Resolución 800/2019
RESOL-2019-800-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 6, páginas 1/9 del IF-2018-51196210-APN-DALSP#MPYT,
del EX-2018-47224453- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la empresa
EXXONMOBIL BUSINESS SUPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, ratificado en el orden N° 7, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio de marras reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1343/13 “E”.
Que las partes han fijado la vigencia del referido instrumento en tres
(3) años, a partir de la homologación, con demás detalles que surgen
del texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio, se
circunscribe a los trabajadores de la empresa, que resulten
comprendidos dentro del alcance de representación de las entidades
sindicales signatarias, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que en relación a la Ley N° 25.250 citada en la cláusula paz social del
convenio, y sin perjuicio de la homologación que por el presente acto
se resuelve, corresponde hacer saber a las partes que la misma fue
derogada por el artículo 1° de la Ley N° 25.877.
Que de acuerdo a la contribución pactada en el artículo 23 del convenio
colectivo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma
deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos
del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N°
23.551.
Que por último, conforme a lo previsto en el artículo 27 del convenio,
se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo
es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de
prelación de normas dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, obrante en el orden N° 6, páginas 1/9 del
IF-2018-51196210-APN-DALSP#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación que luce en el orden N° 7, del EX-2018-47224453-
-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADOS DE LA CAPITAL FEDERAL, la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical, y la empresa
EXXONMOBIL BUSINESS SUPORT CENTER ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que registre el convenio
colectivo obrante en el orden N° 6, páginas 1/9 del
IF-2018-51196210-APN-DALSP#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación que luce en el orden N° 7, del EX-2018-47224453-
-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/09/2019 N° 57011/19 v. 17/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)