MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 378-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2017

VISTO el Expediente N° 1.717.831/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/10 del Expediente de referencia obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RÍO NEGRO por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo traído a marras las partes convienen condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes emergente de su Personería Gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que es dable indicar que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RÍO NEGRO por la parte sindical, y la EMPRESA DE ENERGÍA DE RÍO NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrantes a fojas 3/10 del Expediente N° 1.717.831/16, conforme lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 3/10 del Expediente N° 1.717.831/16.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

Expediente N° 1.717.831/16

Buenos Aires, 28 de marzo de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 378/17 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 421/17. — Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 08/05/2017 N° 28578/17 v. 08/05/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)