CONTRATOS
Decreto 2244/2015
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF. Aprobación.
Bs. As., 02/11/2015
VISTO el Expediente N° S01:0131748/2015 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF
propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en
la ejecución del “Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas
Rurales” por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 52.500.000).
Que el objetivo del Proyecto citado en el considerando anterior es
aumentar la inclusión socio-económica de las familias rurales pobres
(pequeños productores, pueblos originarios y trabajadores rurales) a
través de: (a) el fortalecimiento de su capacidad de organización,
planificación y gestión para alcanzar las metas de reducción de la
pobreza; (b) la mejora de su acceso a infraestructura y servicios
comunitarios y; (c) la implementación de un modelo piloto para
desarrollar formas sostenibles de acceso a los mercados.
Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1)
“Desarrollo de Capacidades”, (2) “Condiciones de Vida en Zonas
Rurales”; (3) “Acceso a los Mercados”; y (4) “Gestión del Proyecto”.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA a través de la Unidad para el Cambio Rural (UCAR),
denominado en adelante “Organismo Ejecutor”.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BIRF y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales”, siempre y
cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los
fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF),
por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS MIL (U$S 52.500.000), destinado a financiar parcialmente el
“Proyecto de Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales”. El mismo se
adjunta al presente como Anexo I y consta de CINCO (5) cláusulas, SEIS
(6) anexos y UN (1) apéndice, con copia autenticada en idioma inglés y
su traducción al idioma español. Como Anexo II se adjunta copia
autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español de las
“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de fecha 12 de marzo
de 2012. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida como
Anexo III, las copias autenticadas en idioma inglés y su traducción al
idioma español de las “Normas Adquisiciones de Bienes, Obras y
Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF,
Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial” y
las “Normas: Selección y Contratación de Consultores con Préstamos del
BIRF, Créditos de la AIF y Donaciones por Prestatarios del Banco
Mundial”, ambas correspondientes a la edición de enero de 2011, con la
revisión de julio de 2014.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF
y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BIRF, cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en
el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su
monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a través de la Unidad para
el Cambio Rural (UCAR) como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Inclusión Socio-Económica en Áreas Rurales”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos
en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1°
de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Carlos H. Casamiquela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)