MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 578/2019
RESOL-2019-578-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2019
VISTO el EX-2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-36725749-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–36705823–APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX
-2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT, obran el Acuerdo y Anexos, celebrados
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, en el IF-2019-40361490-APN-DNRYRT#MPYT del EX
-2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT obra un Anexo con escala salarial
suscripta por las mismas partes, en reemplazo de la que obra en la
página 7 del IF-2019-36725749-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019–36705823–APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX
-2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT.
Que en el IF-2019-39959940-APN-DNRYRT#MPYT del EX
-2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT luce el acta de ratificación de dicho
acuerdo y anexo referido.
Que a través del presente se pacta una recomposición salarial
complementaria a la estipulada en el Acuerdo cuya homologación ha
tramitado en el Expediente Nº 1.794.204/18; dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, que lucen en las páginas 3,5,9,11,13,15,17 y 19 del
IF-2019-36725749-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–36705823–APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX -2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT, y en el
IF-2019-40361490-APN-DNRYRT#MPYT del EX -2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT,
conjuntamente con el acta de ratificación que luce en
IF-2019-39959940-APN-DNRYRT#MPYT del expediente precitado, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo y Anexos que lucen en las páginas 3,5,9,11,13,15,17 y 19 del
IF-2019-36725749-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019–36705823–APN-DGDMT#MPYT que
tramita conjuntamente con el EX -2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT, y en el
IF-2019-40361490-APN-DNRYRT#MPYT del EX -2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 362/03.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable
lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/10/2019 N° 62974/19 v. 04/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)