Resolución 879/2019
RESOL-2019-879-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el EX-2018-65283282-APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, paginas 2/19 del IF-2018-65686051-APN-DGDMT#MPYT,
del EX-2018-65283282-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo, y su respectiva
acta complementaria, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y
DE DATOS (SATTSAID), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte
empleadora, ratificado en el orden N° 15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco de
los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y N° 634/11 y a través de
los cuales las partes pactan nuevas condiciones salariales, que se hará
efectivo conforme los términos y lineamientos que surgen del mismo.
Que corresponde dejar sentado que el monto pactado que exceda al máximo
previsto en el Decreto N° 1043/18, tendrá naturaleza remunerativa,
conforme lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que en relación a la contribución mencionada en el artículo 6°, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que en relación con el aporte a la Obra Social previsto en el artículo
1° del acta complementaria del acuerdo de marras, debe tenerse presente
que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a
dicha Obra Social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales se encuentran legitimados para suscribir el
acuerdo traído a estudio, conforme surge de los antecedentes
registrados en esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo, y su respectiva acta
complementaria, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS
(SATTSAID), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISIÓN (CAPIT), por la parte empleadora, que luce en el orden N° 2,
páginas 2/19 del IF-2018-65686051-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con su
acta de ratificación obrante en el orden N° 15, del
EX-2018-65283282-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta
complementaria, obrante en el orden N° 2, páginas 2/19 del
IF-2018-65686051-APN-DGDMT#MPYT, conjuntamente con el acta de
ratificación del orden N° 15, del EX-2018-65283282-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo N°131/75 y N°
634/11.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los instrumentos homologados, y de esta Resolución, se estará a lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/09/2019 N° 63160/19 v. 26/09/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)