Ver Antecedentes Normativos
TÍTULO XVI

(Título sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 1112/2026 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/2/2026. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.

NOTIFICACIONES. OTRAS DISPOSICIONES.

SECCIÓN I.

NOTIFICACIONES.

PRINCIPIO GENERAL.

ARTÍCULO 1º.- Las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la CNV se rigen por lo dispuesto en el RLPA.

NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO.

ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las notificaciones efectuadas por la CNV que se realicen por correo electrónico se ajustarán a las siguientes reglas:

1. El administrado deberá presentar una DDJJ mediante la cual constituirá una dirección de correo electrónico que deberá tener dominio propio. La DDJJ será ingresada en la AIF mediante el uso de las credenciales de operador/es y firmante/s habilitadas.

2. La dirección de correo electrónico declarada será ingresada como “información restringida a la CNV” en la AIF y podrá ser utilizada para toda notificación a efectuarse por la CNV, salvo en los casos particulares contemplados en el ordenamiento jurídico vigente.

3. Las notificaciones por correo electrónico serán enviadas por funcionario de la CNV autorizado mediante el empleo de la firma digital, debiendo dejar constancia en el expediente de la notificación y su contenido.

4. El cumplimiento del procedimiento descripto constituirá prueba del acto notificado. La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese al domicilio electrónico de la persona notificada.

Tendrá efectos vinculantes toda notificación que en el ejercicio de sus atribuciones la CNV realice al correo electrónico declarado.

Será responsabilidad del administrado informar inmediatamente cualquier modificación del correo electrónico constituido mediante la presentación de la DDJJ mencionada en el artículo anterior, siendo válidas hasta entonces las notificaciones efectuadas al correo declarado.

5. Las notificaciones por correo electrónico de mero trámite o de seguimiento que no impliquen notificación con aptitud para producir efectos jurídicos sustantivos en el procedimiento, podrán cursarse sin los recaudos formales establecidos en el punto 3.

PRESENTACIONES DE LOS ADMINISTRADOS. HORARIO.

ARTÍCULO 3º.- Las presentaciones de los administrados a través de la mesa de entradas de la CNV deberán efectuarse entre la DIEZ (10) y las QUINCE (15) horas.

SECCIÓN II.

OTRAS DISPOSICIONES.

REALIZACIÓN DE TRÁMITES – REQUISITOS.

ARTÍCULO 4°.- Sin perjuicio de otras exigencias específicas, cada vez que una persona realice un trámite ante la CNV –sin importar su naturaleza– deberá en la primera presentación denunciar su número de CUIT/CUIL/CDI y, en su caso, el del sujeto o entidad representada que realice actividad comercial en la República Argentina, lo que quedará registrado en las respectivas actuaciones. En el caso de entidades o sujetos cuyo ámbito de actuación se desarrolle exclusivamente en el exterior, el representante deberá denunciar sus datos de filiación y los de su representada del país de origen, bajo su responsabilidad, incluyéndose, como mínimo: nombre completo, tipo societario, organismo donde se halla inscripto y número de inscripción o del documento de identidad según el caso, domicilio legal y representante legal en el país de origen.

ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN PRIVADA. AGENTES.

ARTÍCULO 5°.- En cuanto a la administración y a la fiscalización privada de las personas jurídicas enumeradas en el artículo 148 del CCCN, inscriptas únicamente como Agente en alguna de las categorías establecidas en el Capítulo II del Título V y en los Títulos VII, VIII y IX de estas Normas, en ausencia de requisitos particulares en la Ley de Mercado de Capitales y sus normas reglamentarias, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 150 del CCCN.

REFERENCIAS A LA AIF.

ARTÍCULO 6°.- En todos los casos en que en estas Normas se haga referencia a “acceso” o exista alguna referencia general o específica al deber de publicar información o presentar documentación a través de la AIF, deberá interpretarse que estas referencias aluden o se encuentran comprendidas en los distintos formularios enumerados en el Título XV de estas Normas, según corresponda.

TAD DEL SISTEMA DE GDE.

ARTÍCULO 7°.- Los siguientes trámites que se presenten a la CNV deberán iniciarse y diligenciarse a través de la plataforma TAD del sistema de GDE, establecida por el Decreto N° 1063/2016, observando las reglas y procedimientos establecidos por la Resolución N° 43/2019 de la entonces Secretaría de Modernización Administrativa:

1. AIF:

a) Habilitación de credencial de firmante – AIF.

2. AGENTES Y MERCADOS:

a) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de inscripción:

1) Inscripción.

2) Cambio de Categoría.

3) Incorporación de nueva categoría.

b) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cancelación.

c) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de cambio de denominación.

d) Registro de Agentes y Mercados - Solicitud de desistimiento.

3. EMISORAS:

a) Autorización de medio de registro escritural o cartular o representación digital (Tokenización):

1) Impresión de láminas.

2) Registro escritural.

3) Representación Digital (Tokenización).

b) Solicitud de Ofertas de Adquisición:

1) Oferta Pública de Adquisición por Participación de Control (OPA).

2) Declaración Unilateral de Voluntad de Adquisición (DUVA).

3) Oferta Pública de Adquisición por Retiro (OPA retiro).

4) Otras OPAs.

c) Autorización de Certificados de Depósito Argentino (CEDEAR) o CEVA.

1) Creación programas de CEDEAR o CEVA.

2) Modificación términos y condiciones CEDEAR o CEVA.

3) Otras ofertas públicas CEDEAR o CEVA.

4) Cancelación de CEDEAR o CEVA.

d) Cambio de Régimen.

e) Emisoras – Autorización:

1) Actualización de Prospecto.

2) Adenda.

3) Ajuste del capital social.

4) Ajuste del capital y dividendos.

5) Alta nueva categoría de Emisora.

6) Aumento de monto de Emisor Frecuente.

7) Aumento de monto, reducción y modificación Programa Global.

8) Aumento monto Programa Global.

9) Aumento y prórroga plazo Programa Global.

10) Cancelación de oferta pública o retiro.

11) Canje de obligaciones negociables (emisión autónoma).

12) Canje de serie Programa.

13) Canje por fusión.

14) Capitalización de aportes en especie.

15) Capitalización de aportes irrevocables.

16) Capitalización de deudas.

17) Capitalización de reservas.

18) Coemisión.

19) Creación de Programa Global ON o VCP.

20) Dividendos en acciones.

21) Ingreso al Régimen de Financiamiento Colectivo

22) Ingreso a otros regímenes de oferta pública.

23) Ingreso al Régimen de Doble Listado.

24) Ingreso al Régimen de Empresas Extranjeras.

25) Ingreso al Régimen de oferta pública ON o VCP.

26) Ingreso al Régimen de oferta pública por acciones.

27) Ingreso al Régimen de oferta pública PyME CNV por ON o VCP.

28) Ingreso al Régimen PyME CNV por acciones.

29) Ingreso al Régimen PyME Garantizada, bajo el Régimen de Autorización Automática por su Bajo Impacto.

30) Ingreso al Régimen Simplificado y garantizado de emisiones con impacto social.

31) Modificación de términos y condiciones de emisión de series o clases de ON o VCP.

32) Modificación de términos y condiciones de Emisor Frecuente.

33) Modificación de términos y condiciones de ON autónomas.

34) Modificación de términos y condiciones de Programa Global.

35) Obligaciones negociables convertibles.

36) Obligaciones negociables autónomas.

37) Oferta de compra.

38) Oferta privada.

39) Oferta pública de opciones.

40) Oferta pública de venta de acciones.

41) Oferta secundaria de acciones.

42) Otras acciones liberadas.

43) Otras solicitudes de O.P. de acciones.

44) Otras solicitudes de O.P. de obligaciones negociables.

45) Prórroga plazo duración Programa Global.

46) Reducción de capital.

47) Reestructuración de deudas.

48) Registro de Emisor Frecuente.

49) Registro PyME CNV.

50) Registro PyME Garantizada por trámite de Autorización Automático Bajo o Mediano Impacto.

51) Suscripción de acciones por trámite de Autorización Automático Bajo o Mediano Impacto.

52) Serie de Emisor Frecuente.

53) Serie o Clase con representación digital

54) Serie o Clase Inversor Super Calificado

55) Serie o clase de Programa Global.

56) Serie o clase PyME CNV.

57) Serie o clase PyME Garantizada.

58) Suscripción de acciones.

f) Solicitud de incorporación al Régimen de Entidades Privatizadas

g) Solicitud de OP con autorización automática de Remates de VN

h) Transferencia de oferta pública:

1) Cambio de características de los valores negociables o valor nominal.

2) Conversión de acciones.

3) Conversión de obligaciones negociables.

4. FIDEICOMISOS FINANCIEROS:

a) Fideicomisos Financieros – Autorización:

1) Oferta pública de creación de Programas Globales

2) Oferta pública de ampliación de monto de Programas Globales.

3) Oferta pública de Prórroga de Programas Globales.

4) Oferta pública de modificación de términos y condiciones de Programas Globales.

5) Oferta pública de series dentro de Programas Globales.

6) Oferta pública de fideicomisos financieros individuales.

7) Oferta pública de Suplemento Anual de Emisiones Frecuentes.

8) Oferta pública automática de Suplemento de Emisiones Frecuentes.

9) Adenda.

10) Cancelación de oferta pública de fideicomiso financiero.

5. FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN:

a) Distribución de utilidades de fondos comunes de inversión abiertos.

b) Fondos Comunes de Inversión – Autorización:

1) Cancelación del fondo común de inversión.

2) Constitución de fondo común de inversión abierto.

3) Constitución de fondo común de inversión cerrado.

4) Inicio de liquidación de fondo común de inversión.

5) Medios ópticos.

6) Modificación de reglamento de gestión de fondo común de inversión abierto.

7) Modificación de reglamento de gestión y/o Prospecto de fondo común de inversión cerrado.

8) Pago de rescates en especies.

9) Procedimiento para distribución de utilidades de fondo común de inversión.

10) Fusión de fondos comunes de inversión abiertos.

6. REGISTRO Y CONTROL:

a) Autorización de medios ópticos para libros societarios de Emisoras de acciones, ON y VCP.

b) Temas jurídicos específicos de control societario.

c) Consultas sobre temas contables específicos;

d) Solicitud de prórroga de presentación de Estados Contables.

e) Autorización de medios ópticos para libros contables de Emisoras de acciones, ON, y VCP.

f) Consultas en materia de control de calidad de las auditorías externas.

g) CNV- Registro de Auditores Externos-Solicitud de inscripción.

h) CNV- Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores-Solicitud de inscripción.

i) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Solicitud de inscripción.

j) Proveedores de Servicios de Activos Virtuales – Solicitud de cancelación.

9. REGISTRO DE IDÓNEOS:

a) Instituciones educativas - Programas para eximir examen idóneo CNV.

b) Examen de idóneos - Reimputación de pago.

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO.

ARTÍCULO 8°.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 70 a 72 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción”, la publicación en el sitio web de la CNV a través de la AIF, deberá contener la individualización del deudor cedido, documento de identidad o CUIT u otro medio de identificación fehaciente que permita indubitablemente al deudor su identificación, y la especificación de la operación. Todo ello deberá realizarse conforme el modelo establecido en el Anexo I del presente Capítulo. La publicación indicada constituirá medio de notificación fehaciente al deudor cedido siempre que la cesión tenga la finalidad prevista en el artículo 70 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción” y los valores negociables se encuentren autorizados a la oferta pública por la CNV.

ANEXO I

FORMULARIO PARA LA NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO. ARTÍCULO 72 DE LA LEY PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA Y LA CONSTRUCCIÓN.

[Lugar], ….de…..de 20….

Conforme lo dispuesto en los artículos 70 a 72 de la Ley para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción Nº 24.441 y normas reglamentarias contenidas en las Normas de la CNV se notifica a todos los interesados que en los términos del Contrato ………. suscripto con fecha……,…………. (el Cedente) con domicilio en calle……………… de…....., ha cedido en favor de …………(Cesionario), con domicilio en la calle …………..de ……., una cartera de créditos, conforme el siguiente detalle:

APELLIDO Y NOMBRE o DENOMINACIÓN SOCIAL DEL DEUDOR CEDIDOTIPO Y Nº DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD/CUIT/U OTRO MEDIO DE IDENTIFICACIÓN FEHACIENTENº U OTRO DATO DE IDENTIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN.
      
            
CAPÍTULO II.

DELEGACIÓN DE FACULTADES EN GERENCIAS Y SUBGERENCIAS.

EMISORAS.

ARTÍCULO 1°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de Emisoras de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo I del presente Capítulo.

FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

ARTÍCULO 2º.- La Gerencia y las Subgerencias de FCI de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo II del presente Capítulo.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 3°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de FF de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo III del presente Capítulo.

REGISTRO Y CONTROL.

ARTÍCULO 4°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de Registro y Control de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo IV del presente Capítulo.

AGENTES Y MERCADOS.

ARTÍCULO 5°.- La Gerencia y las Subgerencias de la Gerencia de Agentes y Mercados de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo V del presente Capítulo.

GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.

ARTÍCULO 6°.- La Gerencia y las Subgerencias de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor de la CNV tendrán atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VI del presente Capítulo.

PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO.

ARTÍCULO 7°.- La Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero de la CNV tendrá atribución de competencia para adoptar decisión en los trámites que se detallan en el Anexo VII del presente Capítulo.

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO. DESISTIMIENTO. ARCHIVO. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.

ARTÍCULO 8°.- La Gerencia de Emisoras, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Fideicomisos Financieros, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia de Registro y Control y la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor, tendrán la facultad de declarar la caducidad del procedimiento, aprobar los desistimientos cuando se trate de expedientes en los que medie sólo el interés privado de los administrados, y disponer el archivo por falta de actividad de los interesados, en todos los trámites de competencia de dichas Gerencias.

VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS

ARTÍCULO 9°.- En todos los supuestos deberá verificarse que se encuentran debidamente satisfechos los requisitos que legitiman la procedencia de los institutos mencionados, lo que ineludiblemente incluye el conocimiento previo por los interesados.

CUMPLIMIENTO DE FORMALIDADES.

ARTÍCULO 10.- En todos los casos en que se ejerza la delegación, los funcionarios autorizados deberán controlar el cumplimiento de las formalidades previstas para cada trámite, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten.

INFORMACIÓN AL DIRECTORIO SOBRE SU EJERCICIO.

ARTÍCULO 11.- Las Gerencias en quienes han sido delegadas facultades que pertenecen al Directorio de la CNV, según lo consignado en estas Normas, deberán informar al Directorio, mensualmente, los actos dictados en ejercicio de la delegación.

ANEXO I

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE EMISORAS.

1.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
Facultades delegadas en la Gerencia y en las Subgerencias de la Gerencia de Emisoras:
1.- Autorización de cambio de denominación de CEDEAR y de CEVA.
2.- Autorización de transferencia de oferta pública por cambio de las características o identificación de los valores negociables con oferta pública o de cambio de características de subyacentes de CEDEAR y de CEVA.
3.- Autorización de modificación de términos y condiciones de los CEDEAR y de CEVA, la modificación de ratios, o cualquier otra modificación dispuesta por decisión del Emisor o como consecuencia de eventos corporativos ocurridos en relación con el subyacente.
4.- Autorización de aumentos de montos máximos de CEDEAR y CEVA.
5.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados o de montos máximos autorizados de CEDEAR y de CEVA.
6.- Inscripción y baja en el Registro de Emisor Frecuente y autorización para realizar oferta pública en el marco de dicho régimen.
7.- Autorización de prórroga de plazo de vigencia o aumento de monto de Programas de ON u otros programas de valores negociables previstos en los Capítulos V y VI del Título II de estas Normas.
8.- Autorización de modificación de términos y condiciones de Programas de ON u otros programas de valores negociables previstos en los Capítulos V y VI del Título II de estas Normas.
9.- Autorización de emisión de clases o series de valores negociables dentro de los Programas.
10.- Autorización de actualización de Prospectos.
11.- Autorización de emisión de clases o series bajo Programas correspondientes a PyMEs CNV o emisiones autónomas de las mismas.
12.- Autorización de cancelación o retiro del Régimen de Oferta Pública de PyMEs CNV por ON, PyMES Garantizadas, ON u otros Programas de valores negociables, en casos de inexistencia de valores negociables en circulación o Programas vigentes, en su caso.
13.- Aprobación de Prospectos en el marco de procesos de reorganización societaria (fusión, escisión o disolución anticipada).
14.- Autorización de la representación digital de acciones, obligaciones negociables CEDEAR o CEVA, cuya autorización de oferta pública se encuentre delegada en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de Emisoras.
15.- Autorización de conversión automática de acciones de una clase u otra.
16.- Autorización de oferta pública de acciones liberadas a ser emitidas por capitalización de ajuste de capital, pago de dividendos en acciones y capitalización de reservas u otras cuentas contables.
17.- Autorización para que un ADCVN o una entidad bancaria, lleve el registro escritural de valores negociables.
18.- Autorización para la impresión de láminas con firma facsimilar.

ANEXO II.

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN.

1.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
Facultades delegadas en la Gerencia y en las Subgerencias de la Gerencia de FCI:
1.- Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión de FCI abiertos, que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento de autorización automática.
2.- Aprobación de modificaciones a reglamentos de gestión y Prospectos de Emisión de FCI cerrados, exclusivamente por cambio de denominación del FCI cerrado, de la Sociedad Gerente o de la Sociedad Depositaria.
3.- Aprobación de procedimientos para la distribución de utilidades de los FCI abiertos.
4.- Autorización de rescates en especies de FCI abiertos, en los términos indicados en la normativa vigente.
5.- Cancelación parcial de oferta pública de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados rescatadas con anterioridad al vencimiento del plazo de duración del Fondo.

ANEXO III.

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS.

1.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de FF:
1.- Autorización de oferta pública de series de fideicomisos financieros que se emitan en el marco de Programas Globales, con excepción de la primera serie y sus modificaciones esenciales (*).
2.- Autorización de oferta pública de series de fideicomisos financieros que se emitan en el marco de Programas Globales, que no contengan modificaciones esenciales (*) en relación a la/s serie/s autorizada/s por el Directorio de la CNV.
3.- Autorización de modificaciones no esenciales de series autorizadas de fideicomisos financieros que se emitan en el marco de Programas Globales o FF autónomos.
4.- Autorización de la representación digital de los valores negociables Fiduciarios a ser emitidos en el marco de FF cuya autorización de oferta pública se encuentre delegada en la Gerencia y Subgerencias de la Gerencia de FF.
5.- Cancelación parcial de oferta pública respecto del monto de los valores negociables no colocados.
(*) Se entenderá por modificación esencial cuando exista:
a) Modificación de las partes esenciales del contrato, o
b) modificaciones de los términos y condiciones esenciales de emisión que impliquen una alteración del negocio, o
c) modificación de los activos fideicomitidos o cuando no se verifique una estricta identidad de los patrimonios fideicomitidos.

ANEXO IV.

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

1.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Inscripción y cancelación del Registro de Auditores Externos y de Asociaciones de Profesionales Auditores.
3.- Inscripción en el Registro de PSAV.
4.- Cancelación del Registro de PSAV.
Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario:
1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la Sociedad.
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la Sociedad.
Facultades delegadas en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable:
1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades.

ANEXO V.

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS.

1.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, por falta de cumplimiento de intimación para la adecuación de incumplimientos al correspondiente Régimen Informativo Permanente y, consecuente, incumplimiento al deber de abstención de funcionamiento, requiriendo que, en forma inmediata y hasta tanto esta Comisión constate la subsanación de tales incumplimientos, conforme su categoría de inscripción, se abstenga de continuar funcionando como tal en los términos de lo dispuesto en las presentes Normas, sin perjuicio de la eventual aplicación de las sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley de Mercado de Capitales.
Asimismo, según corresponda conforme la respectiva categoría de inscripción del Agente, informar a los Mercados las advertencias aplicadas en los términos del párrafo precedente, solicitando que adopten las medidas precautorias y/o preventivas de índole operativa contempladas en sus respectivos reglamentos, debiendo comunicar a esta Comisión en forma inmediata la adopción de las mismas.
3.- Declaración de caducidad de la inscripción registral de los Agentes Productores, en los términos dispuestos en la Sección VII del Título X de estas Normas.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Registro:
1.- Autorización para funcionar e inscripción en el Registro de Agentes como Agente Productor.
2.- Cancelación de inscripción de los Agentes Productores en el registro que lleva la CNV.
3.- Ordenar la toma de nota del cambio de denominación de los Agentes registrados ante la CNV.
Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados y en la Subgerencia de Supervisión de Agentes:
1.- Registración de la modificación de las metodologías de los ACR.
2.- Registración de los miembros del Consejo de Calificación de los ACR.

ANEXO VI.

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE GOBIERNO CORPORATIVO Y PROTECCIÓN AL INVERSOR.

1.- Aplicación de advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización y, por única vez, respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
Facultades delegadas en la Gerencia de Gobierno Corporativo y Protección al Inversor y en la Subgerencia de Protección al Inversor y Educación Financiera:
1.- Altas, bajas y modificaciones en el Registro Público de Idóneos.

ANEXO VII

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO.

1.- Autorizar el envío a la UIF de la totalidad de los informes y documentación requerida, a efectos de cumplir con el deber de colaboración que recae sobre la CNV, conforme el Anexo I de la Resolución UIF N° 72/2023.
2.- Aplicación de Advertencias a los sujetos obligados sometidos a su fiscalización, por nota dirigida al órgano de administración o su máximo responsable y al Oficial de Cumplimiento, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimiento del Régimen informativo previsto en el artículo 2° del Título XI de estas Normas, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.


Antecedentes Normativos

- Capítulo I, Sección I derogada por art. 2º de la Resolución General Nº 1097/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo I, Sección I - Sección II reenumerada como Sección I por art. 3º de la Resolución General Nº 1097/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. En base a la reenumeración de la Sección se reenumeraron los artículo-;

- Capítulo I, Sección II - Sección III reenumerada como Sección II por art. 3º de la Resolución General Nº 1097/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. En base a la reenumeración de la Sección se reenumeraron los artículo-;

- Capítulo I, Sección II, Artículo 9° sustituido por art. 20 de la Resolución General N° 1089/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina).(Artículo 10 reenumerado como 9º en base a la reenumeración de la Sección por art. 3º de la Resolución General Nº 1097/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/12/2025;

- Capítulo II, Anexo II sustituido por art. 21 de la Resolución General N° 1089/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/10/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Anexo III, sustituido por art. 5° de la Resolución General N° 1084/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/8/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo II sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 1082/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/9/2025. Vigencia: a partir del día 15 de septiembre de 2025;

- Artículo 10, Inciso 25) derogado por art. 7° de la Resolución General N° 1073/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/07/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina);

- Artículo 10,  Inciso 27), Subinciso vv) derogado por art. 7° de la Resolución General N° 1073/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/07/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 16 derogado por art. 2° de la Resolución General N° 1064/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 25/4/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 33) incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 34) incorporado por art. 5° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1050/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Anexo V,  sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1050/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Anexo I, sustituido por art. 1° de laResolución General N° 1049/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 27), Subinciso cc) derogado por art. 13 de la Resolución General N° 1047/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 27), Subinciso dd) derogado por art. 13 de la Resolución General N° 1047/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 19, Apartado h) sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 1064/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 25/4/2025. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 29), incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1032/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/11/2024. Vigencia: a partir del 2 de diciembre de 2024;

- Artículo 10, Inciso 30) incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1032/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/11/2024. Vigencia: a partir del 2 de diciembre de 2024;

- Artículo 10, Inciso 31) incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1032/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/11/2024. Vigencia: a partir del 2 de diciembre de 2024;

- Artículo 10, Inciso 32) incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 1032/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 26/11/2024. Vigencia: a partir del 2 de diciembre de 2024;

- Capítulo II, Anexo I sustituido por art. 1° de la
Resolución General N° 1001/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/5/2024. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo II, Anexo IV, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 999/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 25/4/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 19, Apartado j) incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 976/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 7/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Artículo 10, Inciso 21) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Artículo 10, Inciso 22) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Artículo 10, Inciso 23) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Artícuo 10, Inciso 24) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Sección III, Artículo 10°, Inciso 25) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Artículo 10, Inciso 26) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Artículo 10, Inciso 27) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Artículo 10, Inciso 28), incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 974/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/9/2023. Vigencia: a partir del 11 de septiembre de 2023;

- Capítulo II, Anexo V sustituido
por art. 12 de la Resolución General Nº 970/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/8/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10, Inciso 20) incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 956/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 11/04/2023. Vigencia: a partir del 17 de abril de 2023)

- Artículo 10 sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 954/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/3/2023. Vigencia: a partir del 3 de abril de 2023;

- Capítulo II, Anexo VII sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 945/2023 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/01/2023. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V sustituido por art. 1º de la
Resolución General Nº 929/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V sustituido por art. 1° de la
Resolución General N° 894/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 2/7/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Título XVI sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 815/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 5/11/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Sección III - artículo 22-  incorporada por art. 1° de la
Resolución N° 805/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 12/8/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Sección II, -artículo 21- incorporada por art. 19 de la Resolución General N° 767/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 20 incorporada por art. 2º de la Resolución General Nº 760/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

-
Artículo 21 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 22 derogado por art. 3° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 23 derogado por art. 3° de la
Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 20 derogado por art. 3° de la
Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 19 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 18 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 17 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 16 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 15 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 14 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 13 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 12 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 11 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 10 sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 9° sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 8°sustituido por art. 2° de la
Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo I sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo II sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo III sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo IV sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo V sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VI sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VII sustituido por art. 4° de la Resolución General N° 754/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 24/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VIII incorporada por art. 3º de la Resolución General Nº 760/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 3/9/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 679/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Anexo VI sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 677/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 25/10/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículo 23 incorporado por art. 1° de la
Resolución General N° 674/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Artículos 8° a 19 sustituidos por art. 1° de la
Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 20 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 21 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 22 incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo II sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo III sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo IV sustituido por art. 3° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo V incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo VII incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Anexo VI incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 666/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/6/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación;

- Artículo 1°, inciso n) derogado por art. 12 de la Resolución General N° 640/2015 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015;

- Anexo III, sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 627/2014 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 15/7/2014.