MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 278/2019
RESOL-2019-278-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.683.800/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 243/329 del Expediente Nº 1.683.800/15, obra el convenio
colectivo de trabajo celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte
sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el convenio colectivo de marras, las partes convienen
condiciones laborales y salariales para los trabajadores dependientes
de la parte empleadora, conforme a los términos y condiciones allí
establecidos.
Que la vigencia de dicho convenio será de CUATRO (4) años a partir del
15 de abril de 2016, de conformidad con el artículo 2° del mismo.
Que con relación al ámbito de aplicación personal del convenio
celebrado, resultará de aplicación a los empleados y obreros de la
parte empleadora representados por la UNIÓN FERROVIARIA, excluyéndose
del mismo al personal de dirección y profesional, cuya
representatividad corresponde a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN
DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), conforme personería
gremial otorgada por Resolución M.T. y S.S. N° 281/60 y ampliación del
ámbito de actuación otorgado por Resoluciones M.T. y S.S. N° 15/62 y N°
347/89.
Que con relación a lo pactado en el artículo 18, en lo atinente a la
licencia por maternidad y el derecho de opción a favor de la mujer
trabajadora, las partes deberán regirse por lo dispuesto en el artículo
183 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo convenido en el artículo 22, corresponde hacer
saber a las partes que deberán estarse a lo dispuesto en los artículos
12 y 131 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que respecto de la contribución solidaria prevista en el artículo 57
del texto de marras, corresponde dejar establecido que el vencimiento
de dicha cuota se ajusta a la negociación de nuevas escalas salariales.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
obrante a fojas 243/329 del Expediente N° 1.683.800/15, celebrado entre
la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y el CONSORCIO DE GESTIÓN
DEL PUERTO DE BAHÍA BLANCA, por la parte empleadora, con el alcance
estipulado en el considerando cuarto de la presente medida, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 243/329 del Expediente N°
1.683.800/15.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
convenio homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55264/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)