Resolución 160/2018
RESOL-2018-160-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2018
VISTO el Expediente Nº 1.757.257/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40/45 del Expediente N° 1.757.257/17 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL
DE HACIENDA, por la parte sindical, y la empresa MERCADO DE LINIERS
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 46/47,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que cabe advertir que conforme surge de fs. 7/9, el acuerdo se ha
efectuado en el marco de un conflicto laboral encuadrado en la Ley N°
14.786 de Conciliación Obligatoria.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.
Que mediante el mismo, las partes acuerdan incrementar los salarios
básicos de los trabajadores a partir del 1° de marzo de 2017, conforme
las condiciones allí establecidas.
Que respecto de lo pactado en las cláusulas quinta y sexta, se hace
saber que la homologación del acuerdo señalado, lo será sin perjuicio
del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores
afectados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, por
la parte sindical, y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, obrante a fojas 40/45 del Expediente N°
1.757.257/17, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas
46/47, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante a fojas 40/45 y 46/47 del Expediente N° 1.757.257/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 534/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2019 N° 51852/19 v. 20/08/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)