MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 861/2019
RESOL-2019-861-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el EX-2019-35982342- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2019-58012898-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342- -APN-DGDMT#MPYT,
obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los acuerdos traídos a estudio resultarán de aplicación para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que a través de los presentes, las partes superan el conflicto que
fuera encuadrado en el marco de la Ley Nº 14.786, acordando una
recomposición salarial, el otorgamiento de sumas extraordinarias no
remunerativas y el pago de contribuciones empresarias, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas
en la cláusula primera del acuerdo obrante en el
IF-2019-58012898-APN-DNRYRT#MPYT y en la cláusula segunda del acuerdo
obrante en el IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT, corresponde hacer saber
a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
acuerdo obrante en el IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4°
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2019-58012898-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y AFINES, por la parte empleadora, obrante en el
IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342- -APN-DGDMT#MPYT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos que lucen en el IF-2019-58012898-APN-DNRYRT#MPYT y en el
IF-2019-58011035-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-35982342- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63001/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)