Resolución 52/2019
RESFC-2019-52-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019
VISTO el Expediente EX-2016-02372662-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación
efectuada por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, por la cual
solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 202, de la
Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA;
identificado catastralmente como Departamento 2 – Ejido 37 –
Circunscripción 1 – Radio P – Manzana 22 – Parcela 36 (parte),
correspondiente al CIE Nº 42-0000462-6 en jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, con una superficie cubierta
aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 m2)
dispuesta en Planta Baja, 1º y 2º pisos y superficie semicubierta /
descubierta aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 m2)
dispuesta en Planta Baja y 1º piso, individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2018-65693651-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET) informa que el inmueble mencionado se destinará a la sede del
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y AMBIENTALES DE LA PAMPA (INCITAP).
Que en virtud de la Resolución Nº 60 de fecha 14 de mayo de 2015 de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se otorgó en comodato a
favor de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL, los sectores de DOS (2) inmuebles, uno de los cuales
corresponde al ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 202, de la Localidad
de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA;
identificado catastralmente como Departamento 2 – Ejido 37 –
Circunscripción 1 – Radio P – Manzana 22 – Parcela 36 (parte), con una
superficie cubierta aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (675 m2) dispuesta en Planta Baja, 1º y 2º pisos y superficie
semicubierta / descubierta aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (85 m2) dispuesta en Planta Baja y 1º piso, según se detalla
en el croquis que como ANEXO II forma parte de dicha medida.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de verificar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, surge que se encuentra
subutilizado y en desuso, no habiéndose realizado ningún tipo de
actividad concordante con el destino previsto en la Resolución Nº 60/15
citada precedentemente.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cual se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que mediante Nota NO-2018-53105686-APN-DIYRI#AABE de fecha 22 de
octubre del 2018, se informó a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
respecto de la medida en trato, sin haber recibido respuesta por parte
de dicho Organismo.
Que ante la falta de afectación específica del inmueble mencionado en
el considerando primero por parte de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, no habiéndose afectado los
sectores del inmueble al destino previsto en el artículo 2º de la
Resolución Nº 60 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
de fecha 14 de mayo de 2015, resulta procedente dejar sin efecto el
Convenio de Comodato otorgado por la Resolución antedicha, y
reasignarlo en uso a favor del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), a fin de ser destinado a la sede del
INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA TIERRA Y AMBIENTALES DE LA PAMPA (INCITAP).
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del
ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días
hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo
disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su
correspondiente registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Convenio de Comodato dispuesto por
Resolución Nº 60 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
de fecha 14 de mayo de 2015, correspondiente al bien inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 202, de la
Localidad de SANTA ROSA, Departamento CAPITAL, Provincia de LA PAMPA;
identificado catastralmente como Departamento 2 – Ejido 37 –
Circunscripción 1 – Radio P – Manzana 22 – Parcela 36 (parte),
correspondiente al CIE Nº 42-0000462-6, con una superficie cubierta
aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (675 m2)
dispuesta en Planta Baja, 1º y 2º pisos y superficie semicubierta /
descubierta aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85 m2)
dispuesta en Planta Baja y 1º piso, individualizado en el croquis que
como ANEXO (IF-2018-65693651-APN-DIYRI#AABE) forma parte integrante de
la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), el sector del inmueble mencionado en
el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la sede del INSTITUTO DE
CIENCIAS DE LA TIERRA Y AMBIENTALES DE LA PAMPA (INCITAP).
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA
Y TECNOLOGÍA, a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA
NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Agréguese asimismo la presente medida al Expediente EX-2016-01522316-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/02/2019 N° 5706/19 v. 04/02/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)