MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 378-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017
VISTO el Expediente N° 1.717.831/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo,
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RÍO NEGRO por la parte sindical, y la
EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo traído a marras las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
556/03 “E”, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el
objeto de la representación empresaria signataria, como así con los
ámbitos de representación personal y actuación territorial de las
Entidades Sindicales firmantes emergente de su Personería Gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es dable indicar que una vez dictado el presente acto
administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge
el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en representación
del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE RÍO NEGRO por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGÍA DE
RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas
3/10 del Expediente N° 1.717.831/16, conforme lo establecido en la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a
fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante
a fojas 3/10 del Expediente N° 1.717.831/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual
surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.717.831/16
Buenos Aires, 28 de marzo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 378/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 421/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/05/2017 N° 28578/17 v. 08/05/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)