MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 523/2019
RESOL-2019-523-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2019
VISTO el Expediente N° 651.417/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al
Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), por la parte
sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17/20 del Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249
al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA – FEIA, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical, y el
CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 6/8 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.E.I.A.), por la parte
sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA DEL INGENIO ÑUÑORCO, por la
parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 12/14 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250
al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA ROSA, por la parte sindical, y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 15/17 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250
al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA FRONTERITA, por la parte
sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 18/20 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250
al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN JUAN, por la parte sindical, y
el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 21/23 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250
al Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN,
por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que es preciso destacar que a fojas 25/26 del Expediente N°
1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, la
FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA) ha
ratificado los acuerdos citados ut supra.
Que a fojas 251vuelta/253 del Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo
oportunamente agregado en el IF-2018-35783683-APN-DGD#MT del
EX-2018-35781165-APN-DGD#MT, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA
TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), por la parte sindical, y la
CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 261/271 del Expediente N° 651.417/17, obra el acuerdo
oportunamente agregado en el IF-2018-39510768-APN-DRTU#MT del
EX-2018-36746840-APN-DRTU#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL
SURCO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por
la parte sindical, y el CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN
(CACTU), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido incrementos
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88,
conforme las consideraciones y pautas obrantes en los textos a los
cuales se remite.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en la cláusula primera del acta de fojas 5 del Expediente N°
1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, y sin
perjuicio de la homologación que por el presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará
hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la
asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que cabe destacar que los acuerdos celebrados, se circunscriben al
alcance de representación del sector empresario firmante y a la
representatividad de la parte sindical signataria, emergente de sus
respectivas personerías gremiales.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/16 del
Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA (FOTIA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE
AZÚCAR Y ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/20 del
Expediente N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA – FEIA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y
ALCOHOL DE TUCUMÁN (CAyAT), por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA
INDUSTRIA AZUCARERA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/8 del
Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA (F.E.I.A.), por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO
REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 9/11 del
Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA DEL INGENIO ÑUÑORCO, por la parte sindical, y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 12/14 del
Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SANTA
ROSA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 15/17 del
Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO LA
FRONTERITA, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL
TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 18/20 del
Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DEL INGENIO SAN
JUAN, por la parte sindical, y el CENTRO AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 21/23 del
Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA INGENIO CONCEPCIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO
AZUCARERO REGIONAL TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 10°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas
251vuelta/253 del Expediente N° 651.417/17, oportunamente agregado en
el IF-2018-35783683-APN-DGD#MT del EX-2018-35781165-APN-DGD#MT,
celebrado entre la FEDERACIÓN OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA
(FOTIA), por la parte sindical, y la CÁMARA DE AZÚCAR Y ALCOHOL DE
TUCUMÁN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 11°.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 261/271
del Expediente N° 651.417/17, oportunamente agregado en el
IF-2018-39510768-APN-DRTU#MT del EX-2018-36746840-APN-DRTU#MT,
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DEL SURCO DE LA INDUSTRIA
AZUCARERA Y AGROPECUARIOS DE MONTE REDONDO, por la parte sindical, y el
CENTRO DE AGRICULTORES CAÑEROS DE TUCUMÁN (CACTU), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 12°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
de los acuerdos obrantes a fojas 2/16 del Expediente N° 1.782.056/17
agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, 17/20 del Expediente
N° 1.782.056/17 agregado a fojas 249 al Expediente N° 651.417/17, 2/5
del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, 6/8 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al
Expediente N° 651.417/17, 9/11 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado
a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 12/14 del Expediente N°
1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 15/17
del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250 al Expediente N°
651.417/17, 18/20 del Expediente N° 1.799.592/18 agregado a fojas 250
al Expediente N° 651.417/17, 21/23 del Expediente N° 1.799.592/18
agregado a fojas 250 al Expediente N° 651.417/17, 251vuelta/253 del
Expediente N° 651.417/17 y 261/271 del Expediente N° 651.417/17.
ARTICULO 13º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 12/88.
ARTICULO 14º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 15°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/09/2019 N° 56611/19 v. 13/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)