AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 232/2018
RESFC-2018-232-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2018
VISTO el Expediente EX-2018-24592695--APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431,
los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de
fecha 18 de septiembre de 2013 y Nº 2.670 de fecha 1 de diciembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación de la
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la
asignación en uso de DOS (2) sectores del bien inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 836/ Urquiza Nº 860,
de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA
FE; identificado catastralmente como Departamento 16 - Distrito 3 -
Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 10 (parte) y 11 (parte),
correspondientes al CIE: 82-0000316-1 en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y al CIE: 82-00017571/2 en
jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
ascendiendo ambos a una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ
METROS CUADRADOS (810 m2), individualizados en el croquis que como
ANEXO IF-2018-33237937-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la
presente medida; para ser destinados a un proyecto de conformación de
un comando conjunto entre autoridades judiciales, de investigación
criminal y de seguridad provincial y nacional para la lucha contra el
narcotráfico y los delitos relacionados en la Ciudad de ROSARIO.
Que de acuerdo a los relevamientos e informes técnicos realizados por
esta Agencia con el objetivo de constatar las condiciones de ocupación
de dichos sectores, se verificó que se encuentran subutilizados y con
falta de afectación especifica por parte de las jurisdicciones de
revista.
Que la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, mediante
NO-2016-01037858-APN-SECOP#MI, de fecha 30 de agosto de 2016, informó
que el bien inmueble se encuentra en condiciones de desafectarse por
resultar innecesario para las competencias, misiones y funciones de la
repartición.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por Ley Nº
27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como
organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de
toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros
Organismos.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido
por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 36 del Anexo
del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12,
establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO posee
entre sus funciones la de desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el artículo 37 del citado Reglamento prevé que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de
ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso
indebido, subutilización o estado de innecesariedad”, a aquellos
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los
supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 2) Que no sean
necesarios para la gestión específica del servicio al que están
afectados; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran,
encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el
deslinde necesario.
Que asimismo el artículo 39 de la citada reglamentación, prevé que
cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate,
previa fiscalización pertinente, la existencia de inmuebles
innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva
jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de
origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para
efectuar su descargo.
Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, conforme la
modificación introducida por la mencionada Ley Nº 27.431, determina que
la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran
el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán
concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá
su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán
volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO.
Que dicha facultad fue ratificada en el artículo 23 del Reglamento
aprobado por el Decreto Nº 2.670/15 que establece que la asignación y
transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre
las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional en
los términos del artículo 51 de la Ley de Contabilidad, será dispuesta
por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. Los organismos
de revista cursarán los pedidos de asignación o transferencia de uso de
inmuebles por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
la cual efectuará los estudios de factibilidad, previa fiscalización
conforme los incisos 5 y 6 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12 y su
modificatorio. Luego de efectuados los estudios de factibilidad se
comunicará al organismo solicitante, el rechazo de su pedido o, en su
caso, se dispondrá la asignación en uso, registrándose a tal efecto el
cambio de Jurisdicción o Entidad.
Que el estado de ocupación del inmueble se encuentra enmarcado en el
inciso 2º del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que en consecuencia corresponde desafectar de la jurisdicción del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del bien
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida BELGRANO
Nº 836/ URQUIZA Nº 860, de la Localidad de ROSARIO, Departamento
ROSARIO, Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como
Departamento 16 - Distrito 3 - Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 10
(parte) y 11 (parte) correspondiente al CIE: 82-00017571/2 y asignarlo
en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE
JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL, conjuntamente con el sector
correspondiente al CIE: 82-0000316-1 en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ascendiendo ambos a una superficie
total aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810 m2),
individualizados en el croquis que como ANEXO
IF-2018-33237937-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de regularizar la situación de ocupación de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL que permita un mejor aprovechamiento y utilización.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA el sector del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Belgrano Nº 836/
Urquiza Nº 860, de la Localidad de ROSARIO, Departamento ROSARIO,
Provincia de SANTA FE; identificado catastralmente como Departamento 16
- Distrito 3 - Sección 01 – Manzana 222 - Parcela 10 (parte) y 11
(parte) correspondiente al CIE: 82-00017571/2.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS
HUMANOS - SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL el sector del
inmueble mencionado en el Artículo 1º, en conjunto con el sector
correspondiente al CIE: 82-0000316-1, ascendiendo ambos a una
superficie total aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (810
m2), individualizados en el croquis que como ANEXO
IF-2018-33237937-APN-DIYRI#AABE forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, al MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS y a la
SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA Y POLÍTICA CRIMINAL.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2018 N° 57102/18 v. 08/08/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)