MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Secretaría de Trabajo
Resolución 622/2018
RESOL-2018-622-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2018
VISTO el Expediente Nº 1.683.309/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 vta del Expediente N° 1.751.507/17 agregado como fojas
199 al principal luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS
CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE
LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical, y la CAMARA DE LA
INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco de
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75 de
acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o.2004) de
negociaciones colectivas.
Que en dicho acuerdo se fija una suma fija y única de acuerdo a los
términos allí determinado, condiciones para PYMES, entre otros temas.
Que en función de los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo N°
125/75, lo pactado será solamente para el personal amparado por dicho
Convenio Colectivo representado por la CAMARA DE LA INDSUTRIA CURTIDORA
ARGENTINA.
Que a fojas 5/7 vta obra el acuerdo con Anexos de fojas 8/9 vta del
Expediente N° 1.773.487/17 agregado como fojas 213 al principal y a
fojas 220 obra el Acta Complementaria, suscriptos entre el SINDICATO DE
OBREROS CURTIDORES, FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO AFINES y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el sector sindical y la CAMARA
DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA , por el sector empleador, en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 196/75, 125/75 y 142/75
de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que mediante dicho acuerdo se incrementan los básicos salariales con
vigencia desde el 1° de mayo de 2017 hasta abril de 2018, incrementos
por productividad, salarios de referencia, condiciones para PYMES,
contribución empresaria y aporte solidario entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su
competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base
Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el
sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por el
sector empleador que luce a fojas 5/6vta del Expediente N° 1.751.507/17
agregado como fojas 199 al expediente N° 1.683.309/15.
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por el
sector sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por el
sector empleador que luce a fojas 5/7vta y Anexos de fojas 8/9 del
Expediente N° 1.773.487/17 agregado como fojas 213 y Acta
Complementaria de fojas 220 del expediente N° 1.683.309/15.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación registre los acuerdos de fojas 5/6 vta del Expediente N°
1.751.507/17 agregado como fojas 199 al principal y de fojas 5/7vta y
anexos de fojas 8/9vta del Expediente N° 1.773.487/17 agregado como
fojas 213 al principal y Acta Complementaria de fojas 220 del
Expediente N° 1.683.309/15.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245° de
la Ley N° 20.744 (t.o.1974) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto a los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 125/75, 142/75 y 196/75.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/09/2019 N° 55294/19 v. 06/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)