SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 273/2018
RESOL-2018-273-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2018
VISTO el Expediente Nº 1.765.062/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 22/25 del Expediente N° 1.765.062/17 luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N)
y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial y el HOSPITAL DE PEDIATRÍA
S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, por la empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 22/25 del Expediente N° 1.765.062/17 las
partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes
de Junio de 2017.
Que asimismo corresponde señalar que ha participado en la presente negociación la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE).
Que cabe destacar tal como surge del acta obrante a fojas 22/25 la
UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.)
han aceptado la propuesta y solicitan su homologación.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), rechazó la propuesta
por insuficiente, ratificando el petitorio acompañado a las
actuaciones, retirándose de la audiencia sin suscribir el acta.
Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), no haya suscripto el acta, se
estima pertinente dejar expresamente sentado que el incremento
resultaría de aplicación al universo de trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN.
Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva Nº 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se
adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando
en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”.
Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 169 de fecha 16 de octubre de
2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope indemnizatorio
de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de
Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio
bijurisdiccional regulados por el Decreto Nº 598 del 20 de abril de
1987, y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del
presente acuerdo, se corresponde con la entidad empleadora signataria y
la representatividad de los trabajadores por medio de las entidades
sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que el aumento salarial acordado no posee contradicción con la
normativa laboral vigente y se han acreditado los recaudos formales
exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo suscripto por la UNIÓN
PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.)
por la parte gremial con el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrante a fojas 22/25
respectivamente del Expediente N° 1.765.062/17.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Direccion de Gestion Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin del registro del Acuerdo obrante a fojas 22/25 respectivamente del
Expediente Nº 1.765.062/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/10/2018 N° 78662/18 v. 23/10/2018
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)