MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 1020/2014

Bs. As., 19/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0123520/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2014 formulado por TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, actuante en el área del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Presupuesto para el Ejercicio 2014 de TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y NAVIERA, actuante en el área del MINISTERIO DE DEFENSA, de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS ($ 350.250.400) los ingresos de operación y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS ($ 454.217.223) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PÉRDIDA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS CIENTO TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($ 103.966.823), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS ($ 457.423.400) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS ($ 454.217.223) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($ 3.206.177), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS SIETE ($ 27.211.707) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 16.400.000) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2014 en PESOS CATORCE MILLONES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 14.017.884), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/01/2015 N° 268/15 v. 09/01/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)