MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 601-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.272.135/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.740.784/16, agregado al principal
como fojas 455, y a fojas 2/4 del Expediente N° 1.750.414/17 agregado
al principal como fojas 459, obran agregados el Acuerdo y las escalas
salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1035/09 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y la empresa HCI SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2.004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”, con vigencia desde el
mes de septiembre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el
artículo primero, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se
corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la
Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación los referidos instrumentos.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, conforme lo
previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y la empresa HCI SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente
a fojas 8/9 del Expediente N° 1.740.784/16, agregado al principal como
fojas 455, y 2/4 del Expediente N° 1.750.414/17 agregado al principal
como fojas 459, todos del Expediente N° 1.272.135/08, conforme lo
previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
8/9 del Expediente N° 1.740.784/16 (agregado al principal como fojas
455), y 2/4 del Expediente N° 1.750.414/17 (agregado al principal como
fojas 459).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo
de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme
lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cumplido, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1035/09 “E”.
ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.272.135/08
Buenos Aires, 12 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 601/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente N°
1.740.784/16, agregado al principal como fojas 455, y a fojas 2/4 del
expediente N° 1.750.414/17, agregado como fojas 459 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 607/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2017 N° 52563/17 v. 25/07/2017
(
Nota Infoleg:
Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)