Resolución 753/2019
RESOL-2019-753-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2019
VISTO el EX-2019-50040927- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o.1.976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en los órdenes N° 2 al N° 8 del EX-2019-50040927- -APN-DGDMT#MPYT
obra el acuerdo y los anexos, de fecha 28 de mayo de 2019, celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS
(F.A.E.C. y S.), por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MEDIANA EMPRESA (CAME), y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS
(CAC), por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan, una asignación
extraordinaria por única vez, como así incrementos salariales para los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
130/75, todo ello conforme los lineamientos y detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la
cláusula primera del acuerdo obrante en el orden N° 2, corresponde
hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que por otra parte, cabe aclarar que los compromisos asumidos por las
partes en la cláusula décimo segunda del acuerdo de marras, no resultan
comprendidos dentro del alcance de la homologación que se dicta por la
presente, en tanto su contenido resulta ajeno a las previsiones del
derecho colectivo de trabajo.
Que las partes acreditaron la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el referido acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadoras firmantes, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 28 de mayo de
2019 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS (FAECyS), por la parte sindical, y la UNIÓN DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA
EMPRESA, y la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte
empleadora, obrante en el orden N° 2, conjuntamente con sus anexos que
lucen en los órdenes N° 3 a N° 8, del EX-2019-50040927-APN-DGDMT# MPYT,
conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo de fecha 28 de mayo de 2.019, conjuntamente con sus anexos,
obrantes en los órdenes N° 2 a 8 del EX-2019-50040927-APN-DGDMT# MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del acuerdo homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2019 N° 62264/19 v. 02/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)