CONTRATOS
Decreto 1147/2016
Modelo de Contrato de Garantía y Modelo de Contrato de Contragarantía. Aprobación.
Buenos Aires, 03/11/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016-00427787-APN-DMEYN#MH del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) ha
resuelto otorgar un financiamiento en forma directa al Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000) en el marco del
CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF Nº 8628-AR a suscribirse.
Que mediante el CONVENIO DE PRÉSTAMO mencionado anteriormente, el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a
asistir financieramente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a fin de posibilitar la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la
Gestión del Riesgo de Inundaciones en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires”.
Que el objetivo del Proyecto es fortalecer a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para gestionar eficientemente el riesgo de inundaciones y
mejorar el sistema de drenaje en las cuencas de los Arroyos Cildáñez,
Maldonado y Vega.
Que de conformidad con el Convenio Constitutivo del BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y su política de operaciones, a
efectos de suscribir el CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta indispensable
que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras
asumidas por la Ciudad, emergentes de la operación crediticia.
Que en tal sentido, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
(BIRF) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un CONTRATO
DE GARANTÍA con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires contraiga como consecuencia de la suscripción del CONVENIO
DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR.
Que las obligaciones garantizadas por la REPÚBLICA ARGENTINA no
incluyen el compromiso de contribuir con recursos adicionales para la
ejecución del mencionado Proyecto.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del CONVENIO DE PRÉSTAMO referido y de preservar el crédito
público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suscripción de un
CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA, por medio del cual este último se obligue a
la atención de los compromisos de pago asumidos con CINCO (5) días
hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento indicada en el
respectivo CONVENIO DE PRÉSTAMO.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizará al MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a efectuar el débito automático de los
fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO
DE GARANTÍA a ser suscripto entre el BANCO INTERNACIONAL DE
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo
de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a ser suscripto entre esta última y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el Artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE GARANTÍA a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO (BIRF), que consta de TRES (3) artículos, que en idioma
inglés y su traducción al idioma español forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I (IF-2016-02086567-APN-SSRFI#MH).
Asimismo, como Anexo II (IF-2016-02086993-APN-SSRFI#MH) se adjuntan, en
idioma inglés y su traducción pública al idioma español, las
“Condiciones Generales para el Otorgamiento de Préstamos” del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) de fecha 12 de marzo
de 2012.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que consta de OCHO (8) artículos, adjunto,
como Anexo III (IF-2016-02086200-APN-SSRFI#MH), a la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
suscribir los convenios cuyos modelos se aprueban por medio de los
Artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a
convenir y/o suscribir modificaciones a los convenios cuyos modelos se
aprueban por los Artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que
las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto de la
garantía, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º — Facúltase al señor Ministro de Hacienda y Finanzas
Públicas a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del CONTRATO
DE GARANTÍA y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la
correcta ejecución del CONVENIO DE PRÉSTAMO BIRF N° 8628-AR, a ser
suscripto entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF).
ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat
Gay.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV).