MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 892/2018
RESOL-2018-892-APN-SECT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2018
VISTO el Expediente Nº 1.766.168/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 57/59 y 60 del Expediente N° 1.766.168/17 obran los
Acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS
CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS
AIRES, ratificados a foja 62 de autos, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 57/59 los agentes negociadores convienen
condiciones económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 441/06, conforme a las condiciones allí pactadas.
Que en el Acuerdo de foja 60 las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria, conforme a los términos allí previstos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido al aumento pactado en el
Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en otro sentido, respecto a lo pactado en el punto 7) del Acuerdo
de fojas 57/59 de autos, debe indicarse que eventualmente, en los
supuestos de suspensiones por falta o disminución de trabajo que den
lugar al pago de las asignaciones previstas en el Artículo 223 bis de
la Ley N° 20.744, las partes deberán iniciar el Procedimiento
Preventivo de Crisis de Empresas previsto en la Ley N° 24.013 o trámite
del Decreto N° 328/88, según corresponda.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE
CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 57/59 del
Expediente N° 1.766.168/17, ratificado a foja 62, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE
CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a foja 60 del
Expediente N° 1.766.168/17, ratificado a foja 62, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 57/59 y 60 del
Expediente N° 1.766.168/17.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 441/06.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes
deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/07/2019 N° 50216/19 v. 29/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)