Resolución 68/2018
RESOL-2018-68-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2018
VISTO el Expediente N° 1.720.254/16, del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 de autos obra el Acuerdo salarial celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) y el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES por la parte gremial y la empresa
DISTRIBUIDORA SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.), junto con las
escalas salariales de fojas 2/3 del Expediente N° 1.720.648/16 agregado
a fojas 11 al principal, que lo integran, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial cuya vigencia opera a partir del mes de Abril de 2016, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”, a
cuyo texto se remite.
Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se corresponde con el
ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de la
Cámara que lo ha suscripto.
Que se aclara a las partes que deberán tener presente lo dispuesto por el Decreto 633/18.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6
conjuntamente con las escalas salariales de fojas 2/3 del Expediente N°
1.720.648/16 agregado a fojas 11 al principal que lo integra, celebrado
entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF),
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MERCEDES y la empresa DISTRIBUIDORA SAN
LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A., del Expediente N° 1.720.254/16, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido pase a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo
obrante a fojas 4/6 de autos y las escalas salariales de fojas 2/3 del
Expediente N° 1.720.648/16 agregado a fojas 11 al principal, del
Expediente N° 1.720.254/16.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 926/07 “E”.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme
lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 09/08/2019 N° 50887/19 v. 09/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)