MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Disposición 23/2018
Ciudad de Buenos Aires, 28/02/2018
VISTO el Expediente Nº 1.773.520/1 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 244/228 del Expediente citado en el Visto, luce glosado el
Acuerdo concertado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los
trabajadores y la empresa NUTRIFROST S.A. por el sector empleador, en
el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas de la Ley
N° 24.013, capitulo IV y de conformidad con lo normado por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), por el cual se solicita su homologación.
Que no obstante, la postura inicial de la entidad sindical respecto al
procedimiento instaurado en estas actuaciones, más la documental
aportada por la empleadora, en pos de acreditar los extremos invocados
respecto a la situación crítica por la que atraviesa, se estima que se
ha cumplido con los requisitos legales a los efectos del Acuerdo marco
bajo análisis.
Que entonces, bajo dicho contexto, las partes acordaron mediante el
acuerdo en análisis un plan adecuación a fin de garantizar la
continuidad y estabilidad del funcionamiento de la planta y las
relaciones laborales afectadas por la situación de crisis expuesta, y
demás términos y condiciones conforme los puntos allí suscriptos.
Asimismo, mediante el Anexo I que forma parte integrante del mismo, se
reconoce el pago de una gratificación extraordinaria por única vez para
los trabajadores comprendidos en el CCT. 244/94.
Que a fin de dar mayor sustento a lo acordado, acompañan nómina de
trabajadores que aceptaron la propuesta empresaria, la que luce glosada
a fojas 2/6 del Expediente N° 1.785.221/2018 agregado al principal como
fojas 229.
Que vale señalar que, el ámbito de aplicación del presente se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta la empresa firmante y la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que de la compulsa de los actuados, ambas partes han demostrado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley N° 20.744 y N° 24.013.
Que por los motivos expuestos, corresponde proceder a la homologación
del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal
involucrado en la medida.
Que se ha emitido Dictamen técnico legal en los términos de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y Decreto N°
1759/72 (t.o. 1991).
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
53/2015.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personal
suscriptos entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA
ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por el sector de los
trabajadores y la empresa NUTRIFROST S.A. por el sector empleador,
obrantes a 224/228 del Expediente N° 1.763.090/17 y a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.785.221/2018 agregado al principal como fojas 229
respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Gírense la presente Disposición a la Dirección General de
Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA
DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva a fin que registre los instrumentos obrantes a fojas obrantes
a 224/228 del Expediente N° N° 1.763.090/17 y a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.785.221/2018 agregado al principal como fojas 229
respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 01/06/2018 N° 38617/18 v. 01/06/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)