MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 505-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2017
VISTO el Expediente N° 263-546/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5, 6/7, y 8/9 del Expediente N° 546/14 obran agregados
respectivamente los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 431/05, entre el SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.E.A.M.A.R.A.), y las empresas CAPITÁN CARLOS ROJO & CO SOCIEDAD
ANÓNIMA, AUSTRAL MARINE SERVICES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
y BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las
partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de instrumento cuya homologación se persigue las partes
pactan el pago, a los trabajadores de la empresa comprendidos en el
precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05, de un adicional por
productividad, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014, conforme
los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de las empleadoras firmantes, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los acuerdos de referencia.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base
promedio del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo previsto en
el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A., y la empresa CAPITÁN CARLOS ROJO & CO
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 4/5 del Expediente N° 546/14,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), y la empresa AUSTRAL MARINE SERVICES
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/7 del
Expediente N° 546/14, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), y la empresa BUREAU VERITAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 8/9 del Expediente N° 546/14,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
4/5, 6/7, y 8/9 del Expediente N° 546/14.
ARTICULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el
cálculo de la base promedio del cual surge el tope indemnizatorio,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo. Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 431/05.
ARTICULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y deesta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 546/14
Buenos Aires, 05 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 505/17 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/5, 6/7 y 8/9 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 503/17,
504/17 y 505/17 respectivamente. — Jorge Alejandro Insua, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 24/05/2017 N° 34561/17 v. 24/05/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)