Resolución 557/2019
RESOL-2019-557-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2019
VISTO el Expediente Nº 1.715.107/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/23 del Expediente de Referencia, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical
y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, conforme a lo
establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.726.944/16 agregado como fojas 141
al Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial,
conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente Convenio establece las relaciones laborales entre las
partes mencionadas, en las categorías que se especifican en el
mencionado convenio; con vigencia desde el 1 de Enero del 2016 hasta el
30 de Diciembre de 2018.
Que con relación a lo pactado en el Artículo 26 del texto de marras
sobre la Cuota Solidaria, advirtiendo que las partes han omitido
mencionar la fecha de finalización de la misma, se entiende que la
fecha de vencimiento de dicha cuota se encuentra sujeta a la fecha de
duración del presente Convenio cuya vigencia es por el término de dos
años.
Que el ámbito de aplicación del mismo comprende a todo el territorio de la República Argentina.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo traído a
marras.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio de Producción y Trabajo,
tomó la intervención que le compete.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del
tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical y la UNIÓN INDUSTRIAL
ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial, obrante a fojas 2/23 del
Expediente N° 1.715.107/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA (UIA), la CÁMARA DE LA
INDUSTRIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (CAIP) por la parte empresarial,
obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.726.944/16 agregado como fojas
141 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º.- Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el
Acuerdo obrantes a fojas 2/23 del Expediente N° 1.715.107/16 y a fojas
5/6 del Expediente Nº del Expediente N° 1.726.944/16 agregado como
fojas 141 al Expediente Principal, respectivamente.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Empresa homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 57008/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)