Resolución 421/2019
RESOL-2019-421-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019
VISTO el Expediente N° 1.472.257/11, del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 151/198 y fojas 199/200 del Expediente N° 1.475.257/11 obra
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria,
respectivamente, celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.), por la parte sindical, y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTESA) por
la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de
Negociación Colectiva.
Que mediante dicho convenio las partes establecen las condiciones
laborales y salariales que serán aplicable al personal representado por
la asociación.
Que el presente convenio tendrá vigencia de CINCO (5) años a partir del
1° de agosto de 2018, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que respecto a las cláusulas relativas a la jornada laboral pactada se
hace saber a las partes que, sin perjuicio de la homologación que por
este acto se dispone, deberá respetar lo dispuesto por la Ley N° 11.544
y su decreto reglamentario.
Que en relación al cálculo de la retribución por vacaciones estipulado
en el Anexo I, corresponde dejar sentado que la homologación del
presente convenio no obsta la aplicación de pleno derecho del artículo
155 de la Ley de Contrato de Trabajo en los supuestos en que, en virtud
de lo convenido por las partes, la retribución por vacaciones que
corresponda al trabajador resulte inferior a lo establecido en dicha
norma legal.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.
Que la Asesoría Técnica Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y su acta complementaria obrante a fojas 151/198 y 199/200 del
Expediente N° 1.472.257/11, respetivamente, celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (A.P.J.A.E.) y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESTESA), en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Negociación
Colectiva.
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria,
obrante a fojas 151/198 y 199/200 del Expediente N° 1.472.257/11,
respectivamente.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y su acta complementaria
homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en
el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 56989/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)