Resolución 150/2018
RESOL-2018-150-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 87.102/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 5/9 del Expediente N° 87.102, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS (FE.N.T.O.S.), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS
SANITARIAS DE TANDIL por el sector sindical y la MUNICIPALIDAD DE
TANDIL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial, a partir del día 1° de Febrero de 2017, con las modalidades
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el Anexo obrante a foja 4 no resulta materia de homologación por su contenido pluriindividual.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que el delegado del personal tomó intervención, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de dicho acuerdo, es
menester dejar expresamente aclarado que, en concordancia con lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 306 del 26
de marzo de 2008 no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, en los acuerdos
y convenios colectivos de trabajo aplicables a los trabajadores en
relación de dependencia con el MUNICIPIO DE TANDIL, comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (Fe.N.T.O.S.),
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE TANDIL y la
MUNICIPALIDAD DE TANDIL, que luce a fojas 2/3 y 5/9 del Expediente N°
87.102/17.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 2/3 y 5/9 del Expediente N° 87.102/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 945/08 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/08/2019 N° 54016/19 v. 05/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)