MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 628/2019
RESOL-2019-628-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2019
VISTO el EX-2018-50192468- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas del 3/10 del IF-2018-50245535-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-50192468-APN-DGDMT#MPYT, y en las páginas 3/8 del
IF-2019-00965903-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00952082- -APN-DGDMT#MPYT
que tramita conjuntamente con el EX-2018-50192468-APN-DGDMT#MPYT, obran
los acuerdos celebrados entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN
ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado fue oportunamente
celebrado por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA –
CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y
el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, por la
parte empleadora.
Que en tal sentido ha sido acreditado, conforme las constancias de
autos, que el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES
ha sido disuelto, debiéndose tener a las demás partes como las únicas
acreditadas para el ámbito del convenio de marras.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
del 3/10 del IF-2018-50245535-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-50192468-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en las páginas
3/8 del IF-2019-00965903-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00952082-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-50192468-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA – CÓRDOBA, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE
LA CONSTRUCCIÓN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 3/10 del
IF-2018-50245535-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-50192468-APN-DGDMT#MPYT y
páginas 3/8 del IF-2019-00965903-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00952082-
-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-50192468-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 735/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/08/2019 N° 54169/19 v. 06/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)