MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 610-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2017
VISTO el Expediente Nº 1.764.336/17 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/22 del Expediente de referencia, obra el acuerdo
suscripto entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE
LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES
DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial;
y la ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la FEDERACION DE
INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la UNION DE LA
INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), por el sector empresario; con la participación del
Ministerio de Agroindustria, ratificado a fojas 23/24 de autos,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una escala
única para todos los trabajadores de la industria cárnica, dentro de
los términos y lineamientos allí estipulados.
Que los agentes negociales han alcanzado el acuerdo ante esta Autoridad
Laboral y han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
firmante y la representatividad de las entidades sindicales
signatarias, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley Nº 23.546.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial; y la
ASOCIACION DE FRIGORIFICOS E INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), el
CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (CECA), la FEDERACION DE
INDUSTRIAS FRIGORIFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la UNION DE LA
INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (UNICA) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE
SANTA FE (CAFRISA), por el sector empresario; con la participación del
Ministerio de Agroindustria, que luce a fojas 15/22 del Expediente N°
1.764.336/17, ratificado a fojas 23/24 de autos, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15/22
junto con el acta de ratificación de fojas 23/24, del Expediente N°
1.764.336/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.764.336/17
Buenos Aires, 21 de junio de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 610/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15/22 y 23/24 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 629/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2017 N° 52572/17 v. 25/07/2017
(
Nota Infoleg:
Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)