MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 363/2019
RESOL-2019-363-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2019
VISTO el Expediente Nº 567.140/17 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/44 y 45/47 obran el Convenio Colectivo de Trabajo y el
acuerdo salarial complementario, respectivamente, celebrados entre la
UNIÓN DE EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (CAESI), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente convenio será de aplicación al personal que cumpla
funciones en empresas que brinden servicios de seguridad e
investigaciones privadas, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa
Fe, conforme surge del artículo primero.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con relación a lo establecido en el artículo 8°, primer párrafo del
convenio de marras, corresponde señalar que la homologación del mismo,
no obsta a la aplicación de pleno de derecho de las previsiones de los
articulos 131 y 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que respecto de lo previsto en el último párrafo del artículo 8° del
convenio, corresponde dejar expresamente aclarado, que la homologación
que se dispone lo es sin perjuicio de que, la existencia o no de justa
causa de despido es una valoración reservada exclusivamente al Poder
Judicial, conforme dispuesto por el artículo 242 de la Ley de Contrato
de Trabajo.
Que teniendo en cuenta lo pactado en el artículo 9° segundo párrafo y
en el artículo 14 del convenio, se hacer saber a las partes que deberán
dar estricto cumplimiento a lo previsto en el articulo 202 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en los
artlculos 2° y 3° del Decreto N° 16.115/33, Reglamentario de la Ley N°
11.544.
Que respecto de lo pactado en el articulo 19, cabe aclarar que no puede
implicar obstáculo al libre ejercicio del derecho de huelga consagrado
en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y sin perjuicio de
la eventual aplicación de la Ley de Conciliación obligatoria N° 14.786.
Que respecto del periodo de otorgamiento de la vacaciones según lo
pactado en el artículo 23 del convenio de marras, corresponde aclarar
que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que por otra parte, en torno al Artículo 26 de marras, en relación con
la liquidación de los Feriados Nacionales, debe señalarse que los
descansos compensatorios otorgados no deberán obstar a la liquidación
de los días feriados trabajados, de conformidad con la legislación que
rige la materia.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
el acuerdo salarial complementario celebrados entre la UNIÓN DE
EMPLEADOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (CAESI), por la parte empleadora, que luce a fojas 35/44 y
45/47, del Expediente Nº 567.140/17, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo salarial complementario,
obrantes a fojas 35/44 y 45/47 del Expediente Nº 567.140/17.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, el acuerdo
complementario y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/09/2019 N° 56882/19 v. 16/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)