MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 877/2019
RESOL-2019-877-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT del Registro del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/6 del IF-2019-40745433-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, oba el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por la parte sindical, y la CÁMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN, la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y la
ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA Y AFINES, por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante actas obrantes en el IF-2019-54320247-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-54231216- -APN-ATMEN#MPYT, en el IF-2019-54284841-APN-ATSJ#MPYT
e IF-2019-58876461-APN-ATSJ#MPYT del EX-2019-54275745- -APN-ATSJ#MPYT,
y en el IF-2019-54334349-APN-ATSL#MPYT y el
IF-2019-60650355-APN-ATSL#MPYT del EX-2019-54324043- -APN-ATSL#MPYT,
todos ellos de tramitación conjunta con el EX-2019-40704485-
-APN-ATMEN#MPYT, las partes realizan aclaraciones sobre lo pactado en
dicho acuerdo, por lo que se las incluye en la homologación como actas
complementarias del mismo.
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen otorgar un
incremento salarial al personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 327/00, con vigencia a partir del 1° de mayo de 2019 hasta
el 1° de abril de 2020, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/6 del IF-2019-40745433-APN-ATMEN#MPYT del EX-2019-40704485-
-APN-ATMEN#MPYT, celebrado entre el SINDICATO UNIÓN OBRERA ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERÍAS DE CUYO, por
la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES
DE SAN JUAN, la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE LA
PROVINCIA DE SAN LUIS y la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE
NAFTA Y AFINES, por la parte empleadora, conjuntamente con las actas
complementarias obrantes en el IF-2019-54320247-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-54231216- -APN-ATMEN#MPYT, en el IF-2019-54284841-APN-ATSJ#MPYT
e IF-2019-58876461-APN-ATSJ#MPYT del EX-2019-54275745- -APN-ATSJ#MPYT,
y en el IF-2019-54334349-APN-ATSL#MPYT e IF-2019-60650355-APN-ATSL#MPYT
del EX-2019-54324043- -APN-ATSL#MPYT, todos ellos de tramitación
conjunta con el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/6 del IF-2019-40745433-APN-ATMEN#MPYT
del EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT, conjuntamente con las actas
complementarias obrantes en el IF-2019-54320247-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-54231216- -APN-ATMEN#MPYT, en el IF-2019-54284841-APN-ATSJ#MPYT
e IF-2019-58876461-APN-ATSJ#MPYT del EX-2019-54275745- -APN-ATSJ#MPYT,
y en el IF-2019-54334349-APN-ATSL#MPYT e IF-2019-60650355-APN-ATSL#MPYT
del EX-2019-54324043- -APN-ATSL#MPYT, todos ellos de tramitación
conjunta con el EX-2019-40704485- -APN-ATMEN#MPYT
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 327/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
acuerdo y de las actas complementarias homologados y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/10/2019 N° 63140/19 v. 07/10/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)