Resolución 799/2019
RESOL-2019-799-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2019
VISTO el EX-2018-38471309-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/9 y 11/17 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, obran dos acuerdos conjuntamente con sus escalas salariales,
celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la
parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N°
53/89 y N° 54/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo obrante en las páginas 3/9 del
IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el principal, se pacta una recomposición
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 53/89 y bajo
el acuerdo obrante en las páginas 11/17 del
IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el principal, se pacta una recomposición
salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 54/89,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación a lo indicado por las partes en las escalas
acompañadas, corresponde hacer saber a las partes que tal como lo
establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio, hoy MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, conforme el artículo 14 del Decreto N° 801/18.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de
representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -35
-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrantes en las páginas 3/9 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 53/89, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo y la escala salarial
obrantes en las páginas 11/17 del IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por
la parte sindical, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 54/89, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo y la escala salarial obrantes en las páginas 3/9 del
IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el principal, y en las páginas 11/17 del
IF-2018-48662799-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-48651328-APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el principal.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto a los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 53/89 y 54/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/10/2019 N° 62741/19 v. 03/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)