Resolución 490/2019
RESOL-2019-490-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019
VISTO el Expediente Nº 1.693.256/15 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del expediente de referencia obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la UNION DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte
gremial y la ACCION SOCIAL DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
RIO CUARTO, por la parte empleadora, ratificado a fojas 20 y 23 por
medio de las Actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Convenio, las partes han establecido las condiciones
laborales y salariales aplicables al personal dependiente de la parte
empleadora, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2015.
Que el convenio bajo análisis se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 736/16.
Que en cuanto a lo establecido en el Artículo 9 punto d) del mismo, se
deja constancia que las partes deberán ajustarse a lo establecido en la
Ley N° 20.744.
Que respecto a la Contribución Solidaria pactada en el Artículo 25,
corresponde señalar que su vigencia, se extenderá como máximo hasta la
fecha de vigencia del convenio que, por la presente se homologa.
Que con relación al listado del personal acompañado como Anexo III,
obrante a fojas 17/18, corresponde señalar que el mismo se excluirá de
la homologación atendiendo a su carácter pluriindividual.
Que en referencia a las categorías convencionales detalladas en el
Anexo II, se dejan constancia que quedaran excluidas de la
homologación, aquellas que se encuentren fuera de la personería gremial
otorgada al sindicato, conforme surge de la Resolución MTN N° 1132/83.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte
empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial, con las salvedades indicadas en el
párrafo precedente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, con el alcance estipulado en el considerando séptimo de la
presente, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial y la ACCION SOCIAL
DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO CUARTO, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.693.256/15 y
ratificado a fojas 20 y fojas 23, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/16 del
Expediente Nº 1.693.256/15.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 56990/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)