Resolución 544/2019
RESOL-2019-544-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2019
VISTO el Expediente Nº 1.641.070/14 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.777.857/17 ( agregado a fojas 72
del principal) , obra la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1299/12 “E” celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), y la empleadora EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que las precitadas partes han procedido a renovar el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1299/12 “E”, en los terminos y condiciones
expuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria.
Que el presente instrumento será aplicable a los trabajadores
comprendidos dentro del ámbito personal de representación de la
asociación sindical firmante, conforme el alcance de la personería
gremial otorgada por Resolución Ministerial N° 514/62
Que mediante la resolución precitada se otorgó a la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA ( A.P.J.A.E.) personería
gremial con carácter de entidad profesional de primer grado para
agrupar a jefes de división, jefes de departamento, jefes de servicio y
subgerentes y además para todo aquel personal en actividad que nos e
encuentre comprendido en convenciones laborales, excluyéndose a los
administradores y gerentes.
Que respecto de la previsto a fojas 13 y 14, sobre el cálculo de
retribución por vacaciones, se hace saber a las partes que deberán
tener presente lo establecido en el artículo 155 de la Ley de Contrato
de Trabajo, a efectos de que en ningún caso la misma resulte inferior a
la que correspondería conforme lo establecido en dicha norma.
Que cabe hacer saber a las partes que el anexo obrante a fojas 29 no
resulta materia de homologación por ser su contenido de carácter
pluriindividual.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado la renovación del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 1299/12 “E” celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA (APJAE), y la empleadora
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.777.857/17( agregado a fojas 72
del principal), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
convenio obrante a fojas 2/28 del Expediente Nº 1.777.857/17( agregado
a fojas 72 del principal)
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 56991/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)