Resolución 301/2019
RESOL-2019-301-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2019
VISTO el EX–2018-39051439-APN–DGD#MT del registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 15 del EX-2018-39051439- -APN-DGD#MT, obra el
acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOCRA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES
DE PORCELANA, LOZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto de marras se pactan nuevas condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 150/75 - Rama Blanca, conforme a los términos y condiciones del
texto.
Que en relación a la “Gratificación de fin de año” pactada en el
artículo 6, corresponde hacer saber a las partes que la misma se
homologa en los términos del Decreto N° 1043/18.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
acuerdo, se circunscribe a la representatividad de las partes firmantes
del mismo.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOCRA), por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE PORCELANA, LOZA Y
AFINES, por la parte empleadora, obrante en el orden N° 15 del
EX-2018-39051439- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en el orden N° 15 del EX-2018-39051439- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 150/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/08/2019 N° 53742/19 v. 12/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)