MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 300/2015

Bs. As., 27/4/2015

VISTO el Expediente N° 47.906/2014 del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 formulado por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el mencionado expediente, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada ley y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS la aprobación de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el Ejercicio 2015 de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de acuerdo al detalle que figura en los Anexos I y II, de la presente resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA ($ 1.507.662.150) los ingresos de operación, y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO ($ 1.468.082.054) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (GANANCIA DE OPERACIÓN) estimado en PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y SEIS ($ 39.580.096), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Estímanse en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 1.583.045.257) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 1.537.796.778) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico (AHORRO) estimado en PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 45.248.480), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Estímanse en la suma de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000) los ingresos de capital y fíjanse en la suma de PESOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO ($ 93.598.604) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3° de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero (SUPERÁVIT) para el Ejercicio 2015 en PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 11.649.876), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. AXEL KICILLOF, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/05/2015 N° 31927/15 v. 06/05/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)