MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 179/2018
RESOL-2018-179-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/05/2018
VISTO el Expediente N° 1.786.739/18 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 vta. y 62 del Expediente de Referencia, obran el
Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS AL INSTANTE, por el sector sindical y
la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
conjuntamente con la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, de conformidad con lo
previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
salarios básicos del personal representado por el gremio, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo se aplicará al personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 694/14, suscripto por las mismas partes.
Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora
firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE REMISES Y AUTOS
AL INSTANTE, la ASOCIACIÓN DE TITULARES DE AUTOS DE REMISE DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 y vta. y 62
respectivamente del Expediente N° 1.786.739/18, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 2/4 y vta. y 62
respectivamente del Expediente N° 1.786.739/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 694/14.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y/o de esta
Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido
en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/08/2018 N° 56586/18 v. 07/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)