MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 573-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2017
VISTO el Expediente Nº 1.734.746/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 y 7/8 del Expediente N° 1.734.746/16 obra el Acuerdo y
Escalas Salariales celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES
DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO
URUGUAY SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES
ratificado a foja 17, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para el período comprendido entre Mayo 2016 y Abril
2017 y el pago de una gratificación extraordinaria, entre otras
cuestiones, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad del sector empleador
firmante y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, deberán remitirse
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase registrado el Acuerdo y Escalas Salariales
celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y
AFINES (S.U.T.P.A.) y la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES obrante a fojas 2/6 y
7/8 del Expediente N° 1.734.746/16, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales de
fojas 2/6 y 7/8del Expediente Nº 1.734.746/16.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
Expediente N° 1.734.746/16
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 573/17 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 y 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 567/17. — Jorge
Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 26/07/2017 N° 52528/17 v. 26/07/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)