respectivo. Se
exime de la presentación del informe inicial en el supuesto de
fideicomisos financieros que se constituyan con dinero u otros activos
líquidos.
f) En su caso, informe de calificación de riesgo. La documentación
analizada por el agente de calificación de riesgo no podrá tener más de
TRES (3) meses de antigüedad a la fecha de autorización de oferta
pública.
En el supuesto que se haya resuelto no calificar los valores
fiduciarios a ser emitidos, se deberán indicar los motivos de dicha
decisión en la parte pertinente del Prospecto o Suplemento de Prospecto.
g) Los contratos relativos a la emisión en copia certificada o con
firma digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506 dentro de
los CINCO (5) días de suscriptos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
ARTÍCULO 14.- La solicitud de autorización de oferta pública de valores
negociables fiduciarios será presentada de acuerdo a lo requerido en el
presente Capítulo.
No se dará curso –a los fines de su estudio y resolución- a las
solicitudes que no acompañen la información y documentación requerida.
TRÁMITE SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 15.- Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12)
meses, contados desde la presentación de la totalidad de la
documentación requerida por las Normas para la autorización de oferta
pública de valores fiduciarios, al menos TRES (3) series de
fideicomisos financieros de idénticas características en el marco del
mismo programa global de valores fiduciarios, podrán solicitar la
oferta pública de los fideicomisos sucesivos mediante el procedimiento
simplificado de autorización.
Será condición para poder ejercer la opción descripta, que se mantengan
las partes que actúan en carácter de fiduciario y fiduciante/s, así
como la composición del activo subyacente.
A tal efecto, se deberá presentar un Suplemento de Prospecto de
Términos Generales que deberá contener toda la información que se prevé
no sufrirá modificaciones durante el plazo de vigencia del mismo,
conforme los términos del artículo 22 del presente Capítulo, el cual
regirá para los consecutivos fideicomisos; y, en oportunidad de cada
solicitud de oferta pública del fideicomiso respectivo, un Suplemento
de Prospecto de Términos Particulares que contendrá los términos
propios de la emisión.
Se exigirá la actualización del Suplemento de Prospecto de Términos
Generales con periodicidad anual, el cual deberá ser publicado en forma
previa al inicio del período de colocación del primer fideicomiso a
emitirse en el curso de dicho año calendario.
ARTÍCULO 16.- La Comisión podrá exigir que se incluya en el prospecto o
en el suplemento de prospecto cuanta información adicional, advertencia
o cualquier consideración estime necesaria, y que aporte la
documentación complementaria que entienda conveniente.
ARTÍCULO 17.- Cabe asignar al fiduciario responsabilidad como
organizador o experto, sin perjuicio de su responsabilidad directa por
la información relativa al contrato de fideicomiso, a los demás actos o
documentos que hubiera otorgado, y a la suya propia.
ARTÍCULO 18.- Los integrantes de los órganos de administración de las
entidades que se desempeñen como fiduciarios en fideicomisos
financieros que cuenten con autorización de oferta pública otorgada por
la Comisión deberán informar al Organismo en forma inmediata –a través
de la AIF- todo hecho o situación que, por su importancia, pueda
afectar la colocación o el curso de negociación de los valores
negociables fiduciarios emitidos. Esa obligación recae, asimismo, en
los miembros del órgano de fiscalización del fiduciario en materias de
su competencia.
ARTÍCULO 19.- En el caso de programas globales para la emisión de
valores negociables fiduciarios contemplados bajo el presente Capítulo,
el o los fiduciarios y el o los fiduciantes deberán estar identificados
en el respectivo programa y en las diferentes series que se emitan. La
identificación inicial del o los fiduciarios en el programa global no
admite posibilidad de sustitución.
Se podrán denominar de la misma manera y numerar de forma consecutiva
fideicomisos que se emitan únicamente en el marco de un mismo programa
global, mantengan la identidad de Fiduciario y alguno de los
Fiduciantes que lo constituyan y conserven coincidencia en la
composición del activo subyacente.
Se admitirá la incorporación de nuevos fiduciantes a un programa global autorizado. En este caso, se deberá presentar:
a) la resolución social del o los fiduciarios originales y del o los fiduciantes que se incorporan;
b) nota suscripta por el representante legal o apoderado – con firma
certificada o digital de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 25.506 y
acreditación de facultades- de los fiduciantes que participan en tal
carácter en el programa global ya autorizado, mediante la cual se toma
conocimiento de la incorporación de un nuevo fiduciante.
Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en
aquellos programas globales constituidos en los términos del presente
artículo en los que se prevea la creación de fideicomisos financieros
que tengan por objeto la financiación –en su calidad de fiduciantes- de
una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el
otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras
entidades, en los que no resulte posible su individualización al
momento de la constitución del programa.
La participación de más de un fiduciario en el programa global,
requerirá la identificación de un fiduciario titular del programa,
quien deberá actuar en tal carácter en la totalidad de los fideicomisos
que se constituyan en el marco del mismo.
SECCIÓN X
CONTENIDO DEL PROSPECTO Y/O SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.
PROSPECTO DE PROGRAMA GLOBAL.
ARTÍCULO 20.- El Prospecto de Programa Global deberá contener la
siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación:
a) PORTADA:
1. Denominación del Programa Global.
2. Identificación de los principales participantes, en tanto sus funciones se encuentren definidas en los instrumentos.
3. Monto máximo del Programa Global.
4. Insertar y completar la siguiente leyenda: “La creación del Programa
ha sido autorizada por Resolución Nº… de fecha… de la Comisión Nacional
de Valores. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los
requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional
de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el
Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el presente
Prospecto es responsabilidad del fiduciario y del o de los fiduciante/s
y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley
Nº 26.831. El fiduciario y cada fiduciante manifiesta(n), con carácter
de declaración jurada, que el presente prospecto contiene a la fecha de
su publicación información veraz y suficiente sobre todo hecho
relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del público
inversor, conforme las normas vigentes”.
b) INDICE: de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES:
1. Denominación del Programa Global.
2. Monto del Programa Global.
3. Denominación social del o los fiduciario/s.
4. Denominación del o de los fiduciante/s.
5. Identificación de otros participantes.
6. Bienes a fideicomitir bajo el programa.
7. Plazo del Programa Global.
8. Valores negociables fiduciarios a ser emitidos.
9. Posible ámbito de negociación de los valores negociables fiduciarios.
10. Datos de las resoluciones sociales del o de los fiduciante/s y del o de los fiduciario/s.
e) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S:
Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso f) apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 21 del presente Capítulo.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S:
Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso h) apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 21 del presente Capítulo.
g) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES:
Se deberá incluir la información dispuesta en el inciso i) 1. apartados
(i), (ii), (iii) y (v) del artículo 21 del presente Capítulo.
h) DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES A FIDEICOMITIR BAJO EL PROGRAMA:
Se deberá incluir una descripción de las características generales de
los bienes que podrán ser afectados al repago de los valores
fiduciarios que se emitan respecto de cada fideicomiso bajo el marco
del programa.
i) TRANCRIPCIÓN DEL CONTRATO MARCO.
PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE UN FIDEICOMISO FINANCIERO.
ARTÍCULO 21.- Las entidades que soliciten la autorización de oferta
pública de valores negociables fiduciarios deberán dar a conocer un
prospecto y/o suplemento de prospecto confeccionado de acuerdo a lo
establecido en la presente Sección y, en lo pertinente, en el Capítulo
IX “Prospecto” del Título II de las Normas.
El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá ser redactado en un
lenguaje fácilmente comprensible para la generalidad de los lectores y
deberá contener la siguiente información, respetando el orden que se
indica a continuación:
a) PORTADA
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
g) DECLARACIONES JURADAS DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S Y DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
h) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
i) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES.
j) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
k) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
l) CRONOGRAMA DE PAGO DE SERVICIOS.
m) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.
o) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO.
p) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
Se detalla a continuación el contenido de cada sección:
a) PORTADA.
1. Denominación del fideicomiso financiero, en su caso, referenciando
el programa global bajo el cual se constituye y, de corresponder, el
régimen especial bajo el cual se emitirá.
2. Identificación de los principales participantes, en tanto sus funciones se encuentren definidas en los instrumentos.
3. Monto de emisión e identificación de los valores fiduciarios a ser emitidos.
4. Se deberá insertar en la primera página, en caracteres destacados,
los textos indicados a continuación, adaptados, en su caso, a las
características de la emisión.
“La Oferta Pública del Programa ha sido autorizada por Resolución Nº
[_] de fecha [_] de [_] de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”). La
oferta pública de la presente emisión fue autorizada por [_] de la CNV
el día [_] de [_]. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido
con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión
Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en
este Prospecto. La veracidad de la información suministrada en el
presente Prospecto es responsabilidad del Fiduciario, del Fiduciante y
demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº
26.831. Los auditores, en lo que les atañe, serán responsables en
cuanto a sus respectivos informes sobre los estados contables que se
acompañan El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada
uno les atañe, con carácter de declaración jurada, que el presente
Prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y
suficiente sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser de
conocimiento del público inversor con relación a la presente emisión,
conforme las normas vigentes.”
“Los Valores Fiduciarios serán emitidos por [ ] en el marco del
presente fideicomiso, constituido de conformidad con las disposiciones
del Capítulo 30 del Título IV del Libro Tercero del Código Civil y
Comercial de la Nación, las Normas de la Comisión Nacional de Valores y
conforme los términos y condiciones del contrato de fideicomiso
financiero. El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos
Beneficiarios tiene como única fuente los bienes fideicomitidos. Los
bienes del fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en
la ejecución del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los
bienes fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 1687 del Código
Civil y Comercial de la Nación. Tampoco responden por esas obligaciones
el fiduciante, el beneficiario ni el fideicomisario, excepto compromiso
expreso de éstos. Ello no impide la responsabilidad del fiduciario por
aplicación de los principios generales, si así correspondiere.”
5. Información, en caso de corresponder, respecto de la calificación de
riesgo de los valores fiduciarios a ser emitidos precisando la fecha a
la cual se analizó la documentación inherente a la estructura
calificada.
6. Indicación de sitios en los que se encontrará disponible para el público inversor la documentación relativa a la emisión.
7. En caso de corresponder, indicación respecto que sólo podrán ser adquiridos por inversores calificados.
8. Fecha de autorización definitiva del prospecto y/o suplemento de prospecto.
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
La presente sección debe redactarse en forma precisa y limitada a las
características propias de la estructura bajo análisis. No deberá
contener información que no sea significativa o específica respecto de
los valores negociables que se emitan.
1. Se deberá incluir una leyenda que disponga que todo eventual
inversor que contemple la adquisición de valores fiduciarios deberá
realizar una evaluación sobre la estructura fiduciaria, sus términos y
condiciones y los riesgos inherentes a la decisión de inversión.
2. Supuestos especiales:
(i) Bienes fideicomitidos de generación futura. Se deberá incorporar,
con caracteres destacados, la siguiente leyenda: “La inversión en los
valores fiduciarios conlleva ciertos riesgos relacionados con la
efectiva generación del activo subyacente y su posterior transferencia
al fideicomiso financiero”.
(ii) En caso que la situación económica/financiera del fiduciante lo
amerite, como ser un resultado de ejercicio negativo, se deberá incluir
una remisión a la lectura de la sección “DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS
FIDUCIANTE/S”, con especial atención a la circunstancia que se quiera
destacar. Asimismo, el fiduciario deberá manifestar dentro de sus
declaraciones juradas que ha tomado debido conocimiento de tal
situación.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
1. La presente sección deberá ser redactada en lenguaje fácilmente
comprensible para la generalidad de los lectores y no deberá ser
genérica, sino detallada y apropiada a los riesgos específicos de la
estructura del respectivo fideicomiso.
2. Adicionalmente a los factores de riesgo inherentes a la estructura
fiduciaria, se deberá, en los casos en que la custodia del activo
fideicomitido sea ejercida por el fiduciante – entidades financieras
autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526,
destacar en el prospecto y/o suplemento de prospecto los riesgos que
pueden derivar de la custodia de la documentación por parte del
fiduciante, describiendo en forma detallada las medidas adoptadas a los
fines de asegurar la individualización de la documentación
correspondiente al fideicomiso y el ejercicio por el fiduciario de los
derechos inherentes al dominio fiduciario.
3. En caso que la estructura fiduciaria contemple actividades que se
consideren riesgosas para el medio ambiente, se deberá incluir
información sobre los aspectos ambientales involucrados y las medidas
adoptadas para la prevención del daño ambiental.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
1. Denominación del fideicomiso financiero, en su caso, referenciando el programa global bajo el cual se constituye.
2. Monto de emisión.
3. Denominación social del o de los fiduciario/s.
4. Denominación del o de los fiduciante/s.
5. Identificación del emisor.
6. Identificación del fideicomisario.
7. Identificación de otros participantes (organizador, agente de
administración, cobro y/o recaudación, custodia, agente de retención,
desarrollistas, agente de control y revisión, asesores legales y/o
impositivos, agentes de colocación).
8. Relaciones económicas y jurídicas entre fiduciario y fiduciante, y
entre éstos y los sujetos que cumplan funciones vinculadas a la
administración, cobro y custodia.
9. Objeto del Fideicomiso.
10. Bienes Fideicomitidos.
11. Valores representativos de deuda y/o certificados de participación y/o valores atípicos:
(i) Valor Nominal.
(ii) Tipo y Clase.
(iii) Renta y forma de cálculo.
(iv) Forma de pago de los servicios de renta y de amortización.
(v) Forma de integración.
(vi) Proporción o medida de participación de cada clase o tipo de valor fiduciario respecto de los bienes fideicomitidos.
12. Posibles mecanismos de retención de riesgo, de corresponder.
13. Definición y monto relativos a la sobreintegración, de corresponder.
14. Definición de la tasa de referencia, de corresponder.
15. Período de devengamiento.
16. Período de revolving, de corresponder.
17. Fecha y moneda de pago.
18. Fecha de corte, de corresponder.
19. Forma en que están representados los valores fiduciarios.
20. Precio de suscripción, denominación mínima, monto mínimo de suscripción y unidad mínima de negociación.
21. Fecha de liquidación.
22. Fecha de emisión.
23. Fecha de vencimiento del fideicomiso y de los valores fiduciarios.
24. Fecha de cierre de ejercicio.
25. Ámbito de negociación.
26. Destino de los fondos provenientes de la colocación.
27. Calificación de riesgo, indicando denominación social del agente de
calificación de riesgo, fecha de informe de calificación, notas
asignadas a los valores fiduciarios y su significado.
28. Datos de las resoluciones sociales del o de los fiduciante/s y del o de los fiduciario/s vinculadas a la emisión.
29. Normativa aplicable para la suscripción e integración de los valores fiduciarios con fondos provenientes del exterior.
30. Normativa sobre prevención del encubrimiento y lavado de activos de
origen delictivo aplicable a los Fideicomisos Financieros.
A los efectos del cumplimiento de los apartados e) 29 y e) 30 resulta
suficiente la identificación de la normativa aplicable a la materia y
la remisión al Sitio Web de consulta de la misma.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización. Se deberá remitir a la información publicada en el Sitio
Web del Organismo, o al Sitio Web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA) en el caso de que tales participantes sean entidades
financieras, identificando el vínculo web correspondiente. La
información indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y
organización de la entidad. Asimismo, se deberá informar si cuenta con
una política ambiental o, en su defecto, justificar dicha ausencia.
6. Estados Contables. Se deberá remitir a la información publicada en
el Sitio Web del Organismo, o al Sitio Web del BCRA en el caso de que
tales participantes sean entidades financieras, identificando el
vínculo web correspondiente. La información indicada deberá encontrarse
debidamente actualizada.
g) DECLARACIONES JURADAS DE LAS PARTES.
DECLARACIÓN JURADA DEL FIDUCIARIO.
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad
de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar
el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan
afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que ha recibido y aceptado la documentación relativa a las
aceptaciones de cargos/participaciones de los subcontratantes, en los
cuales ha verificado que las mismas cumplen las formalidades exigidas
por la ley y se encuentran disponibles en sus oficinas.
3. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran
afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria y el
normal desarrollo de sus funciones.
4. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite
cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
5. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o
incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza del activo
fideicomitido, así como también, respecto de la rendición de la
cobranza del activo fideicomitido de las series anteriores.
6. En caso que la transferencia de los activos fideicomitidos haya sido
efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de
oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
7. En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con
motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma
previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la
existencia de negociación de los mismos.
8. Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes
fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y
válidos.
9. Cuando se trate de fideicomisos financieros destinados al
financiamiento de Pymes se deberá incluir una declaración respecto del
encuadramiento de los fiduciantes como PYMES CNV y/o el cumplimiento
del requisito de conformación del activo, según corresponda, con
expresa mención a la existencia del “Certificado MiPyME” vigente al
momento de la emisión del fideicomiso y emitido por la autoridad
competente.
10. En caso de corresponder, que los códigos de descuento a través de
los cuales se realiza la cobranza de los bienes fideicomitidos, se
encuentran plenamente vigentes y operativos, no existiendo hechos
relevantes que pudieran implicar su pérdida o revocación.
DECLARACION JURADA DEL FIDUCIANTE.
1. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran
afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el
normal desarrollo de sus funciones.
2. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite
cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
3. Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas.
h) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
3. En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
4. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia
con la fecha de cierre del ejercicio respectivo. Se deberá remitir a la
información publicada en el Sitio Web del Organismo, en caso de
entidades autorizadas a hacer oferta pública de sus valores
negociables, o al Sitio Web del BCRA en el caso de que tales
participantes sean entidades financieras identificando el vínculo web
correspondiente. La información indicada deberá encontrarse debidamente
actualizada.
5. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y
organización de la entidad, antecedentes en el ámbito del mercado de
capitales, indicación de si cuenta con una política ambiental o
explicación de por qué esta no se considera pertinente. De
corresponder, se deberá describir todo hecho relevante que pudiera
afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el cumplimiento de las
funciones delegadas en relación al fideicomiso.
6. Información contable:
(i) Estado de situación patrimonial y estado de resultados
correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios anuales o desde su
constitución, si su antigüedad fuere menor. En caso de tratarse de
entidades que se encuentren obligadas a publicar los estados contables
en el Sitio Web del Organismo o de una entidad financiera, deberá
incluirse una leyenda que indique que la información contable del
fiduciante se encuentra disponible en el Sitio Web de la CNV o en el
Sitio Web del BCRA, según corresponda, identificando el vínculo web. En
los casos en que los estados contables arrojarán resultado de ejercicio
negativo se deberán consignar los motivos que originaron dicha
circunstancia en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
(ii) Los siguientes Índices correspondientes a los TRES (3) últimos
ejercicios anuales o desde su constitución, si su antigüedad fuere
menor.
7. Evolución de la cartera de créditos indicando los niveles de mora,
índice de incobrabilidad y precancelaciones y la relación de los
créditos otorgados con cantidad de clientes expuestos en forma mensual
y por un plazo que no podrá ser inferior a los SEIS (6) meses ni mayor
a los DOS (2) años calendario.
8. Cartera de créditos originada por el fiduciante indicando los
créditos que resultan de su titularidad y los que se han fideicomitido.
La información deberá ser consignada por un plazo que no podrá ser
inferior a los SEIS (6) meses ni mayor a los DOS (2) años calendario.
9. Flujo de efectivo por los últimos SEIS (6) meses conforme el método
directo dispuesto por la normativa contable. Para aquellos fiduciantes
que sean entidades financieras, la información deberá ser expuesta del
modo publicado en el Sitio Web del BCRA, por los últimos tres
trimestres. En su caso, se deberán especificar las causas de los saldos
negativos en cada período.
10. El número de empleados al cierre del período, para cada uno de los
últimos TRES (3) ejercicios comerciales (y los motivos de los cambios
en tales números si fueran significativos a la fecha del prospecto y/o
suplemento de prospecto).
11. Indicación de las series emitidas vigentes con detalle del saldo remanente de valores fiduciarios en circulación.
12. Informe comparativo sobre el nivel de mora, incobrabilidad y
precancelaciones relativos a los fideicomisos financieros donde se
registre la actuación del o los mismo/s fiduciante/s.
La información requerida en los subincisos 7 a 12 del inciso h), deberá
encontrarse actualizada al último día del mes previo al mes inmediato
anterior a la fecha de autorización de oferta pública.
i) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES.
1. Descripción del organizador, y del o los subcontratantes designados
para la ejecución de las funciones de administración, cobro, custodia:
(i) Denominación social o nombre completo, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web y dirección de correo electrónico.
(ii) Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra autoridad de contralor que corresponda.
(iii) En caso de tratarse de entidades financieras, detalle de las respectivas autorizaciones.
(iv) Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia
con la fecha de cierre del ejercicio de que se trate. Se deberá remitir
a la información publicada en el Sitio Web del Organismo, en caso de
entidades autorizadas y/o registradas por la Comisión, o al Sitio Web
del BCRA, en el caso de que tales participantes sean entidades
financieras, identificando el vínculo web correspondiente.
No será necesaria la inclusión de la información señalada en el
presente apartado (iv), en el caso de agentes que intervengan en la
cobranza en fideicomisos en los cuales se encuentre designado un
administrador. No obstante, ello, la citada información deberá
encontrarse a disposición de los inversores en las oficinas del
fiduciario.
(v) Breve descripción de la actividad principal.
2. Descripción del Agente de Control y Revisión.
En el caso del Agente de Control y Revisión se deberá consignar: nombre
completo, CUIT, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y
los datos relativos a la inscripción en la matricula del consejo
profesional respectivo.
j) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.
1. En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:
(i) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma
de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio,
garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso,
la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y
los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos
por cancelación de los anteriores.
(ii) Descripción del régimen de cobranza de los créditos fideicomitidos y el procedimiento aplicable para los créditos morosos.
(iii) Características de la cartera informando la relación de los
créditos fideicomitidos con cantidad de deudores, y segmentación por
plazo remanente y original, por capital remanente y original, tasa de
interés de los créditos, costo financiero total y clasificación por
tipo de deudor, y toda otra estratificación que se considere relevante
para la estructura fiduciaria.
(iv) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores
representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante
los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o
amortización a sus titulares.
(v) Identificación de titular o titulares originales de los derechos correspondientes al activo subyacente.
(vi) Cuando el fideicomiso se constituya con derechos creditorios de
originación futura se deberá incorporar información histórica en
relación a activos de las mismas características a las del haber
fideicomitido a originarse.
(vii) Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, el
Fiduciario deberá presentar la información respectiva en soporte
digital de forma tal que resguarde la inalterabilidad de los datos.
El fiduciario deberá identificar en el prospecto y/o suplemento de
prospecto, el medio digital por el cual se remiten los activos ante
esta Comisión e informar que el listado de los créditos que integran el
haber fideicomitido se encuentra a disposición de los inversores, con
indicación del lugar.
En idéntico sentido, ante la existencia de “revolving” de los activos
fideicomitidos, o en caso de tratarse de créditos de originación
futura, el fiduciario deberá informar en el prospecto y/o suplemento de
prospecto que el detalle de los créditos incorporados durante la
vigencia del fideicomiso se encontrará a disposición de los inversores
con una periodicidad trimestral.
2. Cuando el haber del fideicomiso esté integrado por acciones y/u
otros tipos de participaciones societarias, en la información al
público deberá destacarse que el valor de dichos activos es susceptible
de ser alterado, entre otros factores, por las eventuales adquisiciones
de pasivos que efectúen las emisoras de las acciones y/o
participaciones mencionadas. En este caso, deberán explicitarse
claramente en relación a la respectiva entidad:
(i) El objeto social
(ii) Su situación patrimonial y financiera y
(iii) Su política de inversiones y de distribución de utilidades.
k) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
Análisis de los flujos de fondos esperados con periodicidad mensual
(salvo en los casos que por las características propias de los bienes
fideicomitidos requiera una periodicidad diferente), indicando el nivel
de mora, incobrabilidad, precancelaciones, gastos, impuestos,
honorarios, régimen de comisiones, todo factor de “estrés” que afecte
la cartera, como así también otras variables ponderadas para su
elaboración. Adicionalmente, se deberán contemplar –de corresponder –
aquellas previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.
l) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores
representativos de deuda y/o certificados de participación.
m) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
El prospecto y/o suplemento de prospecto deberá contener una
descripción gráfica, adecuada y suficiente sobre el funcionamiento del
fideicomiso que posibilite a cualquier interesado tener una visión
clara y completa de su funcionamiento.
n) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN.
Descripción del procedimiento de colocación de los valores fiduciarios,
que deberá contener, entre otras, la siguiente información:
1) precio de suscripción y forma de integración;
2) período de colocación,
3) datos de los agentes de colocación y el régimen de comisiones aplicable.
Las entidades que hayan emitido en los últimos DOCE (12) meses al menos
TRES (3) series de fideicomisos financieros en el marco de un programa
global, podrán optar por reducir el plazo de difusión para la
colocación de los valores negociables hasta UN (1) día hábil. A efectos
de contabilizar las TRES (3) series, se considerarán los fideicomisos
efectivamente emitidos a la fecha de autorización de oferta pública de
los valores fiduciarios cuya reducción del plazo se requiere. Asimismo,
deberán participar las mismas entidades en carácter de fiduciario/s y
de fiduciante/s y conservar coincidencia en la composición del activo
subyacente.
En este caso, se entenderá que el inicio del plazo de difusión
comenzará a las cero horas del día hábil siguiente de la fecha en que
se publique el aviso de suscripción y el suplemento de prospecto
correspondiente en la AIF y en los mercados donde listen los valores
negociables, en caso de no coincidir, se deberá computar a partir de
las cero horas del día hábil siguiente a la publicación efectuada en
último término. La difusión deberá realizarse por al menos UN (1) día
hábil previo a la fecha de inicio de la licitación o suscripción, según
el mecanismo de colocación utilizado.
o) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO.
En caso que la emisión se encuentre dirigida a inversores calificados podrá prescindirse de esta sección.
p) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
SUPLEMENTOS DE PROSPECTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO.
ARTÍCULO 22.- Las entidades que opten por el procedimiento de
autorización simplificado previsto en el artículo 15 del presente
Capítulo, deberán presentar los suplementos de prospecto que se indican
a continuación conforme a los siguientes términos:
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS GENERALES.
Deberá contener la siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a) Portada;
b) Índice, de corresponder;
c) Advertencias;
d) Consideraciones de riesgo para la inversión;
e) Resumen de términos y condiciones;
f) Descripción del o de los fiduciario/s;
g) Descripción del o de los fiduciante/s, conforme el inciso h) subincisos 1, 2, 3 y 5;
h) Descripción de otros participantes, en caso de corresponder;
i) Descripción del haber del fideicomiso (incluyendo políticas de
originación, términos de la administración y cobranza, entre otros);
j) Esquema gráfico del fideicomiso y;
k) Descripción del tratamiento impositivo.
Adicionalmente a las leyendas indicada en el artículo 21, inciso a) del
presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Generales debe ser
leído en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos
Particulares que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para cada
emisión de fideicomisos bajo el [Programa Global / Fideicomiso] y
publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El
Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración
jurada, que la totalidad de los términos y condiciones insertas en el
Suplemento de Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y
contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente
sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial,
económica y financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de
conocimiento del público inversor conforme las normas vigentes. Todo
eventual inversor deberá leer cuidadosamente las consideraciones de
riesgo para la inversión contenidas en el presente Suplemento de
Prospecto de Términos Generales y las que se expongan en el Suplemento
de Prospecto de Términos Particulares.
El Fiduciario y el Fiduciante deberán actualizar en el Suplemento de
Prospecto de Términos Particulares todo hecho o circunstancia que
modifique cualquier información contenida en el presente”.
SUPLEMENTO DE PROSPECTO DE TÉRMINOS PARTICULARES.
Deberá contener la siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a) Portada;
b) Índice, de corresponder;
c) Advertencias;
d) Resumen de términos y condiciones, conforme el inciso e) subincisos 1 al 28 inclusive;
e) Declaraciones del o de los fiduciario/s;
f) Descripción del o de los fiduciante/s, conforme al inciso h) subincisos 4, y 6 al 12;
g) Descripción de otros participantes, de corresponder;
h) Descripción de haber del fideicomiso;
i) Flujo de fondos teórico;
j) Cronograma de pagos de servicios;
k) Procedimiento de colocación;
l) En su caso, información relativa a todo hecho o circunstancia que
modifique cualquier información contenida en el Suplemento de Prospecto
de Términos Generales;
m) Transcripción del contrato de fideicomiso.
Adicionalmente a las leyendas indicadas en el artículo 21, inciso a)
del presente Capítulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares debe
leerse en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto de Términos
Generales autorizados por la CNV con fecha […] y publicado en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El Fiduciario y el
Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración jurada, que la
totalidad de los términos y condiciones insertos en el Suplemento de
Prospecto de Términos Generales se encuentran vigentes, y que el
presente Suplemento de Prospecto de Términos Particulares contiene, a
la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo
hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y
financiera de la sociedad y toda aquella que deba ser de conocimiento
del público inversor, con relación a la presente emisión, conforme las
normas vigentes. Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente las
consideraciones de riesgo para la inversión contenidas en el Suplemento
de Prospecto de Términos Generales y las que se expongan en el presente
documento”.
Los términos y condiciones que no fueran contenidos en el Suplemento de
Prospecto de Términos Particulares deberán encontrarse individualizados
en el Suplemento de Prospecto de Términos Generales y no podrán ser
objeto de modificación alguna salvo expresa autorización de esta
Comisión.
La información contenida en el Suplemento de Prospecto de Términos
Particulares deberá ser expuesta en forma exacta y, sin excepción,
conforme a lo indicado en el presente.
SECCIÓN XI
CONTENIDO DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
ARTÍCULO 23.- El contrato de fideicomiso deberá contener:
a) Los requisitos establecidos en los artículos 1667 y 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación.
b) La identificación:
b.1) Del o los fiduciante/s, del o los fiduciario/s y del o los fideicomisario/s.
b.2) Del fideicomiso financiero.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de
no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración
del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta la propiedad fiduciaria.
f) Los derechos y obligaciones del o los fiduciario/s y del o los
fiduciante/s. En caso de designarse a más de un fiduciario para que
actúen simultáneamente, la determinación de si tal actuación deberá
serlo en forma conjunta o indistinta.
g) La obligación del fiduciario de rendir cuentas a los beneficiarios y
el procedimiento a seguir a tal efecto, de acuerdo al régimen
informativo establecido en el presente Capítulo.
h) En todos los casos en los cuales el o los fiduciarios deleguen la
ejecución de las funciones de administración se deberá establecer las
causales de remoción del o los subcontratante/s, asegurando, bajo
responsabilidad del o los fiduciarios, la debida protección de los
derechos de los beneficiarios.
i) Cuando el o los fiduciarios deleguen la administración y/o el cobro
de los bienes fideicomitidos, deberán incluir el procedimiento previsto
en caso de sustitución de los agentes delegados, detallándose las
medidas a adoptarse en el desarrollo del mismo.
j) La identificación del Agente de Control y Revisión, detalle de las
funciones y tareas a realizar y de los informes a producir.
k) El deber de todos aquellos sujetos que cumplan funciones vinculadas
a la administración, cobro, gestión de mora y/o custodia de los bienes
fideicomitidos de informar en forma inmediata al fiduciario todo hecho
que pudiera afectar el normal cumplimiento de la función asignada.
l) La remuneración u honorarios del o los fiduciario/s y demás participantes.
m) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda y/o certificados de participación.
n) Fecha de cierre de ejercicio económico del Fideicomiso.
o) Domicilio donde se encuentran a disposición los libros contables del Fideicomiso.
p) Procedimiento para la liquidación del fideicomiso.
q) Régimen de decisiones colectivas de los beneficiarios.
r) Políticas de inversión de los fondos líquidos disponibles.
La suscripción del contrato de fideicomiso y la transferencia de los
bienes fideicomitidos deberá perfeccionarse de manera previa a la
emisión de los valores negociables fiduciarios respectivos.
RETENCIÓN DE RIESGO.
ARTÍCULO 24.- En caso que el haber del fideicomiso se constituya con
derechos creditorios se deberá retener, durante la vigencia de los
valores representativos de deuda emitidos en el marco del fideicomiso,
un interés económico neto cuyo monto no podrá ser inferior al CINCO POR
CIENTO (5%) del valor nominal de los valores representativos de deuda
emitidos y en circulación. Al respecto podrán considerarse como
mecanismos de retención de riesgo, sin que la presente descripción se
suponga taxativa y a modo meramente ejemplificativo: la conservación
por el fiduciante de los valores fiduciarios que, habiendo sido
ofrecidos al público en el marco del proceso de oferta pública, no
hubieran sido colocados por razones objetivas, la integración de fondos
especiales, el aforo o la sobreintegración de activos en respaldo de
los valores fiduciarios.
A los fines del cálculo del mencionado porcentaje se podrá optar por uno o varios mecanismos de retención de riesgo.
El fiduciario deberá publicar a través de la AIF los mecanismos de
retención de riesgo aplicados en un plazo máximo de CINCO (5) días
hábiles posteriores a la finalización del período de colocación. Dicha
circunstancia deberá encontrarse prevista en el prospecto y/o
suplemento de prospecto.
Se podrá prescindir de mecanismos de retención de riesgo cuando la
emisión este destinada exclusivamente a inversores calificados o el
fiduciante revista el carácter de entidad financiera regulada por el
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
SECCIÓN XII
ADMINISTRACIÓN. DELEGACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS FUNCIONES DE ADMINISTRACIÓN. AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 25.- La administración, que comprende todas las funciones
inherentes a la conservación, custodia, cobro y realización del
patrimonio fideicomitido, corresponde al fiduciario.
El fiduciario podrá delegar la ejecución de las funciones de
administración. En todos los casos el fiduciario es responsable frente
a terceros por la gestión del subcontratante.
Cuando el o los fiduciarios deleguen la ejecución de las funciones de
administración se deberá establecer en el contrato de fideicomiso que
el subcontratante deberá rendir diariamente al fiduciario el/los
informe/s de gestión y/o cobranzas y, en su caso, en el plazo máximo de
TRES (3) días hábiles de recibidos los fondos de las cobranzas
depositar los mismos en una cuenta del fideicomiso, operada
exclusivamente por el o los fiduciarios.
En aquellos casos en los cuales se verifique la intervención de
terceras entidades que tengan por objeto de su actividad la cobranza
por cuenta de terceros y, siempre y cuando dichas entidades no
pertenezcan al mismo grupo económico del fiduciante y/o administrador,
el plazo máximo para hacer efectivo el depósito de las cobranzas
percibidas por las mencionadas terceras entidades se extenderá hasta
CINCO (5) días hábiles.
Cuando el fideicomiso se constituya con obligaciones denominadas en
moneda extranjera o unidades de valor las cuales, en ambos casos, se
cancelen exclusivamente en moneda de curso legal podrá disponerse de un
plazo diferencial para el depósito de la cobranza, las que deberán
estar acreditadas en la cuenta fiduciaria como mínimo el día hábil
inmediato anterior a la fecha de pago de servicios respectiva. Dicha
circunstancia deberá encontrarse establecida en el contrato de
fideicomiso y advertida en el prospecto y/o suplemento de prospecto.
Los fideicomisos que se constituyan bajo esta opción deberán: i) ser
destinados a inversores calificados y, ii) contener en el informe de
calificación de riesgo un análisis específico sobre dicha
circunstancia, con especial atención a la figura del administrador y su
actuación en tal carácter.
ARTÍCULO 26.- El fiduciario debe asegurar la custodia de los documentos
que le permitan el ejercicio de todos los derechos que derivan de su
condición de titular del dominio fiduciario.
La función de custodia no podrá ser delegada en el fiduciante, salvo en
los supuestos que se desempeñen en tal carácter entidades financieras
autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y,
en el caso que la emisión de los valores fiduciarios se lleve a cabo en
el marco del Régimen especial de Programas de Fideicomisos Financieros
Solidarios para Asistencia al Sector Público Nacional, Provincial y/o
Municipal.
ARTÍCULO 27.- Cuando el fiduciario financiero delegue la ejecución de
alguna de las funciones inherentes al rol de fiduciario deberá realizar
una fiscalización permanente del ejercicio de tales funciones por parte
del o los subcontratantes, en ocasión de ello deberá poner mensualmente
a disposición de toda persona con interés legítimo, en su sede social,
un informe de gestión que incluirá la correspondiente rendición de
cobranzas.
ARTÍCULO 28.- En caso que el fiduciario delegue la administración y/o
el cobro de los bienes fideicomitidos podrá contratar un sustituto,
respecto del cual el fiduciario verificará que cuente con capacidad de
gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar el
respectivo servicio.
FUNCIÓN DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 29.- La función de control y revisión de los activos
subyacentes de los fideicomisos y el flujo de fondos que generan,
deberá ser ejercida por el propio fiduciario o por un Contador Público
Independiente matriculado en el consejo profesional respectivo con una
antigüedad en la matrícula no inferior a CINCO (5) años. Dicha
circunstancia deberá encontrarse consignada en el Prospecto o
Suplemento de Prospecto.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1027/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
INFORME INICIAL DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 30.- El informe inicial sobre los bienes fideicomitidos,
deberá contener indicación de monto y cantidad total de activos
subyacentes, en cumplimiento de las formalidades requeridas para los
bienes fideicomitidos y los criterios de elegibilidad, así como las
tareas desarrolladas –con sus resultados, alcances y hallazgos- al
momento de la estructuración del fideicomiso.
En caso que el control se efectúe mediante un análisis estadístico
muestral, el informe resultante deberá contener la forma de selección
de la muestra, los parámetros estadísticos considerados para determinar
el tamaño de la misma y la cantidad máxima de errores aceptados.
En el supuesto en que del informe surjan incumplimientos u
observaciones en relación a los criterios de elegibilidad se deberá
incluir tal información en la sección de consideraciones de riesgo para
la inversión.
El informe deberá ser presentado en original con firma de apoderado del
Fiduciario o, en el caso que se designe un Agente de Control y
Revisión, deberá ser acompañado con la firma del Contador Público
independiente legalizada por el consejo profesional respectivo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1027/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 31.- Quien desempeñe las funciones de control y revisión
tendrá a su cargo, entre otras, el desarrollo de las tareas que se
enumeran a continuación, las que deberán adaptarse según las
características de los bienes fideicomitidos:
a) Realizar la revisión y control de los activos a ser transferidos a los fideicomisos financieros.
b) Control de los flujos de fondos provenientes de la cobranza y
verificación del cumplimiento de los plazos de rendición dispuestos por
la normativa vigente.
c) Control de los niveles de mora, niveles de cobranza y cualquier otro
parámetro económico financiero que se establezca en la operación.
d) Análisis comparativo del flujo de fondo teórico de los bienes
fideicomitidos respecto del flujo de fondos real, y su impacto en el
pago de servicios de los valores fiduciarios.
e) Control de pago de los valores fiduciarios y su comparación con el
cuadro teórico de pagos incluido en el prospecto y/o suplemento de
prospecto.
f) Control y revisión de los recursos recibidos y su aplicación.
Los informes de control y revisión elaborados durante la vigencia del
fideicomiso - con sus resultados, alcances y hallazgos-, deberán ser
emitidos con una periodicidad no mayor a UN (1) mes o, en caso de
corresponder, guardar relación con los plazos del activo subyacente y,
según sea el caso, contar con la firma legalizada por el respectivo
consejo profesional.
Estos informes deberán ser publicados en el Sitio Web de la Comisión, a
través de la Autopista de la Información Financiera, en un plazo que no
podrá exceder de los VEINTE (20) días hábiles luego del cierre de cada
mes que se trate, con especial indicación de dicha circunstancia en el
Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
Será exclusiva responsabilidad del Fiduciario informar como hecho
relevante cualquier desviación significativa que se produzca en los
mismos invocando las razones del caso.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1027/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SECCIÓN XIII
VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA.
ARTÍCULO 32.- Los valores representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos podrán ser emitidos por:
a) El fiduciario,
b) El fiduciante, o
c) Terceros.
ARTÍCULO 33.- Cuando los valores representativos de deuda fueran
emitidos por el fiduciante o por terceros, las obligaciones contraídas
en la ejecución del fideicomiso podrán ser satisfechas, según lo
establecido en las condiciones y términos de emisión e informado en el
prospecto y/o suplemento de prospecto respectivo:
a) Con la garantía especial constituida con los bienes fideicomitidos
sin perjuicio que el emisor se obligue a responder con su patrimonio, o
b) Con los bienes fideicomitidos exclusivamente. En este supuesto, la
leyenda prevista deberá ser la siguiente: “Los bienes del fiduciario y
del emisor no responderán por las obligaciones contraídas en la
ejecución del fideicomiso. Estas obligaciones serán exclusivamente
satisfechas con los bienes fideicomitidos”.
ARTÍCULO 34.- Los valores representativos de deuda podrán ser emitidos
en cualquier forma, incluida la escritural. Asimismo, deberán contener:
a) Denominación social, domicilio y firma del representante legal o apoderado del emisor o del fiduciario, en su caso.
b) Identificación del fideicomiso al que corresponden.
c) Monto de la emisión y de los valores representativos de deuda emitidos.
d) Clase, número de serie y de orden de cada valor negociable.
e) Garantías y/u otros beneficios otorgados por terceros en su caso.
f) Fecha y número de la resolución de la Comisión mediante la cual se autorizó su oferta pública.
g) Plazo de vigencia del fideicomiso.
h) La leyenda que dispone que “Los bienes del fiduciario no responderán
por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso, las
que sólo son satisfechas con los bienes fideicomitidos, conforme lo
dispone el artículo 1687 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
ARTÍCULO 35.- Cuando los valores representativos de deuda fueren
emitidos en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del
instrumento una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso,
confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los
Términos y Condiciones del Fideicomiso a ser incluidos en los
instrumentos cartulares” de este Capítulo; en caso que los mismos
fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se tendrá por
cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo citado en los
respectivos contratos de suscripción.
En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor
un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si éste así lo
requiere.
SECCIÓN XIV
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN
ARTÍCULO 36.- Los certificados de participación deben ser emitidos por
el fiduciario y podrán adoptar cualquier forma, incluida la escritural.
Deberán contener los requisitos enunciados en los incisos a) a h) del
artículo 34 del presente Capítulo y la enunciación de los derechos que
confieren y medida de la participación en la propiedad de los bienes
fideicomitidos que representan.
ARTÍCULO 37.- Cuando los certificados de participación fueren emitidos
en forma cartular, deberá transcribirse en el reverso del instrumento
una síntesis de los términos y condiciones del fideicomiso,
confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I “Síntesis de los
Términos y Condiciones del Fideicomiso a ser incluidos en los
instrumentos cartulares” de este Capítulo; en caso que los mismos
fueren emitidos en forma escritural, esta exigencia se tendrá por
cumplida con la transcripción de la síntesis del anexo citado en los
respectivos contratos de suscripción.
En ningún caso, se eximirá de la obligación de entregar a cada inversor
un ejemplar del prospecto y/o suplemento de prospecto si este así lo
requiere.
ARTÍCULO 38.- Los certificados de participación deberán ser ofrecidos
al público en general; la naturaleza y alcance de la información deberá
adaptarse al perfil subjetivo de todos los destinatarios de la oferta.
Sin perjuicio de ello, atendiendo a las particularidades de la
estructura fiduciaria, se podrá dirigir la oferta a inversores
calificados.
SECCIÓN XV
FIDEICOMISOS FINANCIEROS. RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 39.- El fiduciario financiero deberá presentar a la Comisión por cada fideicomiso los siguientes estados contables:
a) Estado de situación patrimonial.
b) Estado de evolución del patrimonio neto.
c) Estado de resultados.
d) Estado de flujo de efectivo.
Los estados contables se prepararán siguiendo los criterios de
valuación y exposición exigidos en la presente normativa, procediendo a
adecuarlos –en su caso- a las características propias del fideicomiso.
Como información complementaria se deberá:
i) Identificar el o los fiduciantes, sus actividades principales, el
objeto del fideicomiso y el plazo de duración del contrato y/o
condición resolutoria, el precio de transferencia de los activos
fideicomitidos al fideicomiso y una descripción de los riesgos que –en
su caso- tienen los activos que constituyen el fideicomiso, así como
los riesgos en caso de liquidación anticipada o pago anticipado de los
bienes que los conforman.
ii) Explicar los términos y condiciones del contrato de fideicomiso y
dejar expresa constancia de la efectiva transferencia de dominio
fiduciario de los activos que conforman el fideicomiso.
iii) Indicar que los registros contables correspondientes al patrimonio
fideicomitido se llevan en libros rubricados en forma separada de los
correspondientes al registro del patrimonio propio del fiduciario.
iv) En caso que, en el marco de un fideicomiso financiero, se hayan
emitido distintas clases de valores negociables fiduciarios, deberá
indicarse en nota a los estados contables la discriminación para cada
clase de la situación patrimonial y los resultados para el período.
v) Publicar en el sitio web del Organismo, en el acceso correspondiente
al Fideicomiso a través de la AIF, informe emitido por el órgano de
fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo 294 de la
Ley General de Sociedades. El presente informe deberá ser presentado
por todos los Fideicomisos Financieros en períodos anuales y
subperíodos trimestrales siendo de aplicación los plazos de
presentación del artículo 40.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 1027/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 40.- Los estados contables deberán ser presentados
obligatoriamente por períodos anuales y, opcionalmente, por subperíodos
trimestrales, excepto para aquellos Fideicomisos Financieros que se
constituyan como “Fondos de Inversión Directa” en los términos del
artículo 42 del presente Capítulo, que deberán realizar la presentación
de los estados contables de forma anual y en subperíodos trimestrales
obligatoriamente.
Los plazos de presentación serán:
i) Para los ejercicios anuales, dentro de los SETENTA (70) días corridos de cerrado el ejercicio.
ii) Para los subperíodos trimestrales, dentro de los CUARENTA Y DOS
(42) días corridos de cerrado cada trimestre del ejercicio comercial.
Los estados contables deberán estar firmados por el representante del
fiduciario y aprobados por el órgano de administración del fiduciario y
contarán con informe de auditoría y de revisión limitada,
respectivamente, suscripto por contador público independiente, cuya
firma será legalizada por el respectivo Consejo Profesional.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 1027/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 41.- A los fines de la liquidación del fideicomiso financiero,
se deberá presentar los estados contables de liquidación dentro de los
SETENTA (70) días corridos a contar desde la fecha de liquidación
firmados por el representante del fiduciario y aprobados por el órgano
de administración del fiduciario y contarán con informe de auditoría
suscripto por contador público independiente, cuya firma será
legalizada por el respectivo consejo profesional.
SECCIÓN XVI
FIDEICOMISOS FINANCIEROS. FONDOS DE INVERSIÓN DIRECTA.
ARTÍCULO 42.- Los fideicomisos financieros que se constituyan como
“fondos de inversión directa” deberán presentar, además de la
documentación prevista en el presente Capítulo, la siguiente:
a) Un plan de inversión, de producción y estratégico (PIPE) que formará
parte del contrato de fideicomiso y publicarse en el prospecto,
directamente dirigido a la consecución de objetivos económicos, a
través de la realización de actividades productivas de bienes o la
prestación de servicios en beneficio de los tenedores de los valores
negociables fiduciarios emitidos. El mismo deberá ser actualizado cada
año junto con la presentación de los estados contables anuales del
fideicomiso.
b) En caso que el fideicomiso financiero se constituya mediante la
entrega de bienes, estos deberán valuarse en forma similar a la
aplicable a los aportes efectuados en especie a las sociedades anónimas.
c) Los antecedentes personales, técnicos y empresariales de las demás
entidades que participen en la organización del proyecto o en la
administración de los bienes fideicomitidos, en iguales términos que
los aplicables al fiduciario.
d) Adicionalmente, y atendiendo a la naturaleza del objeto del
fideicomiso financiero, se deberá publicar en la AIF un informe
trimestral sobre el cumplimiento en el grado de avance del proyecto,
suscripto por profesional técnico en la materia, en un plazo que no
podrá exceder de los VEINTE (20) días hábiles del cierre de cada
trimestre que se trate, con especial indicación de dicha circunstancia
en el Prospecto y/o Suplemento de Prospecto.
e) En caso que se proponga invertir el patrimonio del fideicomiso en
sociedades que mantengan vinculaciones con el Fiduciario, el Gestor,
Operador y/o quien participe en las decisiones de inversión, se deberá
contar con una valuación independiente al momento de la inversión y se
deberán incorporar en el Contrato de Fideicomiso y en el Prospecto las
políticas relacionadas con los posibles conflictos de interés, su
prevención, identificación, tratamiento, mitigación y seguimiento.
Cuando el fondo de inversión directa se constituya como fideicomiso
financiero de dinero, la integración de los fondos resultantes de la
colocación deberá guardar estricta identidad con las exigencias
previstas en el PIPE para el desarrollo de que se trate.
Los fideicomisos que no hayan presentado la documentación mencionada en
la presente sección no podrán utilizar el nombre “fondo de inversión
directa” ni ninguna denominación análoga.
ARTÍCULO 43.- En los Programas Globales de fideicomisos financieros que
prevean exclusivamente la constitución de fideicomisos financieros como
fondos de inversión directa, en los términos del artículo 42 del
presente Capítulo, se podrá dispensar el requisito de identificación de
los fiduciantes, siempre que en el prospecto se encuentre expresamente
delimitado el objeto de inversión de los fideicomisos financieros.
ARTÍCULO 44.- Se podrán denominar de la misma manera y numerar de forma
consecutiva los fideicomisos en los cuales se adjudiquen los roles de
fiduciantes y beneficiaros a los suscriptores de valores negociables,
se emitan únicamente en el marco de un mismo programa global, mantengan
la identidad de Fiduciario que lo constituya y conserven coincidencia
en el objeto de inversión previsto.
SECCIÓN XVII
FIDEICOMISOS FINANCIEROS DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE PYMES.
ARTÍCULO 45.- Serán considerados Fideicomisos Financieros destinados al
financiamiento de PyMEs aquéllos que reúnan al menos una de las
siguientes características distintivas:
a) Que el/los fiduciante/s califiquen como PyMEs CNV en los términos
definidos por estas Normas. En el caso de Fideicomisos Financieros para
el Fomento del Desarrollo Productivo y de las Economías Regionales que
se constituyan en los términos del Capítulo VIII del presente Título,
se admitirá que el/los fiduciantes sean personas humanas que cuenten
con “Certificado MiPyME” en los términos dispuestos en el artículo 2°
de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
b) Que, en el caso de fiduciantes que no reúnan la condición de PyMEs
CNV, al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo
fideicomitido, considerando su valor nominal, se encuentre conformado
por derechos o créditos provenientes de operaciones celebradas con
sujetos que califiquen como PyMEs CNV.
c) Que, en las emisiones con pluralidad de fiduciantes, al menos el
SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido,
considerando su valor nominal, se encuentre conformado por derechos o
créditos transferidos por fiduciantes que califiquen como PyMEs CNV.
d) Que, en caso de constituirse como un fondo de inversión directa, al
menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto del activo fideicomitido se
aplique a operaciones celebradas con sujetos que califiquen como PyMEs
CNV.
A los fines de encuadrarse en este supuesto se exigirá el cumplimiento de los extremos que se detallan a continuación:
1. Presentación de declaración jurada especial suscripta por el
representante legal del Fiduciario, en la cual manifieste que los
fondos obtenidos del resultado de la colocación se aplicarán
exclusivamente a PyMEs CNV que cuenten con certificado MiPyme vigente a
la fecha de efectiva aplicación de los fondos. Adicionalmente deberá
precisar el plazo en el cual se cumplimentará dicho extremo el cual no
podrá exceder de TRES (3) meses de la integración de los fondos. Dichas
circunstancias deberán ser consignadas en las declaraciones del o de
los fiduciarios del Prospecto.
2. Destinar la oferta de los valores negociables fiduciarios a inversores calificados.
3. Incorporar en la sección de advertencias del Prospecto una leyenda
que refiera a la posibilidad de que, ante el incumplimiento del
requisito de inversión exigido en la normativa, el instrumento perderá
su condición de “fideicomiso financiero destinado al financiamiento
Pyme”.
4. En la sección descripción del haber del fideicomiso se deberá
consignar la modalidad por medio de la cual se aplicarán los fondos a
las PyMEs CNV.
A los fines de cumplir con los porcentajes requeridos en los apartados
b), c) y d) del presente artículo, se computará a las personas humanas
que cuenten con “Certificado MiPyME” en los términos dispuestos en el
artículo 2° de la Sección I del Capítulo VI del Título II de estas
Normas.
En todos los casos, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los
requisitos mencionados en los apartados a) a d), se deberá acompañar
declaración jurada suscripta por el representante legal del fiduciario
respecto del encuadramiento de los fiduciantes como PyMEs CNV y/o el
cumplimiento del requisito de conformación del activo, según
corresponda, con expresa mención a la existencia del “Certificado
MiPyME” vigente, emitido por la autoridad competente.
En relación a la vigencia del “Certificado MiPyME”, el fiduciario
deberá verificar que los mismos se encuentren vigentes al momento de la
emisión del fideicomiso financiero de que se trate.
Será admitido dentro del porcentaje indicado en los incisos b), c) y
d), no pudiendo exceder el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto del activo
fideicomitido total, considerando su valor nominal, los derechos o
créditos provenientes de operaciones celebradas con sociedades que, sin
poseer “Certificado MiPyME”, no sean consideradas “Empresas Grandes” en
los términos establecidos y el listado publicado periódicamente por la
Administración Federal de Ingresos Públicos. De verificarse este
supuesto deberá incluirse en las declaraciones del Fiduciario del
Suplemento de Prospecto una declaración jurada afirmando que ha
verificado que dichas empresas no califican como “Empresas Grandes”.
En los casos señalados, deberá hacerse constar en la portada de los
prospectos o suplementos de prospecto, con caracteres destacados, que
el fideicomiso financiero tiene por objeto el financiamiento de PyMEs
conforme lo dispuesto por el presente artículo, y en caso de
corresponder, una aclaración relativa al porcentaje de “Empresas
Grandes”.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1019/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 20/9/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 46.- Cuando los fideicomisos financieros no reúnan las
características requeridas en el artículo anterior no se podrá incluir
en la denominación del fideicomiso financiero la expresión “PYMES” u
otra semejante susceptible de generar confusión en el público inversor.
SECCIÓN XVIII.
CONSTITUCIÓN DE PROGRAMAS GLOBALES Y DE EMISIONES INDIVIDUALES DE
FIDEICOMISOS FINANCIEROS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PYMES. PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DE OFERTA PÚBLICA.
ARTÍCULO 47.- En el caso de constitución de un Programa Global PYME,
los fiduciantes podrán ser identificados en oportunidad de la
constitución de cada Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los
casos calificar como PYME CNV.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el emisor, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global.
b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma
destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el
marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente el financiamiento de
entidades que califiquen como PYME CNV. Se deberá incluir en la
denominación del Programa la expresión “PYME”.
c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Global PYME.
ARTÍCULO 48.- Para las tramitaciones encuadradas en el artículo
anterior resultan de aplicación las demás disposiciones del presente
Capítulo.
PROSPECTO O SUPLEMENTO DE PROSPECTO PARA FIDEICOMISOS FINANCIEROS
DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO PYME EN LOS QUE INTERVENGA UNA O MAS
ENTIDADES DE GARANTIA.
ARTÍCULO 49.- Los fideicomisos financieros que se constituyan conforme
lo dispuesto la presente sección en los cuales el activo subyacente se
encuentre garantizado por una o más entidades de garantía que se
encuentren incluidas en la “Nómina de Entidades habilitadas para
garantizar instrumentos del Mercado de Capitales” de esta Comisión
Nacional , deberán presentar el prospecto en los términos de lo
dispuesto en el artículo 21 del presente, excepto el inciso h)
Descripción del o de los Fiduciante/s, en la cual deberá incluirse
únicamente un detalle de quienes participen en tal carácter.
ARTÍCULO 50.- De manera adicional, el prospecto o suplemento de
prospecto deberá contener una sección especial denominada DESCRIPCIÓN
DE LA ENTIDAD QUE GARANTICE LA EMISIÓN, que deberá contener la
siguiente información:
1. Denominación social, CUIT, domicilio y teléfono, Sitio Web, y dirección de correo electrónico.
2. Datos de la respectiva inscripción en el Registro Público u otra
autoridad de contralor que corresponda de acuerdo a la entidad de
garantía de la cual se trate, así como también los datos relativos a la
inscripción como entidad habilitada para garantizar instrumentos en el
mercado de capitales.
3. Nómina de los miembros de sus órganos de administración y
fiscalización, indicando la vigencia de tales mandatos en consonancia
con la fecha de cierre del ejercicio respectivo. La información
indicada deberá encontrarse debidamente actualizada.
4. Historia y desarrollo, descripción de la actividad, estructura y
organización de la entidad, incluyendo indicación de si cuenta con una
política ambiental o explicación de por qué esta no se considera
pertinente. De corresponder, se deberá describir todo hecho relevante
que pudiera afectar el normal desarrollo de su actividad y/o el
cumplimiento de las funciones delegadas en relación al fideicomiso.
5. Información contable – financiera. Se deberá remitir a la
información publicada en el Sitio Web del Organismo. La información
indicada deberá encontrarse debidamente actualizada a la fecha de
autorización de oferta pública.
6. Declaración jurada de la entidad de garantía respecto de los fiduciantes garantizados:
i. Sobre la existencia de hechos relevantes que afecten y/o pudieran
afectar en el futuro la integridad de la estructura fiduciaria, y el
normal desarrollo de sus funciones.
ii. Que la situación económica, financiera y patrimonial de los
fiduciantes les permiten cumplir las funciones asumidas bajo el
Contrato de Fideicomiso.
iii. Sobre la existencia de atrasos y/o incumplimientos en la rendición de cobranzas, de corresponder.
ARTÍCULO 51.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 13 inciso a)
del presente Capítulo, y siempre que participe una entidad que
garantice la emisión, no será necesaria la presentación de las
resoluciones sociales de los fiduciantes intervinientes, las cuales
serán sustituidas por la resolución social de la entidad de garantía
respectiva que deberá contener los términos y condiciones de la emisión
y la identificación de cada uno de los fiduciantes garantizados y la
proporción de sus garantías que participarán en la estructura
fiduciaria.
SECCIÓN XIX
DECISIONES COLECTIVAS DE LOS BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 52.- Las decisiones colectivas de los beneficiarios se
adoptarán por asamblea, las que se regirán por las disposiciones
aplicables a las asambleas de sociedades anónimas.
CAMBIOS EN CONDICIONES ESENCIALES.
ARTÍCULO 53.- Ninguna modificación de las condiciones esenciales de la
emisión establecidas en el contrato de fideicomiso financiero es válida
sin el consentimiento unánime de los tenedores de los valores
fiduciarios emitidos y en circulación, excepto en el caso en que se
trate la insuficiencia del patrimonio fideicomitido, supuesto en que se
aplica lo dispuesto por el artículo siguiente.
INSUFICIENCIA DEL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO.
ARTÍCULO 54.- En caso de insuficiencia del patrimonio fideicomitido, se
considerarán válidas las decisiones que se tomen con el voto favorable
de al menos las tres cuartas partes de los valores emitidos y en
circulación, debiendo aplicarse las pautas establecidas en la última
parte del artículo 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación para
el cómputo del quórum y las mayorías.
PRESCINDENCIA DE LA ASAMBLEA DE BENEFICIARIOS.
ARTÍCULO 55.- Podrá prescindirse de la Asamblea de Beneficiarios cuando
el Fiduciario obtuviere el consentimiento por medio fehaciente,
expresado por la unanimidad de Beneficiarios o, en tanto no se requiera
unanimidad, de las mayorías requeridas según la decisión a adoptar,
computadas estas sobre los Valores Fiduciarios emitidos y en
circulación.
Se deberá especificar en el contrato de fideicomiso el procedimiento a
seguir para la aplicación del método alternativo de toma de decisiones
de los beneficiarios.
ARTÍCULO 56.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus
valores fiduciarios autorizados por la Comisión podrán celebrar
asambleas a distancia, que permitan la participación de los
beneficiarios, o de sus representantes, y demás participantes de forma
presencial o comunicados entre sí por otros medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras, cuando así lo prevea el
contrato de fideicomiso financiero, siendo aplicable, en su parte
pertinente, las disposiciones establecidas para las asambleas a
distancia de las Emisoras en la Sección II del Capítulo II del Título
II de estas Normas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo que
antecede, el contrato de fideicomiso deberá prever la posibilidad de
celebrar asambleas a distancia a través de canales de comunicación que
permitan la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el
transcurso de toda la reunión, así como su grabación en soporte
digital, conforme el procedimiento a tal fin establecido, el cual
deberá garantizar la debida información previa y el derecho a
manifestarse. A tales efectos, el fiduciario deberá verificar y
garantizar la correcta identificación de los participantes.
Al respecto, el contrato de fideicomiso deberá contener, al menos, la siguiente información:
a) Forma de cómputo del quórum.
b) Procedimiento de votación, debiendo en todo momento garantizar el principio de igualdad de trato de los participantes.
c) Mecanismo de resolución ante desperfectos técnicos.
SECCIÓN XX
EMISIONES DE VALORES FIDUCIARIOS DENOMINADOS EN UVA Y/O UVI.
ARTÍCULO 57.- Las emisiones de valores fiduciarios podrán denominarse
en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente
de Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 o en Unidades de
Vivienda (UVIs) actualizables por el Índice del Costo de la
Construcción (ICC) – Ley N° 27.271, de conformidad con lo establecido
por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en las Comunicaciones
“A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 58.- En los casos de emisiones conforme lo indicado en el
artículo precedente, los valores fiduciarios deberán emitirse con un
plazo de amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la
fecha de emisión.
ARTÍCULO 59.- A los fines de lo dispuesto en lo precedente, y
adicionalmente a la documental requerida en el presente capítulo, se
deberá hacer constar expresamente en las resoluciones sociales del o
los Fiduciarios y del o los Fiduciantes, la emisión de valores
fiduciarios denominados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA)
actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER)
– Ley N° 25.827 o en Unidades de Vivienda (UVIs) actualizables por el
Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N ° 27.271.
ARTÍCULO 60.- En los casos de Fideicomisos Financieros que prevean la
emisión de valores fiduciarios denominados en Unidades de Valor
Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de Estabilización de
Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVA) o en Unidades de Vivienda
actualizables por el Índice del Costo de la Construcción (ICC) – Ley N°
27.271 (UVIs), se deberá detallar en el Prospecto y/o Suplemento de
Prospecto los mecanismos tendientes a garantizar el repago de los
valores fiduciarios.
SECCIÓN XXI
PLAZO DE VIGENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS CUYO ACTIVO SUBYACENTE SEAN CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y/O INSTRUMENTOS ASIMILABLES.
ARTÍCULO 61.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 1692 del
Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo de vigencia de los
fideicomisos financieros que cuenten con oferta pública de sus valores
negociables fiduciarios que tenga por objeto la titulación de créditos
hipotecarios y/o instrumentos asimilables podrá ser aquel que se
corresponda con los términos y condiciones del activo subyacente.
Al respecto se entenderá por instrumentos asimilables a aquellos
destinados a la financiación de largo plazo en la adquisición,
construcción y/o ampliación de inmuebles en la República Argentina.
SECCIÓN XXII
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 62.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1692 del
Código Civil y Comercial de La Nación, a los fines de su publicidad y
oponibilidad, deberá publicarse el contrato de fideicomiso, una vez
autorizada la oferta pública de los valores fiduciarios
correspondientes con la identificación de los firmantes y fecha cierta
de celebración en el Sitio Web de esta Comisión, a través de la AIF, en
la sección Fideicomisos Financieros, apartado “Contrato de Fideicomiso
Suscripto”. La publicación deberá efectuarse en un plazo que no podrá
exceder de UN (1) día hábil desde su fecha de suscripción.
SECCIÓN XXIII
RÉGIMEN ESPECIAL DE PROGRAMAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS
PARA ASISTENCIA AL SECTOR PÚBLICO NACIONAL, PROVINCIAL Y/O MUNICIPAL.
PROGRAMA GLOBAL SOLIDARIO. RÉGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 63.- Se considerarán Programas Globales de Fideicomisos
Financieros Solidarios aquellos que se constituyan con la exclusiva
finalidad de gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de
forma directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector
público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto
social, los cuales se regirán por las disposiciones de la presente
Sección, sin perjuicio que resultarán de aplicación las demás
disposiciones del presente Capítulo con excepción de aquellas que
resulten contrarias a las establecidas en la presente Sección.
ARTÍCULO 64.- En el caso de constitución de un Programa Global
Fideicomisos Financieros Solidario, los fiduciantes que podrán ser
mencionados de forma genérica en el Prospecto como entidades y/o
instituciones del sector público nacional, provincial y/o municipal,
deberán ser identificados en oportunidad de la constitución de cada
Fideicomiso Financiero, debiendo en todos los casos ser sujetos de
derecho público, y/o constituirse en los términos del artículo 4° del
presente Capítulo.
La solicitud de autorización deberá ser presentada por el fiduciario, quien deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Contrato o reglamento marco global.
b) Prospecto de Programa en el cual se deberá consignar en forma
destacada que los Fideicomisos Financieros que se constituyan en el
marco del mismo tendrán por objeto exclusivamente la asistencia
financiera destinada, de forma directa y/o indirecta, a entidades del
sector público, nacional, provincial y/o municipal.
c) Copia certificada del acta del Fiduciario mediante la cual se resuelve la constitución del Programa Solidario.
d) Los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se constituyan
en los términos de esta Sección deberán acompañar ante la Comisión el
informe de certificación social en el marco de los lineamientos
establecidos por la normativa vigente.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS SOLIDARIOS. RÉGIMEN ESPECIAL.
ARTÍCULO 65.- Serán considerados fideicomisos financieros solidarios aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Programa: los Fideicomisos que se constituyan en el marco de un
Programa Global de Fideicomisos Financieros Solidarios y/o en los
términos del artículo 12 inciso a) del presente Capítulo.
b) Objeto – Destino de los Fondos: los Fideicomisos que se constituyan
en los términos de la presente Sección deberán tener por objeto asistir
y/o gestionar recursos de financiamiento a ser destinados, de forma
directa y/o indirecta, a entidades y/o instituciones del sector
público, nacional, provincial y/o municipal y que conlleve impacto
social.
En tal sentido, se deberá incluir en el Prospecto y/o Suplemento de
Prospecto una sección especial en la que se describa el objeto previsto
y la consecuente aplicación de los fondos a su concreción.
c) Fiduciante: serán Fiduciantes los titulares de los bienes
fideicomitidos que se cedan a los fines del cumplimiento del objeto del
Fideicomiso, pudiendo ser entidades y/o instituciones del sector
público, nacional, provincial y/o municipal.
DOCUMENTACIÓN.
ARTÍCULO 66.- Se deberá acompañar la documentación indicada en el
artículo 13 del presente Capítulo en los términos que corresponda y,
adicionalmente a los efectos de acreditar el perfeccionamiento de la
cesión de los bienes fideicomitidos, se deberá acompañar una opinión
legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de que se trate,
u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los asesores
legales de la transacción.
Asimismo, los Fideicomisos Financieros con oferta pública que se
constituyan en los términos de esta Sección deberán acompañar ante la
Comisión un informe de revisión externa que acredite el impacto social
en el marco de los Lineamientos para la emisión de valores negociables
temáticos en Argentina.
ARTÍCULO 67.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de la
presente Sección deberán presentar los suplementos de prospectos
conforme las especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo,
excepto las secciones que se detallan a continuación, las que deberán
presentarse conforme los siguientes términos:
a) DECLARACIONES DEL O LOS FIDUCIARIO/S:
1. Que ha verificado que el/los subcontratante/s cuentan con capacidad
de gestión y organización administrativa propia y adecuada para prestar
el respectivo servicio, y que no existen hechos relevantes que puedan
afectar el normal cumplimiento de las funciones delegadas.
2. Que su situación económica, financiera y patrimonial le permite
cumplir las funciones por él asumidas bajo el Contrato de Fideicomiso.
3. En caso de corresponder, sobre la existencia de atrasos y/o
incumplimientos respecto de la rendición de la cobranza de los bienes
fideicomitidos.
4. En caso que la transferencia de los bienes fideicomitidos haya sido
efectuada total o parcialmente con anterioridad a la autorización de
oferta pública, que la misma ha sido perfeccionada en legal forma.
5. En caso de haber suscripto algún convenio de financiamiento con
motivo de la emisión, si se han emitido valores fiduciarios en forma
previa a la autorización de oferta pública y, en su caso, sobre la
existencia de negociación de los mismos.
6. Que todos los contratos suscriptos vinculados a los bienes
fideicomitidos se encuentran debidamente perfeccionados, vigentes y
válidos.
b) DESCRIPCIÓN DEL O LOS FIDUCIANTE/S:
1. Descripción general del Fiduciante.
2. Detalle de la situación financiera/económica, las principales
fuentes de ingresos, la composición de los gastos, y todo otro dato de
relevancia.
3. Descripción de sus órganos de gobierno.
4. Detalle de la totalidad de los activos originados por el fiduciante
que se correspondan con los bienes a ser cedidos en propiedad
fiduciaria, precisando aquellos que resultan de titularidad del
fiduciante, de los que se han fideicomitido y/o afectado a otros medios.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los subincisos que
anteceden, la información requerida deberá encontrarse actualizada al
último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de
autorización de oferta pública.
c) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO:
1. La composición del activo indicando su origen, forma de valuación,
comportamiento histórico promedio, garantías existentes y previsión
acerca de los remanentes en su caso y los eventuales mecanismos de
sustitución e incorporación por cancelación de los anteriores.
2. Descripción del régimen de percepción de los bienes fideicomitidos y el procedimiento aplicable para incumplimientos.
3. Porcentaje de cesión a otros acreedores de los bienes y toda
estratificación que se considere relevante para la estructura
fiduciaria, incluyéndose el porcentaje cedido en convenios de
cofinanciamiento de corresponder.
4. En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores
representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante
los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o
amortización a sus titulares.
5. Toda información relativa a los márgenes, índices, porcentajes de
cumplimiento de la legislación existente relativa al haber
fideicomitido.
6. Individualización de los convenios de cofinanciamiento suscriptos de corresponder, y los términos principales del mismo.
7. Detalle de las disposiciones que autorizan la cesión en propiedad fiduciaria y la constitución del fideicomiso financiero.
d) DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL FIDEICOMISO.
AGENTE DE CONTROL Y REVISIÓN.
ARTÍCULO 68.- A los fines de la actuación del Agente de Control y
Revisión en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 a 31 del
presente Capítulo, el fiduciario podrá asumir tales funciones y/o
designar a un profesional técnico idóneo en la materia de revisión, o
un órgano de control dependiente de la administración pública, o quien
se designe de conformidad con esta Comisión.
CUSTODIA.
ARTÍCULO 69.- La delegación de la ejecución de la función de custodia
podrá ser realizada en el fiduciante en los supuestos que se desempeñen
en tal carácter las provincias, los municipios y/o los organismos de
gobierno.
INFORME DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
ARTÍCULO 70.- Los Fideicomisos que se constituyan en los términos del
presente no tendrán la obligación de presentar informe emitido por el
órgano de fiscalización conforme con los incisos 1° y 2° del artículo
294 de la Ley General de Sociedades.
DENOMINACIÓN.
ARTÍCULO 71.- Los fideicomisos financieros que se emitan en el marco
del presente régimen especial tendrán como finalidad financiar acciones
que conlleven impacto social positivo y especial, en tal sentido, se
podrá identificar los instrumentos con las denominaciones de “Programa
Solidario” y/o “Fideicomiso Financiero Solidario”, según corresponda.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 72.- Los fideicomisos descriptos en la presente Sección bajo
la denominación de solidarios tienen por objeto asistir y/o gestionar
recursos de financiamiento a ser destinados a entidades y/o
instituciones del sector público siempre que ello conlleve un impacto
social positivo, en tal sentido, los valores fiduciarios que se emitan
en el marco de los Fideicomisos Financieros Solidarios serán
identificados como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y los
inversores de los mismos serán considerados “Inversores Socialmente
Responsables”, en la proporción de la inversión respectiva.
PUBLICIDAD.
ARTÍCULO 73.- Los fideicomisos que no se hayan constituido en los
términos de la presente Sección no podrán utilizar ninguna denominación
análoga a las dispuestas en los artículos precedentes.
SECCIÓN XXIV
(Sección incorporada por art. 1° de
la Resolución
General N° 1051/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
16/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina)
OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO Y MEDIANO
IMPACTO. DISPOSICIONES COMUNES.
ALCANCE. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 74.- Las previsiones contenidas en la presente Sección XXIV
serán de aplicación para los fideicomisos financieros con Oferta
Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto y con Oferta
Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto, en los
términos de lo dispuesto en las Secciones XXV y XXVI del presente
Capítulo, respectivamente.
Será considerada una oferta de valores fiduciarios como Oferta Pública
con Autorización Automática por su Bajo o Mediano Impacto y tendrá
autorización automática de oferta pública, cuando se cumpla con la
totalidad de las siguientes condiciones, incluyéndose las disposiciones
especiales de las Secciones XXV y XXVI, según corresponda:
1) La oferta de los valores fiduciarios sea realizada en el marco de un
fideicomiso financiero constituido en los términos de artículo 1° del
presente Capítulo, como individual o serie en el marco de un programa
global -autorizado o no-, pudiendo contar con la participación de una
cantidad ilimitada de Agentes Registrados que actúen como agentes de
colocación de los valores fiduciarios a emitirse.
En caso que la sociedad opte por la creación de un programa global
específico para la emisión de fideicomisos en los términos del presente
régimen, el mismo deberá ser publicado en la Autopista de la
Información Financiera.
2) Sólo podrán participar en la colocación primaria y en la negociación
secundaria Inversores Calificados sin limitación de número. No se
admitirán Inversores no Calificados.
3) No podrán ejercer la opción de autorización en los términos de la
presente Sección aquellos fideicomisos financieros que, en todos los
casos: (i) se constituyan en los términos de los regímenes dispuestos
en el Capítulo IV Sección XXIII y los Capítulos V, VI y VII del Título
V de estas Normas; (ii) se constituyan en los términos del artículo 42
de la Sección XVI del Capítulo IV del Título V de estas Normas; (iii)
su activo subyacente consista en Activos Virtuales definidos en la Ley
N° 27.739, o (iv) su activo subyacente consista en valores negociables
que: a) sean convertibles en acciones; o b) representen participaciones
en fideicomisos que no sean admitidos conforme los puntos (i), (ii) y
(iii) anteriores.
4) La invitación deberá realizarse por cualquier medio incluido en la
definición de Oferta Pública del artículo 2° de la Ley N° 26.831 y de
conformidad con estas Normas.
5) Las condiciones establecidas en los artículos 75, 82 y 83 y, según
sea el caso, 85 y 86, para las de Bajo Impacto, y 88 a 91 para las de
Mediano Impacto.
PERÍODO DE CÁLCULO DE LOS MONTOS MÁXIMOS. AGREGACIÓN.
ARTÍCULO 75.- A los fines de calcular los montos nominales máximos
previstos en los artículos 85 y 88, se considerarán como parte de una
misma oferta a todas las colocaciones de valores fiduciarios realizadas
por el mismo fiduciante (sin tener en cuenta al fiduciario), sin
distinción respecto del activo subyacente. En caso de que más de un
fiduciante participe bajo el mismo fideicomiso financiero, a los
efectos del cálculo del monto, se considerará como que todos los
fiduciantes participantes emitieron la totalidad del monto nominal
emitido, sin importar su porcentaje de participación en la cesión de
bienes fideicomitidos al respectivo fideicomiso financiero.
La acumulación o agregación indicada será por el período de DOCE (12)
meses anteriores, contados a partir de la fecha de inicio del período
de difusión respectivo bajo el régimen que se trate. Una vez
amortizados total o parcialmente los valores fiduciarios emitidos
durante dicho período bajo alguno de estos regímenes se podrá reemitir
dentro del monto máximo.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 76.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su
Bajo o Mediano Impacto:
1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de
esta Comisión;
2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares,
quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta
pública irregular de valores negociables;
3) No estarán sujetas al cumplimiento de régimen informativo adicional
al aquí dispuesto; y
4) Los valores fiduciarios serán considerados colocados por oferta
pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante
esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 2° de la Ley N° 26.831.
ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 77.- A partir de los CINCO (5) días hábiles posteriores al
cierre del período de colocación, el fiduciario y los Agentes
Registrados que intervengan en la colocación deberán mantener a
disposición de la Comisión los esfuerzos de colocación realizados para
los fines previstos en el artículo 83 de la Ley Nº 24.441.
INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 78.- En oportunidad de solicitar la autorización de oferta
pública de un fideicomiso financiero en los términos del régimen
general se deberá consignar en los Prospectos y Suplementos de
Prospecto la información relativa a los antecedentes de emisiones bajo
el régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Bajo o
Mediano Impacto, indicándose denominación, monto, información histórica
en relación a activos cedidos y al repago de los valores fiduciarios
emitidos, entre otra información.
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO - OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 79.- Previo a la emisión de los valores negociables
respectivos, y a los fines de lo dispuesto en el artículo 62 del
Capítulo IV del Título V de estas Normas, en conformidad con el
artículo 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá
publicarse el contrato de fideicomiso con la identificación de los
firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de esta
Comisión, a través de la AIF, en la sección Fideicomisos Financieros,
apartado “Contrato de Fideicomiso Suscripto” y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien
los valores fiduciarios. Al respecto, el documento deberá incluir,
además de las previsiones de contenido dispuestas en el Código Civil y
Comercial de la Nación y en las Normas CNV, una leyenda especial
conforme se determina en cada una de las secciones aplicables al
presente régimen de oferta automática.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 80.- Los valores fiduciarios emitidos bajo los regímenes de
las Secciones XXV y XXVI del presente Capítulo, deberán ser colocados y
listados en un mercado autorizado por esta Comisión, en un panel
específico determinado por dicho mercado.
Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado
y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo este
régimen.
En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales
a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la
simplicidad de emisión prevista por este Régimen de Oferta Pública con
Autorización Automática.
No obstante, en el caso de los fideicomisos financieros emitidos bajo
los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, los mercados podrán establecer requisitos adicionales para
garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA
(International Capital Markets Association), siempre que los mismos
estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios
y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin
imponer excesivas cargas a las emisiones.
Los inversores podrán transferir libremente a otros Inversores
Calificados los valores fiduciarios, sin restricciones, en cualquier
momento.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
TRANSPARENCIA.
ARTÍCULO 81.- La admisión al Régimen de Oferta Pública con Autorización
Automática no exime al fiduciario, ni a los participantes en la
colocación primaria, durante la vigencia de la emisión de cumplir en
todo momento con el régimen de transparencia del artículo 117 y
concordantes de la Ley N° 26.831 y de estas Normas.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 82.- El Fiduciario y, en su caso, los Agentes Registrados que
actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro
interviniente en la emisión:
1) Deberán informar en el Prospecto, en toda documentación de venta y/o
cualquier otro documento que se distribuya -si existiera- que la oferta
cuenta con Autorización Automática de Oferta Pública, según la
Secciones XXIV y XXV o XXVI del Capítulo IV del Título V de estas
Normas; y que, si bien el Fiduciario se encuentra registrado como
Fiduciario Financiero ante la Comisión Nacional de Valores, la emisión
del fideicomiso en particular no se encuentra sujeta al régimen
informativo, general y periódico, establecido en la normativa; y que la
Comisión no ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni
respecto a los datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni
sobre la veracidad de la información contable, financiera, económica o
cualquier otra suministrada en los documentos de la oferta -si
existieran-, siendo esta responsabilidad exclusiva del fiduciario, del
fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120
de la Ley N° 26.831.
2) Alternativamente, podrán obtener una declaración jurada firmada por
cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su
conocimiento sobre la información mencionada.
ARANCEL.
ARTÍCULO 83.- Las Ofertas Públicas con Autorización Automática por su
Bajo y Mediano Impacto deberán abonar los aranceles, establecidos en el
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, dentro de los CINCO (5)
días hábiles posteriores al cierre del período de colocación de cada
emisión.
El Fiduciario no podrá emitir fideicomisos financieros bajo ningún
régimen mientras tenga aranceles pendientes de pago.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, la sociedad deberá
presentar el formulario respectivo a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
REGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 84.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos de los
artículos 74, 75 y, según sea el caso, 85 para las emisiones de Bajo
Impacto y 88 para las emisiones de Mediano Impacto, del Capítulo IV del
Título V de estas Normas, será considerada irregular, a menos que se
constate que la misma se encuentra amparada por un puerto seguro
conforme el Régimen de Oferta Privada previsto en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección o de las
Secciones XXV y XXVI del presente Capítulo, excepto por lo dispuesto en
el párrafo siguiente, el fiduciario estará sujeto a sanciones
disciplinarias según la Ley N° 26.831 y estas Normas.
En el caso de incumplimiento de las previsiones relativas a la
colocación por oferta pública, los valores fiduciarios emitidos en el
marco del fideicomiso financiero podrán no ser objeto del tratamiento
impositivo previsto en el artículo 83 de la Ley N° 24.441.
Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo
83, sin perjuicio de su ejecución.
SECCIÓN XXV
(Sección incorporada por art. 1° de
la Resolución
General N° 1051/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
16/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina)
OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO.
(“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO”).
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 85.- A los fines de considerar una Oferta Pública con
Autorización Automática por su Bajo Impacto, el monto nominal total de
los valores fiduciarios emitidos en el plazo indicado en el artículo 75
del presente Capítulo, al momento de efectuar el cálculo, no deberá
superar UN MILLÓN (1.000.000) DE UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA), o
su equivalente en Pesos o en moneda extranjera, calculado al Tipo de
Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA o, si se trata de una moneda extranjera distinta al
Dólar Estadounidense al tipo de cambio vendedor divisa del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, en ambos casos a la fecha de inicio del periodo de
difusión de los valores fiduciarios.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 86.- El fiduciario que opte por el régimen de la Oferta
Pública con Autorización Automática por su Bajo Impacto deberá
notificar a través de la Autopista de la Información Financiera, a más
tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, la información
que se detalla a continuación, sin perjuicio de lo cual la misma no
estará sujeta al control ni supervisión de esta Comisión:
a) Realizar la carga de los datos estructurados especialmente
dispuestos para este régimen de Oferta Pública con Autorización
Automática por su Bajo Impacto de acuerdo con lo requerido en las
pantallas de acceso al sistema de fideicomisos financieros.
b) Publicar en la Autopista de la Información Financiera el formulario
que surge como Anexo III del Capítulo IV del Título V de estas Normas.
c) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, se deberá acompañar el informe de revisión externa que
acredite la etiqueta temática del valor negociable.
d) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien
los valores fiduciarios, así como al Agente Depositario Central de
Valores Negociables, la información sobre los eventos de pago
correspondientes.
PROSPECTOS. APROBACIONES. RÉGIMEN INFORMATIVO. OBLIGACIONES DEL TÍTULO
XV.
ARTÍCULO 87.- El fiduciario que emita bajo el régimen de Oferta Pública
con Autorización Automática por su Bajo Impacto estará exento, respecto
de dichas emisiones, de las obligaciones previstas en la Sección XV del
Capítulo IV del Título V de estas Normas, y:
1) Sin perjuicio de que pueda hacerlo, no estará obligado a preparar,
ni presentar, ni publicar en el sitio Web de esta Comisión, si
existieran, Prospectos, Suplementos de Prospecto o documentos similares
para su aprobación por esta Comisión. En caso de preparar algún
documento, el mismo no estará sujeto a la aprobación ni revisión por
parte de esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de
la misma), pero deberá ser publicado, al inicio del plazo de difusión,
en la AIF y en los sistemas de información de los mercados autorizados
donde se listen y/o negocien los valores fiduciarios.
2) No estará sujeto a regímenes informativos adicionales a los
establecidos en esta Sección y en la Sección XXIV del presente Capítulo.
3) No deberá cumplir con ninguna de las obligaciones establecidas en el
Título XV de estas Normas, con excepción de las especialmente
dispuestas en esta Sección y en la Sección XXIV del presente Capítulo.
4) No obstante el contrato de fideicomiso no estar sujeto a la
aprobación ni revisión por parte de esta Comisión (excepto por las
facultades de fiscalización de la misma), deberá cumplir lo dispuesto
en el artículo 79 del presente Capítulo, en cuyo caso el contrato
deberá contener una leyenda especial que disponga: “El presente
contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un fideicomiso
financiero bajo el régimen de Oferta Pública de Autorización Automática
por su Bajo Impacto. Dicha circunstancia implica que la Comisión
Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha
efectuado control alguno en relación del fideicomiso respectivo. La
veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad
del fiduciario, del fiduciante y demás responsables según los artículos
119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deben tener en cuenta al
momento de realizar su inversión que, en relación con la presente, el
fideicomiso no estará sujeto a regímenes informativos, no obstante,
deberá dar cumplimiento, en todo momento, a las normas sobre
transparencia establecidas por el artículo 117 de la Ley N° 26.831, así
como las normas pertinentes de la Comisión en la materia”.
SECCIÓN XXVI
(Sección incorporada por art. 1° de
la Resolución
General N° 1051/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
16/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina)
OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO.
(“OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA POR SU MEDIANO IMPACTO”).
MONTO. LÍMITE.
ARTÍCULO 88.- A los fines de considerar una Oferta Pública con
Autorización Automática por su Mediano Impacto, el monto nominal total
de los valores fiduciarios emitidos en el plazo indicado en el artículo
75 del presente Capítulo, al momento de efectuar el cálculo, no deberá
superar los SIETE MILLONES (7.000.000.-) de UNIDADES DE VALOR
ADQUISITIVO (UVA), o su equivalente en Pesos o en moneda extranjera,
calculado al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; o, si se trata de una moneda
extranjera distinta al Dólar Estadounidense al tipo de cambio vendedor
divisa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en ambos casos a la fecha de
inicio del periodo de difusión de los valores fiduciarios.
PROSPECTO.
ARTÍCULO 89.- A los efectos de cumplimentar con las exigencias del
presente régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su
Mediano Impacto, el Fiduciario deberá preparar un prospecto de acuerdo
con lo establecido en el artículo siguiente. Este prospecto no estará
sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero deberá
ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la Autopista
de Información Financiera y en los sistemas de información de los
mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores fiduciarios.
CONTENIDO DEL PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE UN FIDEICOMISO FINANCIERO
CON OFERTA PÚBLICA AUTOMÁTICA POR MEDIANO IMPACTO.
ARTÍCULO 90.- El Fiduciario que acceda al régimen de Oferta Pública con
Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá confeccionar y
dar a conocer un prospecto que deberá contener, como mínimo, la
siguiente información, respetando el orden que se indica a continuación:
a) PORTADA.
Se deberá consignar una leyenda especial, en caracteres destacados,
conforme el texto indicado, adaptado, en su caso, a las características
de la emisión.
“Oferta pública automática efectuada en los términos de la Ley Nº
26.831 y las Secciones XXIV y XXVI del Capítulo IV del Título V de las
NORMAS de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y mod.). La oferta
pública primaria y su posterior negociación secundaria se encuentran
dirigidas exclusivamente a inversores calificados. Esta autorización
sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en
materia de información para calificar como “Oferta Pública con
Autorización Automática por su Mediano Impacto”. Si bien el Fiduciario
se encuentra registrado como Fiduciario Financiero ante la Comisión, la
emisión del fideicomiso en particular no se encuentra sujeta al régimen
informativo, general y periódico, establecido en la normativa de esta
Comisión. Dicha circunstancia implica que la Comisión Nacional de
Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha efectuado control
alguno en relación al fideicomiso respectivo. La veracidad de la
información suministrada es exclusiva responsabilidad del fiduciario y
del fiduciante y demás responsables contemplados en los artículos 119 y
120 de la Ley Nº 26.831.
El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de declaración
jurada, que el presente documento contiene, a la fecha de su
publicación, información veraz, suficiente y actualizada sobre todo
hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los
inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a
las normas vigentes. Los fideicomisos financieros emitidos bajo el
“Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano
Impacto” sólo pueden negociarse públicamente en Mercados autorizados
del país.
Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su
inversión que, en relación con el presente, el fideicomiso estará
sujeto a regímenes informativos especiales y deberá dar cumplimiento,
en todo momento, con las normas sobre transparencia establecidas por el
artículo 117 de la Ley N° 26.831, así como las normas pertinentes de la
Comisión en la materia”.
b) ADVERTENCIAS.
La presente sección debe redactarse en forma precisa y limitada a las
características propias de la estructura bajo análisis, con especial
indicación de las cuestiones relativas a la Oferta Pública Automática
por Mediano Impacto.
c) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
d) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES.
e) DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIARIO.
f) DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE.
En su caso, indicación de las emisiones previas en el ámbito del
mercado de capitales con especial mención al comportamiento de las
mismas, montos emitidos y en circulación y las modalidades de
autorización de oferta pública de ellas.
g) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
h) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
i) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores
fiduciarios.
j) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN con indicación precisa de las fechas en
las cuales se llevará a cabo el período de difusión y licitación, y la
fecha de emisión de los valores fiduciarios.
k) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 91.- El fiduciario que opte por el régimen de la Oferta
Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto deberá
notificar, a más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión,
la información que se detalla a continuación:
1) Los datos estructurados especialmente dispuestos para este régimen
de Oferta Pública con Autorización Automática por su Mediano Impacto a
través de la Autopista de la Información Financiera, de acuerdo con lo
requerido en las pantallas de acceso al sistema de fideicomisos
financieros.
2) El prospecto elaborado en los términos de lo exigido en el artículo
90 de la presente Sección a través de la Autopista de la Información
Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados
donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios. En simultaneo
deberá presentar a esta Comisión el documento a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD).
3) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, se deberá acompañar el informe de revisión externa que
acredite la etiqueta temática del valor negociable.
4) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien
los valores fiduciarios, así como al Agente Depositario Central de
Valores Negociables, la información sobre los eventos de pago
correspondientes.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 92.- El fiduciario que cumpla con las condiciones de esta
Sección deberá:
1) Presentar anualmente los estados contables indicados en al artículo
39 del Capítulo IV del Título V de estas Normas.
2) No obstante el contrato de fideicomiso no estar sujeto a la
aprobación ni revisión por parte de esta Comisión (excepto por las
facultades de fiscalización de la misma), deberá cumplir lo dispuesto
en el artículo 79 de la Sección XXIV del presente Capítulo, en cuyo
caso el contrato deberá contener una leyenda especial que disponga: “El
presente contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un
fideicomiso financiero bajo el régimen de Oferta Pública de
Autorización Automática por su Mediano Impacto. Dicha circunstancia
implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre
el documento ni ha efectuado control alguno en relación del fideicomiso
respectivo. La veracidad de la información suministrada es exclusiva
responsabilidad del fiduciario, del fiduciante y demás responsables
según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deben
tener en cuenta al momento de realizar su inversión que, en relación
con la presente, el fideicomiso estará sujeto a un régimen informativo
especial, debiendo asimismo dar cumplimiento, en todo momento, con las
normas sobre transparencia establecidas por el artículo 117 de la Ley
N° 26.831, así como las normas pertinentes de la Comisión en la
materia”.
3) Publicar, a través de la AIF, los informes de control y revisión en
los términos dispuestos en el artículo 31 del presente Capítulo con
periodicidad trimestral.
El fiduciario que cumpla con las exigencias de la presente Sección y de
la Sección XXIV, no estará sujeto a regímenes informativos adicionales
a lo aquí establecido, ni deberá cumplir con ninguna de las
obligaciones contempladas en el Título XV de estas Normas, con
excepción de las especialmente dispuestas.
HECHOS RELEVANTES.
ARTÍCULO 93.- El Fiduciario que emita un fideicomiso financiero
comprendido en esta Sección, deberá informar hechos relevantes
exclusivamente sobre los siguientes supuestos:
1) Iniciación de tratativas por parte de cualquiera de los fiduciantes
para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte
de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo,
rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del
acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los
acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad
o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las
causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento,
clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas;
2) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que
obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de
las actividades de cualquiera de los fiduciantes; y
3) hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que
puedan afectar seriamente los bienes que conforman el patrimonio del
fideicomiso o su capacidad de pago.
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF).
ARTÍCULO 94.- Se deberá dar cumplimiento al régimen informativo de esta
Sección y dar de alta en el subsistema de fideicomisos financieros las
emisiones respectivas, manteniendo actualizada la información que
corresponda, no siendo exigible cualquier otra información que la
requerida en virtud de las Secciones XXIV y XXVI.
SECCIÓN XXVII
(Sección sustituida por art. 3° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON TRÁMITE ABREVIADO. OFERTA PÚBLICA.
ALCANCE. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 95.- Las previsiones contenidas en la presente Sección serán
de aplicación cuando se opte por la autorización de oferta pública de
fideicomisos financieros por trámite abreviado.
A los fines de acceder al presente régimen se deberá cumplimentar con la totalidad de las siguientes condiciones:
1) Haber emitido al menos CUATRO (4) fideicomisos financieros en los
términos del artículo 12, inciso b) del Capítulo IV del Título V de
estas Normas, con autorización de oferta pública de sus valores
fiduciarios por esta Comisión.
2) Haber emitido al menos DOS (2), de los CUATRO fideicomisos
financieros mencionados en el punto 1), en los últimos DOCE (12) meses
contados desde la presentación de la totalidad de la documentación
requerida por estas Normas.
3) Conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las
emisiones mencionadas en los puntos 1) y 2). A saber: mismo programa
global en cuyo marco se realiza la emisión, identidad de las partes que
actúen en carácter de fiduciario y fiduciante y similar composición del
activo subyacente.
4) Mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los
términos y condiciones contenidos en el Suplemento de Prospecto Anual
durante el año de su vigencia.
5) Cumplir con el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.
A los efectos de contabilizar las emisiones de fideicomisos a que
refieren los puntos 1) y 2) del presente, se podrá admitir la
sustitución del fiduciario y/o la emisión del instrumento bajo un nuevo
programa siempre que se cumplan, según corresponda, los siguientes
extremos:
a) En caso de tratarse de un nuevo programa global, sus términos y
condiciones sean sustancialmente similares a los del programa anterior.
b) En caso de sustitución del fiduciario:
i. La causa de la sustitución no deberá ser la cancelación del registro del fiduciario saliente por aplicación de una sanción; y
ii. El nuevo fiduciario deberá acreditar experiencia previa habiendo
actuado como tal en el marco de fideicomisos financieros con
autorización de oferta pública, dentro del período de DOCE (12) meses
indicado en el punto 2).
c) Se deberá presentar un nuevo Suplemento de Prospecto Anual que
contenga en la Portada una mención expresa a la modificación
respectiva, así como una declaración jurada especial del fiduciario, en
la que se haga referencia a las situaciones descriptas en los incisos
anteriores, según corresponda.
SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 96.- A los fines de acceder al régimen dispuesto en la presente Sección, se deberá presentar:
i) Anualmente, un Suplemento de Prospecto Anual que deberá contener
toda la información relativa a la emisión detallada en el artículo 98 y
toda otra que no se encuentre expresamente descripta en el artículo 99;
y
ii) En oportunidad de cada solicitud de oferta pública del fideicomiso
respectivo, un Suplemento de Prospecto Abreviado que deberá contener
las previsiones del artículo 99 en el cual se consignarán los términos
particulares de la emisión.
El Suplemento de Prospecto Anual deberá ser autorizado en concordancia
con los estados financieros anuales del fiduciante, por lo cual no se
dará curso a solicitudes de autorización de oferta pública cuando se
encuentre vencida dicha información y caducos los plazos para su
tratamiento.
El Suplemento de Prospecto Anual deberá encontrarse autorizado y
publicado en forma previa al inicio del período de difusión de la que
emisión que corresponda.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
ARTÍCULO 97.- La Sociedad deberá acompañar la documentación que se
detalla a través del sistema Tramites a Distancia (TAD), en idénticos
términos a los exigidos en el artículo 13 del presente Capítulo, en la
oportunidad indicada a continuación.
a. Con la presentación del Suplemento de Prospecto Anual:
1) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios, por las cuales se resuelva la constitución de
los fideicomisos financieros que correspondan al período respectivo
identificando la denominación de los fideicomisos y el monto máximo de
emisión de cada uno de ellos. En la resolución social de los
fiduciantes deberá, asimismo, consignarse la decisión de transferir el
activo subyacente con indicación del monto máximo a ser cedido en
propiedad fiduciaria.
2) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del
Agente de Control y Revisión de participar de los fideicomisos que se
emitan durante el año respectivo, en caso de corresponder.
b. Con la presentación del Suplemento de Prospecto Abreviado:
1) Contrato de Fideicomiso.
2) Informe de Control y Revisión sobre los bienes fideicomitidos.
3) En su caso, informe de calificación de riesgo.
4) Nota del Fiduciante que contenga los términos particulares de la emisión.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ANUAL.
ARTÍCULO 98.-. El Suplemento de Prospecto Anual deberá contener la
siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del
presente Capítulo:
a) PORTADA.
Adicionalmente a las leyendas indicadas en el artículo 21, inciso a)
del presente Capítulo, se deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto Anual debe ser leído en forma
conjunta con el Prospecto del Programa de fecha [ ] y con el Suplemento
de Prospecto Abreviado que autorice la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
para cada emisión de fideicomisos bajo el [Programa Global /
Fideicomiso] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
(AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de
declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones
insertas en el Suplemento de Prospecto Anual se mantendrán
inalterables, en lo sustancial, durante el período de su vigencia.
Asimismo, declaran que el presente Suplemento de Prospecto Anual
contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente
sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial,
económica y financiera de las partes y toda aquella que deba ser de
conocimiento del público inversor conforme las normas vigentes.”.
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES con la información no contemplada en el artículo 99 siguiente.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
g) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
h) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES, en caso de corresponder.
i) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO (incluyendo políticas de
originación, selección y sustitución de los bienes, descripción del
régimen de cobranza, de administración y el procedimiento aplicable en
relación a la morosidad).
j) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
k) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO, de corresponder.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ABREVIADO.
ARTÍCULO 99.- El Suplemento de Prospecto Abreviado deberá contener la
siguiente información conforme las especificaciones del artículo 21 del
presente Capítulo:
a) PORTADA.
Adicionalmente a la información requerida por el artículo 21, inc. a),
el Suplemento de Prospecto Abreviado deberá contener la siguiente
leyenda: “El presente Suplemento de Prospecto Abreviado de fecha […]
debe leerse en forma conjunta con el Suplemento de Prospecto Anual
autorizado por la CNV con fecha […] y el Prospecto del Programa de
fecha […] ambos publicados en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
(AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, con carácter de
declaración jurada, en lo que a cada uno respecta, que la totalidad de
los términos y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto Anual
se encuentran vigentes, y que el presente Suplemento de Prospecto
Abreviado contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y
suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación
patrimonial, económica y financiera de las partes y toda aquella que
deba ser de conocimiento del público inversor con relación a la
presente emisión, conforme las normas vigentes. Todo eventual inversor
deberá leer cuidadosamente las consideraciones de riesgo para la
inversión contenidas en el Suplemento de Prospecto Anual y las que se
expongan en el presente documento.
El pago de los Valores Fiduciarios a los respectivos Beneficiarios
tiene como única fuente los bienes fideicomitidos. Los bienes del
fiduciario no responden por las obligaciones contraídas en la ejecución
del fideicomiso, las que sólo son satisfechas con los bienes
fideicomitidos conforme lo dispone el artículo 1687 del Código Civil y
Comercial de la Nación. Tampoco responden por esas obligaciones el
Fiduciante, el Beneficiario ni el Fideicomisario, excepto compromiso
expreso de éstos. Ello no impide la responsabilidad del Fiduciario por
aplicación de los principios generales, si así correspondiere.”.
b) ADVERTENCIAS/CONSIDERACIONES DE RIESGO, de corresponder.
c) TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS,
conforme lo indicado en el artículo 21, inciso e), subincisos 11 a 27.
d) DECLARACIONES JURADAS DEL FIDUCIARIO Y DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
Adicionalmente a manifestaciones requeridas en el artículo 21 inciso g)
se deberá incorporar una declaración jurada del fiduciario que
manifieste que se ha cumplido con la totalidad de las condiciones
obrantes en el artículo 95 de la presente Sección.
e) CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA conforme lo indicado en el artículo 21, inciso j), subinciso 1. (iii)
f) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
g) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS.
h) DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
i) TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
SECCIÓN XXVIII
(Sección incorporada por art. 4° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES. OFERTA PÚBLICA.
ALCANCE. DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 100.- Las previsiones contenidas en la presente Sección serán
de aplicación cuando se opte por la oferta pública de fideicomisos
financieros con autorización automática por tratarse de emisiones
frecuentes.
A los fines de ser considerada una emisión frecuente se deberán cumplimentar con la totalidad de las siguientes condiciones:
1) Haber emitido al menos SIETE (7) fideicomisos financieros en los
términos del artículo 12, inciso b) del Capítulo IV del Título V de las
Normas con autorización de oferta pública de sus valores fiduciarios
por esta Comisión.
2) Haber emitido al menos TRES (3) de los SIETE (7) fideicomisos
financieros mencionados en el punto 1) en los últimos DOCE (12) meses
contados desde la presentación de la totalidad de la documentación
requerida por estas Normas.
3) Conservar idénticas características, en lo sustancial, en todas las
emisiones mencionadas en los puntos 1) y 2). A saber: mismo Programa
Global en cuyo marco se realiza la emisión, identidad de las partes que
actúen en carácter de fiduciario y fiduciante y similar composición del
activo subyacente.
4) Mantener inalterables, en lo sustancial, la totalidad de los
términos y condiciones de los fideicomisos contenidos en el Suplemento
de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes durante el año de su
vigencia.
5) Cumplir con el régimen informativo aplicable a los fideicomisos financieros con oferta pública de sus valores fiduciarios.
A los efectos de contabilizar las emisiones de fideicomisos a que
refieren los puntos 1) y 2) del presente, se podrá admitir la
sustitución del fiduciario y/o la emisión del instrumento bajo un nuevo
programa siempre que se cumplan, según corresponda, los siguientes
extremos:
a) En caso de tratarse de un nuevo programa global, sus términos y
condiciones sean sustancialmente similares a los del programa anterior.
b) En caso de sustitución del fiduciario:
i. La causa de la sustitución no deberá ser la cancelación del registro del fiduciario saliente por aplicación de una sanción; y
ii. El nuevo fiduciario deberá acreditar experiencia previa habiendo
actuado como tal en el marco de fideicomisos financieros con oferta
pública, dentro del período de DOCE (12) meses indicado en el punto 2).
c) Se deberá presentar un nuevo Suplemento de Prospecto Anual para
Emisiones Frecuentes que contenga en la Portada una mención expresa a
la modificación respectiva, así como una declaración jurada especial
del fiduciario, en la que se haga referencia a las situaciones
descriptas en los incisos anteriores, según corresponda.
d) El primer fideicomiso que se constituya bajo el nuevo programa y/o
bajo la administración del nuevo fiduciario deberá ser autorizado por
esta Comisión Nacional.
SUPLEMENTOS DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 101.- A los fines de acceder al régimen indicado en esta Sección, se deberá:
i) Presentar anualmente a través del sistema Tramites a Distancia
(TAD), un Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes que
deberá contener toda la información relativa a la emisión detallada en
el artículo 103 y toda otra que no se encuentre expresamente descripta
en el artículo 104; y
ii) Publicar a través de la Autopista de la Información Financiera, a
más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, un
Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes, el cual
deberá contener los términos particulares de la emisión.
El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá ser
autorizado en concordancia con los estados financieros anuales del
fiduciante, por lo cual no se dará curso a solicitudes de autorización
de oferta pública cuando se encuentre vencida dicha información y
caducos los plazos para su tratamiento.
El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes deberá
encontrarse autorizado y publicado en forma previa al inicio del
período de difusión de la que emisión que corresponda.
El Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes no
estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de esta Comisión, pero
deberá ser publicado al inicio del plazo de difusión a través de la
Autopista de Información Financiera y en los sistemas de información de
los mercados autorizados donde listen y/o negocien los valores
fiduciarios.
DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA.
ARTÍCULO 102.- La Sociedad deberá acompañar la documentación que se
detalla en idénticos términos a los exigidos en el artículo 13 del
presente Capítulo, en la oportunidad indicada a continuación.
a. Con la presentación del Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones
Frecuentes a través del sistema Trámites a Distancia (TAD):
1) Copia certificada de las resoluciones sociales del o los fiduciantes
y del o los fiduciarios, por las cuales se resuelva la constitución de
los fideicomisos financieros que correspondan al período respectivo
identificando la denominación de los fideicomisos y el monto máximo de
emisión de cada uno de ellos.
En las resoluciones sociales de los fiduciantes deberá consignarse,
asimismo, la decisión de transferir el activo subyacente con indicación
del monto máximo a ser cedido en propiedad fiduciaria.
2) Instrumento suficiente mediante el cual se acredite la voluntad del
Agente de Control y Revisión de participar de los fideicomisos que se
emitan durante el año respectivo, de corresponder.
b. Con la publicación del Suplemento de Prospecto Abreviado para
Emisiones Frecuentes, se deberá publicar a través de la Autopista de la
Información Financiera el informe de calificación de riesgo, de
corresponder.
El informe de control y revisión inicial sobre los bienes
fideicomitidos y la nota del o los fiduciantes que contengan los
términos particulares de cada emisión deberán encontrarse disponibles
en las oficinas del fiduciario.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ANUAL PARA EMISIONES FRECUENTES.
ARTÍCULO 103.- El Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones
Frecuentes deberá contener la siguiente información conforme las
especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a) PORTADA.
Adicionalmente a las leyendas indicadas en el artículo 21, inciso a)
del presente Capítulo, se deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes
debe ser leído en forma conjunta con el Prospecto del Programa de fecha
[…] y el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes
correspondiente a cada emisión de fideicomisos bajo el [Programa Global
/ Fideicomiso] y publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
(AIF). El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan, en lo que a cada uno
respecta, con carácter de declaración jurada, que la totalidad de los
términos y condiciones insertos en el Suplemento de Prospecto Anual
para Emisiones Frecuentes se mantendrán inalterables durante el período
de su vigencia. Asimismo, declaran que el presente Suplemento de
Prospecto Anual para Emisiones Frecuentes contiene, a la fecha de su
publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante
que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de
las partes y toda aquella que deba ser de conocimiento del público
inversor conforme las normas vigentes.”.
b) ÍNDICE, de corresponder.
c) ADVERTENCIAS.
d) CONSIDERACIONES DE RIESGO PARA LA INVERSIÓN.
e) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES con la información no contemplada en el artículo 104 siguiente.
f) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIARIO/S.
g) DESCRIPCIÓN DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
h) DESCRIPCIÓN DE OTROS PARTICIPANTES, en caso de corresponder.
i) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO (incluyendo políticas de
originación, selección y sustitución de los bienes, descripción del
régimen de cobranza, de administración y el procedimiento aplicable en
relación a la morosidad).
j) ESQUEMA GRÁFICO DEL FIDEICOMISO.
k) DESCRIPCIÓN DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO, de corresponder.
CONTENIDO DEL SUPLEMENTO DE PROSPECTO ABREVIADO PARA EMISIONES FRECUENTES.
ARTÍCULO 104.- El Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones
Frecuentes deberá contener la siguiente información conforme las
especificaciones del artículo 21 del presente Capítulo:
a. PORTADA;
Adicionalmente a las exigencias del artículo 21, inciso a) deberá incluirse la siguiente leyenda:
“Oferta pública automática de emisiones frecuentes efectuada en los
términos de la Ley Nº 26.831 y la Sección XXVIII del Capítulo IV del
Título V de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013 y
mod.). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los
requisitos establecidos para calificar como “FIDEICOMISO FINANCIERO CON
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES”. Dicha circunstancia
implica que la Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre
el Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes, ni ha
efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo. La
veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad
del Fiduciario y del Fiduciante y demás responsables contemplados en
los artículos 119 y 120 de la Ley Nº 26.831.
El Fiduciario y el Fiduciante manifiestan en lo que a cada uno
respecta, con carácter de declaración jurada, que el presente documento
contiene, a la fecha de su publicación, información veraz, suficiente y
actualizada sobre todo hecho relevante y de toda aquella que deba ser
de conocimiento de los inversores con relación a la presente emisión,
conforme a las normas vigentes.
Los inversores deben tener en cuenta al momento de realizar su
inversión que, en relación con el presente, el fideicomiso estará
sujeto a los regímenes informativos contenidos en las normas de la
Comisión.”.
“El presente Suplemento de Prospecto Abreviado de Emisiones Frecuentes
de fecha […] debe leerse en forma conjunta con el Prospecto de Programa
de fecha […] y con el Suplemento de Prospecto Anual para Emisiones
Frecuentes autorizado por la CNV con fecha […] y publicados en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF)”.
b. ADVERTENCIAS/CONSIDERACIONES DE RIESGO, de corresponder.
c. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE EMISIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS
conforme lo indicado en el artículo 21, inciso e), subincisos 11 a 27.
d. DECLARACIONES JURADAS DEL FIDUCIARIO Y DEL O DE LOS FIDUCIANTE/S.
Adicionalmente a las manifestaciones requeridas en el artículo 21,
inciso g) se deberá incorporar una declaración jurada del fiduciario
que manifieste que se ha cumplido con la totalidad de las condiciones
obrantes en el artículo 100 de la presente Sección.
e. CARACTERÍSTICAS DE LA CARTERA conforme lo indicado en el artículo 21, inciso j), subinciso 1. (iii).
f. FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
g. CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS.
h. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
i. TRANSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO.
AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
ARTÍCULO 105.- Los fideicomisos financieros que se emitan en los
términos de la presente Sección XXVIII a través del Suplemento de
Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes:
1) Contarán con autorización automática de oferta pública por parte de esta Comisión.
2) Serán consideradas ofertas públicas autorizadas y regulares,
quedando exentas de sanciones disciplinarias relacionadas con la oferta
pública irregular de valores negociables.
3) Los valores fiduciarios serán considerados colocados por oferta
pública, siempre que los mismos sean efectivamente colocados mediante
esfuerzos acreditables por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 2° de la Ley N° 26.831.
ESFUERZOS DE COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 106.- A partir de los CINCO (5) días hábiles posteriores al
cierre del período de colocación, el fiduciario y los agentes
registrados que intervengan en la colocación deberán mantener a
disposición de la Comisión los esfuerzos de colocación realizados.
CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO - OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN.
ARTÍCULO 107.- Previo a la emisión de los valores negociables
respectivos, y a los fines de lo dispuesto en el artículo 62 del
Capítulo IV del Título V de estas Normas, de conformidad con el
artículo 1692 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá
publicarse el contrato de fideicomiso con la identificación de los
firmantes y fecha cierta de celebración en el Sitio Web de la Comisión,
a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), en la
sección Fideicomisos Financieros, apartado “Contrato de Fideicomiso
Suscripto”. Al respecto, el documento deberá incluir las previsiones de
contenido dispuestas en el Código Civil y Comercial de la Nación y en
las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). No obstante que el contrato de
fideicomiso no estará sujeto a la aprobación ni revisión por parte de
esta Comisión (excepto por las facultades de fiscalización de la
misma), deberá contener una leyenda especial que disponga: “El presente
contrato de fideicomiso refiere a la constitución de un fideicomiso
financiero bajo el régimen de FIDEICOMISOS FINANCIEROS CON AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA DE EMISIONES FRECUENTES. Dicha circunstancia implica que la
Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni
ha efectuado control alguno en relación al fideicomiso respectivo. La
veracidad de la información suministrada es exclusiva responsabilidad
del Fiduciario, del Fiduciante y demás responsables según los artículos
119 y 120 de la Ley N° 26.831. Los inversores deben tener en cuenta al
momento de realizar su inversión que, en relación con la presente, el
fideicomiso estará sujeto al régimen informativo general y periódico
dispuesto para los fideicomisos financieros con oferta pública de sus
valores fiduciarios, debiendo dar cumplimiento, en todo momento, con
las normas pertinentes de la Comisión en la materia”.
OBLIGACIÓN DE LISTADO. NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE LOS VALORES FIDUCIARIOS.
ARTÍCULO 108.- Los valores fiduciarios emitidos conforme el presente
régimen, deberán ser colocados y listados en un mercado autorizado por
esta Comisión.
Los mercados no podrán establecer mayores requisitos para el listado
y/o negociación de los valores fiduciarios autorizados bajo este
régimen.
En este sentido, deberán adecuar el ingreso a sus plataformas digitales
a los lineamientos de la presente Sección de manera de no desvirtuar la
simplicidad de emisión prevista por este régimen.
No obstante, en el caso de los fideicomisos financieros emitidos bajo
los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, los mercados podrán establecer requisitos adicionales para
garantizar la transparencia y su alineación con los Principios de ICMA
(International Capital Markets Association), siempre que los mismos
estén exclusivamente orientados a cumplir con los referidos principios
y/o a los efectos de verificar el carácter SVS+ de la emisión, sin
imponer excesivas cargas a las emisiones.
ADVERTENCIA A LOS INVERSORES.
ARTÍCULO 109.- El fiduciario y, en su caso, los agentes registrados que
actúen como agentes de colocación y distribución, o cualquier otro
interviniente en la emisión:
1) Deberán informar en toda documentación de venta y/o cualquier otro
documento que se distribuya -si existiera- que la oferta cuenta con
autorización automática de emisiones frecuentes, según la Sección
XXVIII del Capítulo IV del Título V de estas Normas; y que, si bien el
fiduciario se encuentra registrado como fiduciario financiero ante la
Comisión Nacional de Valores, la emisión del fideicomiso en particular
no ha sido objeto de revisión previa por la Comisión Nacional de
Valores sin perjuicio que se encuentra sujeto al régimen informativo
general y periódico, establecido en la normativa; y que la Comisión no
ha verificado ni ha emitido juicio sobre la emisión ni respecto a los
datos contenidos en los documentos que se distribuyan ni sobre la
veracidad de la información contable, financiera, económica o cualquier
otra suministrada en los documentos de la oferta -si existieran-,
siendo esta responsabilidad exclusiva del fiduciario, del fiduciante y
demás responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley N°
26.831.
2) Alternativamente, podrán obtener una declaración jurada firmada por
cada inversor, incluso por medios electrónicos, que evidencie su
conocimiento sobre la información mencionada.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 110.- El fiduciario que opte por el régimen de la oferta
pública con autorización automática de emisiones frecuentes deberá
notificar en oportunidad de cada emisión, la información que se detalla
a continuación:
1) A más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, los
datos estructurados a través de la Autopista de la Información
Financiera, de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al
sistema de fideicomisos financieros.
2) A más tardar el mismo día de comienzo del plazo de difusión, el
Suplemento de Prospecto Abreviado para Emisiones Frecuentes a través de
la Autopista de la Información Financiera y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o se negocien
los valores fiduciarios.
3) Aviso de Suscripción.
4) Para el supuesto de valores negociables emitidos bajo los
“Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”, se deberá contar con el informe de revisión externa que
acredite la etiqueta temática del valor negociable.
5) Aviso de resultado de colocación.
6) Remitir oportunamente a los mercados donde se listen y/o negocien
los valores fiduciarios, así como al Agente Depositario Central de
Valores Negociables y publicar en la Autopista de la Información
Financiera la información sobre los eventos de pago correspondientes.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 111.- El fideicomiso que se emita en los términos de la
presente Sección deberá cumplir con el régimen informativo general y
periódico establecido para las emisiones de fideicomisos financieros.
ARANCEL.
ARTÍCULO 112.- Las emisiones de la presente Sección deberán abonar los
aranceles, establecidos en el Capítulo I del Título XVII de estas
Normas, dentro de los CINCO (5) días hábiles posteriores al cierre del
período de colocación de cada emisión.
El Fiduciario no podrá emitir fideicomisos financieros bajo ningún
régimen mientras tenga aranceles pendientes cuya fecha de pago se
encuentre vencida.
A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del
Capítulo I del Título XVII de estas Normas, la sociedad deberá
presentar el formulario respectivo a través de la plataforma de TAD.
REGIMEN SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 113.- Si la oferta pública no cumple con los requisitos del
artículo 100 de la Sección XXVIII del Capítulo IV del Título V de estas
Normas, será considerada irregular, a menos que se constate que la
misma se encuentra amparada por un puerto seguro conforme el Régimen de
Oferta Privada previsto en estas Normas.
Si se incumple cualquier otro requisito de esta Sección, excepto por lo
dispuesto en el párrafo siguiente, el fiduciario y los agentes
intervinientes estarán sujetos, según corresponda, a sanciones
disciplinarias según la Ley N° 26.831 y estas Normas.
En el caso de incumplimiento de las previsiones relativas a la
colocación por oferta pública, los valores fiduciarios emitidos en el
marco del fideicomiso financiero podrán no ser objeto del tratamiento
impositivo previsto en el artículo 83 de la Ley N° 24.441.
Los aranceles impagos serán tratados según lo dispuesto en el artículo 112, sin perjuicio de su ejecución.
SECCIÓN XXIX
(Sección incorporada por art. 4° de la Resolución General N° 1063/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/4/2025. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.)
REGLAMENTACIÓN FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.
FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.
ARTÍCULO 114.- Los fideicomisos financieros que se constituyan en los
términos de la presente Sección y que contengan como activo subyacente
hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos
asimilables se regirán por las disposiciones de la presente y,
complementariamente, por el régimen general previsto en el Capítulo IV
del Título V de estas Normas.
PAUTAS Y CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS. LETRAS HIPOTECARIAS.
ARTÍCULO 115.- A los fines de proceder a la titulización de derechos
hipotecarios en los términos dispuestos en la presente Sección, los
documentos que instrumenten dichos créditos deberán cumplir con el
conjunto de pautas, prácticas y procedimientos previstos por el Banco
Central de la República Argentina en el “Manual de originación y
administración de préstamos”. Dicha circunstancia deberá encontrarse
declarada en el prospecto/suplemento de prospecto.
Adicionalmente, en caso de que los documentos que instrumenten los
créditos no contengan las previsiones de los artículos 70 a 72 de la
Ley N° 24.441 se deberá notificar a los deudores cedidos por los medios
alternativos previstos por la ley.
En caso que los documentos a través de los cuales se origine el activo
subyacente de los fideicomisos financieros mencionados no cumplan las
pautas, prácticas y procedimientos establecidas por el Banco Central de
la República Argentina, se deberá solicitar la autorización de oferta
pública en los términos del régimen general previsto en el Capítulo IV
del Título V de estas Normas.
IDENTIFICACIÓN ESPECIAL.
ARTÍCULO 116.- Los Fideicomisos Financieros con oferta pública de sus
valores fiduciarios que se constituyan en los términos de la presente
Sección deberán hacer constar en la portada del prospecto o suplemento
de prospecto, con caracteres destacados, que el mismo se constituye en
los términos del régimen de “Fideicomisos Financieros Hipotecarios”.
PLAZO DE DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 117.- El plazo de difusión para la colocación de los valores
negociables que se emitan en el marco del presente podrá reducirse a UN
(1) día hábil, cuando la oferta se encuentre dirigida a inversores
calificados definidos en el artículo 12 de la Sección I del Capítulo VI
del Título II de estas Normas.
REAPERTURA DEL PERÍODO DE COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 118.- En los fideicomisos financieros que se constituyan en
los términos de la presente Sección se podrá prever la reapertura del
período de colocación de los valores fiduciarios ya autorizados por un
plazo que no podrá exceder de los DOS (2) años, contados a partir del
inicio del período de colocación original o hasta alcanzar el monto
máximo autorizado, en caso que durante el mismo no se hubiere suscripto
la totalidad del monto autorizado.
A sus efectos, se deberán cumplir los siguientes extremos:
1) La reapertura del período de colocación -y sus particularidades
incluyendo el método de determinación del precio de los valores
fiduciarios- deberá encontrarse prevista al momento de autorización de
oferta pública e informada en el prospecto o suplemento de prospecto.
2) Cada reapertura del período de colocación deberá cumplir con los
plazos que disponga la normativa vigente respecto de los períodos de
difusión y de licitación, respectivamente.
3) Previo a cada reapertura –y con al menos DOS (2) días hábiles de antelación- se deberá informar dicha circunstancia a la CNV.
4) Adicionalmente a la información requerida en la normativa, se
publicará, en cada oportunidad, un aviso de suscripción en el que se
consignará el monto adjudicado a la fecha de reapertura y los saldos
remanentes.
5) En oportunidad de publicar los avisos de suscripción relativos a las
reaperturas se deberá publicar como información complementaria a través
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF): a) la actualización
respecto de la última información financiera publicada en la AIF y/o en
el prospecto o suplemento de prospecto, y b) toda otra modificación
existente respecto de la información proporcionada en el prospecto o en
el suplemento de prospecto autorizado.
EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES. CONDICIONES.
ARTÍCULO 119.- Los fideicomisos que se constituyan en los términos de
la presente Sección podrán prever al momento de su constitución la
emisión de valores fiduciarios adicionales, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
1) Se encuentre expresamente establecido en el prospecto o suplemento
de prospecto y en el contrato de fideicomiso disponiéndose el monto
máximo respecto del cual podrán emitirse valores fiduciarios
adicionales.
2) Se consigne dicha circunstancia en la sección de advertencias del
prospecto/suplemento de prospecto original, indicándose las prioridades
de pago, el monto máximo de emisión y que el patrimonio fideicomitido
para hacer frente a las obligaciones contraídas en el fideicomiso
financiero será único.
3) En caso de cederse activo subyacente en oportunidad de cada emisión,
las características del mismo deberán ser idénticas al originalmente
cedido de manera tal de no lesionar el derecho de los tenedores
iniciales ni perjudicar el riesgo de la estructura.
4) Las resoluciones sociales de las partes, contemplen la emisión de
valores fiduciarios adicionales y el monto máximo de dicha emisión.
Cumplidos los extremos detallados, se podrá prescindir del
consentimiento de los beneficiarios de los valores fiduciarios en
circulación para las nuevas emisiones, destacando tal circunstancia en
el prospecto/suplemento de prospecto y en el contrato de fideicomiso.
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CADA EMISIÓN ADICIONAL.
ARTÍCULO 120.- En oportunidad de cada emisión adicional, la sociedad deberá disponer de:
1) UN (1) ejemplar del prospecto/suplemento de prospecto que contemple
la emisión de los valores fiduciarios adicionales con especial
indicación de que se trata de la emisión de valores adicionales de un
fideicomiso financiero ya constituido;
2) Adenda al contrato de fideicomiso incluyendo los términos y condiciones de emisión de los valores fiduciarios a ser emitidos.
MECANISMO DE AUTORIZACIÓN DE LOS VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.
ARTÍCULO 121.- A los efectos de cumplir con las exigencias del presente
régimen, el fiduciario deberá preparar un prospecto/suplemento de
prospecto conforme lo establecido en el artículo siguiente. El mismo no
estará sujeto a aprobación ni revisión por parte de la Comisión,
debiendo ser publicado a más tardar el mismo día de comienzo del plazo
de difusión de los valores fiduciarios adicionales de que se trate a
través de la Autopista de Información Financiera y en los sistemas de
información de los mercados autorizados donde listen y/o negocien los
valores fiduciarios.
CONTENIDO DEL PROSPECTO PARA LA EMISIÓN DE VALORES ADICIONALES.
ARTÍCULO 122.- El fiduciario que acceda al régimen deberá confeccionar
y dar a conocer un prospecto que deberá contener como mínimo, la
siguiente información, respetando el orden que se indica a
continuación. Se pone de resalto que la información a ser volcada en
este prospecto de emisión deberá ser la que corresponda a la emisión de
valores fiduciarios adicionales, y a las eventuales actualizaciones si
existieran, pero no podrá incluir información alguna que importe
alterar los derechos de los beneficiarios existentes.
a) PORTADA.
Se deberá consignar una leyenda especial, en caracteres destacados,
conforme el texto indicado, adaptado, en su caso, a las características
de la emisión.
“Oferta pública efectuada en los términos de la Ley Nº 26.831 y la
Sección XXIX del Capítulo IV del Título V de las Normas de la Comisión
Nacional de Valores. Al respecto, la presente emisión refiere a una
ampliación de valores fiduciarios relativos al FIDEICOMISO FINANCIERO [
] cuya oferta pública fue autorizada por la Comisión Nacional de
Valores con fecha [ ] Sin perjuicio de dicha autorización se hace saber
que, respecto de esta emisión de adicionales en particular, la Comisión
Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre el documento ni ha
efectuado control alguno. La veracidad de la información suministrada
es exclusiva responsabilidad del fiduciario y del fiduciante y demás
responsables contemplados en los artículos 119 y 120 de la Ley Nº
26.831.
El fiduciario y el fiduciante manifiestan, con carácter de declaración
jurada, que el presente documento contiene a la fecha de su
publicación, información veraz, suficiente y actualizada, sobre todo
hecho relevante y de toda aquella que deba ser de conocimiento del
público inversor con relación a la presente emisión, conforme a las
normas vigentes.
El fiduciario y el fiduciante declaran que la presente emisión
adicional, no lesiona ni menoscaba los derechos de los tenedores
previos”.
Adicionalmente, deberá incluir una leyenda en los términos de la cual
se remita al documento original a los fines de verificar la información
relativa a la emisión que no se encuentre contenida en el presente.
b) ADVERTENCIAS.
c) RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES PROPIOS DE LA EMISIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS ADICIONALES.
d) DESCRIPCIÓN DEL FIDUCIANTE.
e) DESCRIPCIÓN DEL HABER DEL FIDEICOMISO.
La sección deberá contener la actualización de la información
incorporada oportunamente en el Prospecto original y la propia del
subyacente de la emisión.
f) FLUJO DE FONDOS TEÓRICO.
g) CRONOGRAMA DE PAGOS DE SERVICIOS de interés y capital de los valores fiduciarios.
h) PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN con indicación precisa de las fechas en
las cuales se llevará a cabo el período de difusión y licitación, y la
fecha de emisión de los valores fiduciarios.
i) TRANSCRIPCIÓN DE LA ADENDA AL CONTRATO DE FIDEICOMISO. La misma
deberá contener únicamente los términos y condiciones relativos a la
nueva emisión. Cualquier cambio adicional que se pretenda, deberá
contener el consentimiento de los beneficiarios con las mayorías
requeridas por la normativa vigente.
NOTIFICACIÓN.
ARTÍCULO 123.- El fiduciario que opte por la emisión de valores
fiduciarios adicionales deberá notificar, a más tardar el mismo día de
inicio del plazo de difusión, la información que a continuación se
detalla:
a) Los datos estructurados a través de la Autopista de la Información
Financiera de acuerdo con lo requerido en las pantallas de acceso al
sistema de fideicomisos financieros.
b) El prospecto elaborado en los términos exigidos por el artículo 122
de la presente Sección a través de la Autopista de la Información
Financiera y en los sistemas de información de los mercados autorizados
donde listen y/o se negocien los valores fiduciarios. En simultaneo
deberá presentar a esta Comisión el documento a través de la Plataforma
de Trámites a Distancia (TAD) en el marco del expediente originalmente
creado.
c) Publicar el aviso de suscripción.
Asimismo, deberá publicar la adenda al contrato de fideicomiso en el
plazo dispuesto en el artículo 62 de la Sección XXII del Capítulo IV
del Título V de estas Normas.
RÉGIMEN INFORMATIVO.
ARTÍCULO 124.- Los fideicomisos financieros constituidos en el marco de
la presente Sección –incluyendo la emisión de valores fiduciarios
adicionales- deberán dar cumplimiento al régimen informativo general
dispuesto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.
ANEXO I
SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL FIDEICOMISO A SER INCLUIDOS EN LOS INSTRUMENTOS CARTULARES.
a) La individualización del o los fiduciantes, del o los fiduciarios y del o los fideicomisarios.
b) La identificación del fideicomiso por el cual los valores negociables fiduciarios son emitidos o garantizados.
c) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de
no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración
del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y
características que deberán reunir los bienes.
d) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso.
e) Los plazos o condiciones a que se sujeta el dominio fiduciario.
f) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso.
g) Los derechos y obligaciones del fiduciario.
h) Los términos y condiciones de emisión de los valores representativos de deuda o certificados de participación.
i) En su caso mecanismos mediante los cuales se garantizare el pago de los servicios de renta y amortización.
j) Calificación(es) otorgada(s), cuando corresponda, a los valores
representativos de deuda garantizados con los bienes fideicomitidos y/o
los certificados de participación.
k) Régimen de comisiones y gastos imputables.
l) La leyenda aplicable a los valores representativos de deuda y/o
certificados de participación conforme a lo establecido en el presente
capítulo, según corresponda.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE ANTECEDENTES PERSONALES Y PROFESIONALES DE LOS
MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN (TITULARES Y
SUPLENTES) Y GERENTES DE PRIMERA LÍNEA DEL FIDUCIARIO FINANCIERO.
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 2° de la Resolución
General N° 1051/2025
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/01/2025. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN DE OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN
AUTOMÁTICA POR SU BAJO IMPACTO.