Resolución 501/2019
RESOL-2019-501-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019
VISTO el Expediente Nº 108.584/18 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 19/22 del Expediente Nº 108.584/18, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO,
NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL BOLSÓN LTDA., GAS ARECO
SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, y DEPÓSITO ALGAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a fojas
24 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE GAS LICUADO, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 669/12, en realidad corresponde referir al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 669/13, oportunamente celebrado entre
las mismas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 19/22 del
Expediente N° 108.584/18, celebrado entre el SINDICATO DE PETRÓLEO Y
GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUÉN Y LA PAMPA, por la parte sindical, y
la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIALES Y VIVIENDAS EL
BOLSÓN LTDA., GAS ARECO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL y COMERCIAL, y
DEPÓSITO ALGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 24 por la CÁMARA DE EMPRESAS DE GAS
LICUADO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 19/22 y 24 del Expediente N° 108.584/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 669/13.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 08/08/2019 N° 54510/19 v. 08/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)