CONTRATOS
Decreto 397/2019
DECTO-2019-397-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-36248714-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Préstamo BID propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID, el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Apoyo a Reformas de Transparencia e
Integridad en Argentina II”, por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).
Que el objetivo del citado Programa es apoyar la ejecución de un
programa de reformas políticas consistente en contribuir a la
transparencia e integridad de la gestión pública mediante regulaciones
y mecanismos que promuevan el acceso a la información.
Que para la ejecución del Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (I) Fortalecimiento del acceso a la información y del
marco legal de la ética de los funcionarios públicos, (II)
Fortalecimiento de la transparencia del uso de los recursos públicos y
(III) Fortalecimiento de la transparencia financiera.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Préstamo BID, así como
toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo BID y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Apoyo a Reformas de Transparencia e Integridad en Argentina II”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar el
“Programa de Apoyo a Reformas de Transparencia e Integridad en
Argentina II”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas
por SEIS (6) Capítulos y de las Normas Generales integradas por NUEVE
(9) Capítulos, que como Anexo I (IF-2019-45103057-APN-SSRFI#MHA)
integra esta medida. Asimismo, integran esta medida, como Anexos II
(IF-2019-12386050-APN-SSRFI#MHA) y III
(IF-2019-12385947-APN-SSRFI#MHA), las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y
las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”,
respectivamente, ambas correspondientes a la edición de marzo de 2011.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID y
su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el
artículo 1º de este decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo BID cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de esta medida,
siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino
de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan
modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Apoyo a Reformas de Transparencia e Integridad en Argentina II” al
MINISTERIO DE HACIENDA, quedando facultado para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1° de
esta medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2019 N° 39813/19 v. 05/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)