MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 313/2019
RESOL-2019-313-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019
VISTO el Expediente Nº 1.706.853/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/25 y 28/41 del Expediente Nº 1.706.853/16, obra el
convenio colectivo de trabajo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte sindical, y la empresa AGGREKO
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que dicho convenio colectivo de trabajo fue ratificado por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA conforme surge de
fojas 143.
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, se
establece que comprende al personal que preste servicios en la empresa
y dentro del ámbito del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL.
Que mediante el mismo, las partes convienen condiciones laborales y
salariales para los trabajadores comprendidos, conforme a los términos
y condiciones allí establecidos.
Que la vigencia de dicho convenio será de veinticuatro (24) meses a
partir del 1° de enero de 2016, de conformidad con el artículo cuarto
del mismo.
Que en relación a lo pactado en el artículo octavo respecto del régimen
de vacaciones, se hace saber a las partes que deberán tener presente la
licencia proporcional dispuesta en el artículo 153 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a los adicionales “gastos de comida” y
“viáticos por desarraigo” convenidos en el artículo décimo quinto del
convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias.
Que respecto a lo acordado en el artículo vigésimo cuarto sobre los
feriados y días no laborables, corresponde dejar establecido que los
mismos se encuentran previstos por la normativa vigente, y su
liquidación deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 166 de la
Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
obrante a fojas 3/25 y 28/41 del Expediente Nº 1.706.853/16, celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, por la parte
sindical, y la empresa AGGREKO ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 143 por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 3/25 y 28/41 del
Expediente Nº 1.706.853/16, conjuntamente con el acta de ratificación
obrante a fojas 143.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
convenio colectivo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55286/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)